III Convenio Colectivo Marco de Endesa

 

 

 

Capitulo I

Disposiciones generales

Articulo. 1. Naturaleza y eficacia

Articulo. 2.  ambito funcional

Articulo. 3.  ambito personal

Articulo. 4.  ambito temporal

Articulo. 5.  ambito territorial

Articulo. 6.  Vinculacion a la totalidad

Articulo. 7.  Conservacion de garantias

Articulo. 8. Incremento Economico

Capitulo II
Principios de la organizacion del trabajo

Articulo. 9. Facultades de la empresa y derechos de los trabajadores

Articulo. 10.  Principios para la implantacion o revision de las condiciones de trabajo

Capitulo III

Articulacion de la negociacion colectiva

 

Articulo. 11.  Principios de la Negociacion Colectiva en Endesa

Articulo. 12.  ambitos de interlocucion y negociacion

Capitulo IV

Estructura profesional

 

Articulo. 13.  Principios Generales

Articulo. 14.  Factores de encuadramiento y criterios de adscripcion profesional

Articulo. 15.- Grupos Profesionales

Articulo. 16. Catalogo de puestos de trabajo.

Articulo. 17. Modificacion del Catalogo de puestos de trabajo

 

Capitulo V

Movilidad funcional

 

Articulo. 18. Concepto, modalidades y condiciones generales de ejercicio

Articulo. 19. Movilidad ascendente

Articulo. 20. Movilidad descendente

Articulo. 21. Movilidad dentro del mismo Grupo Profesional

Articulo. 22. Garantias del trabajador

 

Capitulo VI

Promocion profesional y cobertura de vacantes

 

Articulo. 23. Sistemas de promocion

Articulo. 24. Promocion economica u horizontal

Articulo. 25.  Cobertura de vacantes: principios de ordenacion y preferencias

Articulo. 26.  Cobertura de vacantes: procedimiento

Articulo. 27.  Cobertura de vacantes: libre designacion

Articulo. 28.   Reglas comunes a los sistemas de promocion profesional

Articulo. 29.  Contratacion de personal de nuevo ingreso

Articulo. 30.  Principios Generales en materia de Empleo y Contratacion

Articulo. 31.  Compromiso de creacion de Empleo

 

Capitulo VII

Formacion profesional

 

Articulo. 32. Formacion profesional: principios generales y objetivos

Articulo. 33.  Derechos y deberes de Empresas y trabajadores

Articulo. 34.  Compromisos de las partes firmantes

 

Capitulo VIII

Tiempo de trabajo

 

Articulo. 35. Jornada anual de trabajo

Articulo. 36. Festivos anuales

Articulo. 37. Vacaciones anuales retribuidas

 

Capitulo IX

Plan de Igualdad

 

Seccion I

Medidas tendentes al favorecimiento de la igualdad de  trato y de oportunidades entre mujeres y hombres

 

Articulo 38.- Politicas de Recursos Humanos.

Articulo 39.- Informacion, Comunicacion y Sensibilizacion

 

Seccion II

Medidas relativas a la conciliacion de la vida personal y familiar con la actividad laboral

 

Articulo 40.- Adaptacion de la jornada de trabajo

1°.- Flexibilidad horaria.

2°.- Cambio temporal de regimen horario.

3°.- Reducciones de jornada

4°.-  Excedencias por cuidado de familiares

 

Articulo 41.- Permisos y licencias retribuidas

Articulo 42. Permisos y ausencias no retribuidas

Articulo 43.- Desplazamientos y cambios de Centro de Trabajo

Articulo 44.- Otros objetivos y medidas de apoyo en materia de conciliacion de la vida familiar y laboral

Articulo 45- Teletrabajo

 

Seccion III

Medidas especificas para la proteccion del embarazo, la maternidad y la paternidad

 

Articulo 46.- Permisos por embarazo y lactancia

Articulo 47.- Periodo de descanso por maternidad

Articulo 48.- Permiso de paternidad

Articulo 49.- Permanencia en el puesto de trabajo

Articulo 50.- Vacaciones

Articulo 51.- Seguridad y salud laboral durante el embarazo

Articulo 52. Derechos vinculados a la proteccion del embarazo y la maternidad de las trabajadoras a turno.

 

Seccion IV

  Medidas especiales para la proteccion a las victimas de violencia de genero

 

Articulo 53.- Acreditacion de la condicion de victima de violencia de genero

Articulo 54.- Alcance de las medidas

Articulo 55.- Asistencia profesional

Articulo 56.- Ayudas economicas

Articulo 57.- Otras medidas aplicables a las victimas de violencia de genero.

Articulo 58.- Comision de Igualdad

Articulo 59.- Compensacion y absorcion

 

Capitulo X

Movilidad geografica y circulacion de trabajadores

 

Seccion I

Movilidad geografica

 

Articulo. 60.- Nocion y modalidades

Articulo. 61.-  Movilidad geografica definitiva

Articulo. 62.- Movilidad geografica temporal

Articulo. 63.-  Desplazamientos con pernocta

Articulo. 64.- Desplazamientos sin pernocta

Articulo. 65.-  Movilidad geografica por proyectos

Articulo. 66.- Permuta

 

Seccion II

Circulacion de trabajadores

 

Articulo. 67.-  Nocion y modalidades

Articulo. 68.- Regimen juridico de aplicacion

Capitulo XI

Regimen economico

 

Articulo. 69.-  Estructura salarial

Articulo. 70.- Complementos de calidad, cantidad o puesto de trabajo

Articulo. 71.- Intervencion

Articulo.72.- Horas Extraordinarias

 

CAPiTULO XII

Proteccion social complementaria

 

Articulo.73.- Complemento a la prestacion economica de la Seguridad Social por incapacidad temporal y maternidad.

Articulo.74.- Reingreso de incapacitados

Articulo.75.-  Planes de pensiones

CAPiTULO XIII

Beneficios sociales

 

Articulo.76.- Suministro de energia electrica

Articulo. 77.- Fondo de anticipos y creditos para vivienda

Articulo. 78. - Prestaciones del Fondo: anticipos

Articulo.79.- Prestaciones del Fondo: creditos para vivienda

Articulo. 80.- Reglas comunes de aplicacion a las prestaciones del Fondo

 

CAPiTULO XIV

Dietas y gastos de desplazamiento

 

Articulo. 81.- Dietas

Articulo. 82.- Kilometraje

 

CAPiTULO XV

Accion sindical

 

Articulo. 83.- Principios generales

Articulo. 84.-  Secciones Sindicales

Articulo. 85.- Delegados Sindicales: definicion y tipologia

Articulo. 86.- Delegados Sindicales Estatales

Articulo. 87.- Delegados de Linea de Negocio o Empresa

Articulo. 88.- Delegados Sindicales de Comunidad Autonoma o de Territorio

Articulo. 89.-  Delegados Sindicales de Centro de Trabajo

Articulo. 90.-  Funciones, derechos y garantias de los Delegados Sindicales

Articulo. 91. Informacion a la Representacion Social en materia de subcontratacion

Articulo. 92.- Acumulacion de credito horario

Articulo. 93.- Utilizacion de los medios informaticos de informacion y comunicacion

Articulo. 94.- Comites de Empresa de Centros de Trabajo y Centros Agrupados y Delegados de Personal

Articulo. 95.-  Asambleas de Trabajadores

Articulo. 96.- Regimen de notificaciones y autorizaciones

Articulo. 97.-  Regimen de administracion y funcionamiento de la bolsa de credito horario

 

 

CAPiTULO XVI

 Participacion sindical

 

Articulo. 98.- Principios generales

Articulo. 99.- Comision Negociadora de Materias Concretas

Articulo. 100.- Comisiones Tecnicas de Linea de Negocio

Articulo. 101.- Comisiones de Recursos Humanos

Articulo. 102.- Comision de participacion y control de la gestion de la actividad preventiva.

Articulo. 103.- Comision de Formacion

Articulo. 104.- Comision de Clasificacion Profesional y Necesidades Ocupacionales

Articulo.105.- Comision de Beneficios Sociales

Articulo. 106.- Comision Mixta de Seguimiento del Plan Voluntario de Salidas

Articulo. 107.- Comision de Seguimiento e Interpretacion del III Convenio Colectivo Marco de Endesa

Articulo. 108.- Otras Comisiones

 

Capitulo XVII

 Prevencion de riesgos laborales

 

Articulo. 109.- Principios generales

Articulo. 110.- Normativa aplicable

Articulo. 111.- Organizacion de la Actividad Preventiva

Articulo. 112.- Vigilancia de la salud

Articulo. 113.- Coordinacion de la actividad preventiva

Articulo. 114.- organos de Consulta y Participacion de los trabajadores en materia preventiva: tipologia

Articulo. 115.- Comision de Participacion en la Planificacion y Control de la Gestion de la Actividad Preventiva

Articulo. 116. Comites de Seguridad y Salud Laboral Territoriales o de Comunidad Autonoma

Articulo. 117. Comites de Seguridad y Salud Laboral Provinciales/Zonales

Articulo. 118.- Comites de Seguridad y Salud Laboral de Edificios Singulares

Articulo. 119.- Comites de Seguridad y Salud Laboral de Centrales Termicas

Articulo. 120.- Comites de Seguridad y Salud Laboral de Explotaciones Mineras

Articulo. 121.- Comites de Seguridad y Salud Laboral de Empresas de Gas

Articulo. 122.- Delegados de Prevencion

Articulo. 123.- Funciones y Competencias de los Delegados de Prevencion y de los Comites de Seguridad y Salud Laboral

 

Capitulo XVIII

 Regulacion del uso de herramientas informaticas

 

Articulo 124.- Principios generales.

Articulo 125.- Normas de uso.

Articulo 126.-  Uso abusivo de las herramientas informaticas

Articulo 127.- Procedimiento para el control de equipos informaticos.

 

Capitulo XIX

Codigo de conducta y regimen disciplinario

 

Articulo. 128. Declaracion de objetivos

Articulo. 129. Principios de actuacion

Articulo. 130. Regimen disciplinario: conceptos basicos

Articulo. 131. Prescripcion de las faltas:

Articulo. 132. Cancelacion de las faltas laborales

Articulo. 133. Reincidencia

Articulo. 134. Procedimiento sancionador

Articulo. 135. Sanciones laborales

Articulo. 136. Faltas leves

Articulo. 137. Faltas graves

Articulo. 138. Faltas muy graves

 

 

Disposiciones adicionales

 

Disposicion Adicional Primera. Regimen aplicable al personal de mineria de Andorra y de Encasur

Disposicion Adicional Segunda. Mediacion y arbitraje

Disposicion Adicional Tercera. Complementos de jornada, antigüedad, calidad, cantidad y puesto de trabajo de los Convenios de origen

Disposicion Adicional Cuarta. Nuevo sistema de cualificaciones profesionales (INCUAL)

Disposicion Adicional Quinta. Asistencia juridica

Disposicion Adicional Sexta. Movilidad geografica definitiva.

Disposicion Adicional Septima. Complemento de incapacidad temporal

Disposicion Adicional Octava. Cobertura ausencias de larga duracion del personal de turno.

 

Disposiciones Transitorias

 

Disposicion Transitoria Primera. Expectativas de derechos en los supuestos de cambio de regimen de trabajo

Disposicion Transitoria Segunda. Dietas y gastos de desplazamiento

Disposicion Transitoria Tercera.- Anualizacion de jornada.

Disposicion Transitoria Quinta. Vigencia ad personam de los convenios colectivos de origen

 

Disposiciones Finales

 

Disposicion Final Primera. Paga de eficiencia

Disposicion Final Segunda. Endesa Gas Distribucion, Endesa Gas Alicante y Endesa Gas Transportista.

Disposicion Final Tercera.- Continuidad de las condiciones de trabajo no reguladas de manera expresa.

Disposicion Final Cuarta. Comites de Seguridad y Salud Laboral de Unidades de Produccion Hidraulicas.

 

Disposiciones Derogatorias

 

Disposicion Derogatoria unica. Materias derogadas por el presente Convenio.

 

ANEXO 1

Regimen del personal de mineria de Andorra y de Encasur

ANEXO 2

Comites de Seguridad y Salud Laboral Provinciales/Zonales

ANEXO 3

COMITeS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL DE CENTRALES TeRMICAS

ANEXO 4

Plan de Fomento Conjunto de la Prevision Social Complementaria

ANEXO 5

Tabla de complementos por turnos

ANEXO 6

Tabla de complementos por reten

ANEXO 7

Tabla de complementos por nocturnidad

ANEXO 8

Tabla valor horas extraordinarias

ANEXO 9

Tablas salariales de aplicacion general

ANEXO 10

Protocolo de actuacion para la prevencion y erradicacion del acoso sexual y acoso por razon de sexo.

 

Articulo 1.- ambito personal.

Articulo 2.- Acoso sexual y acoso por razon de sexo.

Articulo 3.- Principios generales del procedimiento

Articulo 4.- Procedimiento.

Articulo 5.- Personal de Empresas de Trabajo Temporal y Empresas Contratistas.

 

ANEXO 11

Volcado provisional de los puestos de trabajo y especialidades a las agrupaciones funcionales del III Convenio Colectivo Marco de Endesa.

 

 

 

 

 

 

 

Capitulo I

Disposiciones generales

 

 

Articulo. 1. Naturaleza y eficacia

 

En razon de la legitimacion negocial que ostentan las partes firmantes, el presente Convenio se suscribe al amparo de lo establecido en el Titulo III de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET) y, por tanto, esta dotado de eficacia general, siendo de aplicacion directa y preferente respecto de cualquier otro convenio colectivo, acuerdo o pacto en las empresas incluidas en su ambito de aplicacion y respecto de las materias aqui reguladas.

 

Articulo. 2.  ambito funcional

 

1.      El ambito funcional del presente Convenio de Grupo se extiende a Endesa S.A. y a las Empresas sobre las que esta ejerce el control y que se relacionan a continuacion:

 

-         Endesa Generacion, S.A.

 

-         Union Electrica de Canarias Generacion, S.A.U.

 

-         Gas y Electricidad Generacion, S.A.U.

 

-         Endesa Red, S. A.

 

-         Endesa Distribucion Electrica, S.L.

 

-         Endesa Operaciones y Servicios Comerciales, S.L

 

-         Endesa Servicios, S.L.

 

-         Endesa Energia, S.A.U.

 

-         Endesa Participadas, S.A.U.

 

-         Endesa Internacional, S.A.

 

-         Endesa Europa S.A. (para sus centros de trabajo ubicados en España)

 

-         Saltos del Nansa, S.A.

 

-         Endesa Gas, S.A.

 

-         Gas Aragon, S.A.

 

-         Gesa Gas, S.A.U.

 

-         Endesa Cogeneracion y Renovables S.A.U.

 

-         Carboex, S.A.

 

-         Endesa Network Factory, S.L.U.

 

-         Bolonia Real Estate, S.L.U.

 

2.      El presente Convenio sera de aplicacion igualmente en todas aquellas empresas que se constituyan en el futuro a resultas de procesos de reordenacion societaria o reorganizacion empresarial, que afecten a cualquiera de las sociedades mencionadas en el numero uno del presente articulo.

3.      El personal perteneciente al Regimen de Mineria de Andorra y a la Empresa ENCASUR quedara incluido en el presente Convenio en los terminos dispuestos en la Disposicion Adicional Primera y en el Anexo 1.

 

Articulo. 3.  ambito personal

 

1.      El presente Convenio sera de aplicacion a todos los trabajadores y trabajadoras que presten servicios en las empresas incluidas en su ambito funcional, sea cual fuere la modalidad contractual concertada, el Grupo Profesional ostentado o el puesto de trabajo desempeñado, con excepcion del personal singularizado y del que actualmente esta excluido de cada uno de los convenios colectivos de origen.

2.      No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, queda expresamente excluido el personal cuya relacion laboral se regule por el R.D. 1.382/85 de 1 de Agosto, asi como el que efectue funciones de caracter directivo.

3.      Asimismo, la Direccion de la Empresa, a su propuesta y previa aceptacion voluntaria del interesado, una vez superado el periodo de prueba, podra excluir del ambito de aplicacion del Convenio al personal que, encuadrado en el Grupo Profesional “0”, realice funciones de especial responsabilidad.

4.      No obstante lo previsto en los apartados anteriores, el Capitulo IX del presente Convenio Colectivo “Plan de Igualdad”, sera de aplicacion a todo el personal de las Empresas incluidas dentro de los ambitos funcional y territorial de este Convenio.

 

Articulo. 4.  ambito temporal

 

1.         El presente Convenio extendera su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2.012.

Con independencia de la fecha de su publicacion oficial y salvo mencion expresa en contrario, las condiciones economicas previstas en el mismo se aplicaran con caracter retroactivo desde el 1 de enero de 2008.

2.         El Convenio podra ser denunciado por cualquiera de las partes firmantes, mediante comunicacion por escrito, con un plazo de preaviso de tres meses a la fecha de su vencimiento. En caso de no mediar denuncia, se entendera prorrogado, en identicas condiciones, por periodos anuales.

 

Articulo. 5.  ambito territorial

 

El ambito de aplicacion territorial del presente Convenio se extiende a todo el territorio del Estado español.

 

Articulo. 6.  Vinculacion a la totalidad

 

1.         Las condiciones del presente Convenio forman un todo organico e indivisible y, a efectos de su aplicacion, seran consideradas globalmente, asumiendo las partes su cumplimiento con vinculacion a la totalidad del mismo.

2.         En el supuesto de que los organos judiciales competentes, en ejercicio de las funciones que le son propias, declararan la nulidad total del presente Convenio, las partes firmantes se comprometen, en el plazo de treinta dias, a renegociar otro nuevo, ajustado a la legalidad. En el caso de nulidad parcial, que afectara a cualquiera de sus clausulas, el Convenio debera ser revisado en su totalidad si alguna de las partes firmantes, en el plazo de treinta dias, asi lo requiere en forma escrita.

 

Articulo. 7.  Conservacion de garantias

 

Al personal en plantilla, en  cualquiera de las Empresas del ambito funcional, a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio, le resultara de aplicacion el Acuerdo Marco de Garantias para Endesa S.A. y sus filiales electricas domiciliadas en España, de fecha 12 de septiembre de 2007, con la extension y en los terminos alli previstos.

 

Articulo. 8. Incremento Economico

 

1.      El incremento economico para cada uno de los años de vigencia ordinaria del presente Convenio sera del IPC previsto por el Gobierno para cada año mas 0,5 puntos.

 

2.      Sin perjuicio de las compensaciones o absorciones legal o convencionalmente previstas, el incremento economico a que hace referencia el numero anterior se aplicara desde el uno de enero de 2008, sobre todos aquellos conceptos retributivos que tengan la consideracion de revalorizables.

 

3.      Si el IPC publicado por el INE registra a 31 de diciembre de cada año un incremento superior al IPC previsto, se efectuara una revision economica en el exceso entre el IPC previsto y el IPC real, abonandose tal revision dentro del mes de febrero de cada año. Tal incremento se abonara con efectos 1 de enero de cada año, sirviendo como base para el año siguiente y asi sucesivamente.

Capitulo II
Principios de la organizacion del trabajo

 

 

Articulo. 9. Facultades de la empresa y derechos de los trabajadores

 

1.         La organizacion y direccion del trabajo constituye una facultad privativa de las empresas, que la ejerceran con el alcance y limitaciones prevenidas en la legislacion laboral vigente y en los convenios, acuerdos y pactos colectivos que se encuentren en vigor en cada momento y en un sentido acorde a las declaraciones y compromisos sobre responsabilidad social, que resulten aplicables en las Empresas incluidas en el ambito funcional del presente Convenio.

2.         Ambas partes convienen en reconocer que la eficiencia organizativa, la mejora de la competitividad y de la productividad, el dialogo social y el respeto a los derechos y garantias de toda indole de los trabajadores constituyen principios esenciales en la definicion, implantacion y gestion de las politicas empresariales y en la consecucion de los objetivos de empresa. En consecuencia, los procesos tecnicos y la mecanizacion o la modernizacion de los sistemas, servicios o procedimientos se llevaran a cabo haciendo uso de aquellas tecnicas que aseguren la conciliacion y armonizacion de dichos principios.

3.         Las organizaciones sindicales firmantes del presente Convenio y las empresas afectadas por su ambito funcional reafirman su compromiso de velar por el cumplimiento del principio de igualdad entre mujeres y hombres, asi como por la no discriminacion por cuestiones de origen racial o etnico, religion o convicciones, ideas politicas, orientacion sexual, afiliacion sindical o cualquier otra condicion o circunstancia personal o social. Ambas partes pondran especial atencion en el cumplimiento de este principio en materia de acceso y estabilidad en el empleo, igualdad salarial en trabajos de igual valor y formacion y promocion profesional, evitando cualquier conducta que impida o dificulte, por cualquier motivo, la plena efectividad del mismo o que fomente, favorezca o posibilite cualquier tipo de discriminacion por razon de genero.

 

Articulo. 10.  Principios para la implantacion o revision de las condiciones de trabajo

 

1.         Ambas partes convienen en reconocer que, en el entorno socio-economico actual, se estan produciendo continuas transformaciones que afectan a la actividad economica en general y al sector electrico en particular y que obligan a adoptar decisiones que permitan dar una respuesta adecuada a las demandas y necesidades cambiantes del mercado.

2.         En razon de lo expuesto y en aplicacion de los principios rectores de la organizacion del trabajo, enunciados en el articulo precedente, ambas partes acuerdan que la introduccion y revision de los sistemas de organizacion del trabajo que comporten modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, fundamentadas en razones tecnicas, productivas, economicas u organizativas, deberan ser negociadas, con caracter previo a su establecimiento, con la Representacion Social competente.

3.         Los procedimientos de consulta y negociacion para la introduccion y revision de los sistemas de organizacion del trabajo se regiran por el principio de  seguridad juridica. Por iniciativa razonada de cualquiera de las partes y de comun acuerdo, se podran acortar los plazos legalmente establecidos en estos procedimientos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Capitulo III

Articulacion de la negociacion colectiva

 

 

Articulo. 11.  Principios de la Negociacion Colectiva en Endesa

 

De conformidad con lo previsto en el Titulo III del Estatuto de los Trabajadores, y al objeto de garantizar una adecuada correspondencia y complementariedad entre los ambitos de representacion y las diferentes unidades organizativas existentes en las empresas, las partes firmantes del presente Convenio se comprometen a realizar cuantas actuaciones sean necesarias para dinamizar y racionalizar los procesos de negociacion colectiva aproximando, en la medida de lo posible y sin perjuicio de la necesaria integracion normativa, los ambitos de negociacion a los de efectiva aplicacion de los acuerdos alcanzados.

A estos efectos y al objeto de instrumentar unas relaciones laborales basadas en el dialogo y el acuerdo y tendentes a facilitar la resolucion de cuantos conflictos suscite la dinamica socio-laboral, la empresa reconoce a las Representaciones Sindicales firmantes del presente Convenio como interlocutores necesarios para todas aquellas cuestiones de caracter colectivo que afecten a las relaciones laborales de las Empresas incluidas en el ambito funcional del mismo.

 

Articulo. 12.  ambitos de interlocucion y negociacion

 

En base a los objetivos y criterios enunciados en el articulo anterior, la Negociacion Colectiva en las Empresas incluidas en el ambito funcional del presente Convenio se articulara a traves de las comisiones previstas en el Capitulo XVI “Participacion Sindical” y con las competencias y facultades que para cada una de ellas se señalan en el mismo.

 

 

Capitulo IV

Estructura profesional

 

 

Articulo. 13.  Principios Generales

 

1. El sistema de clasificacion profesional se organiza por medio de Grupos Profesionales, integrados por agrupaciones funcionales, en las que se incluyen los puestos de trabajo existentes en cada una de las empresas.

 

2.   A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, se entendera por:

 

a)     Grupo Profesional: la agrupacion unitaria de aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestacion caracterizada por la identidad de factores de encuadramiento.

 

b)     Agrupacion Funcional: el conjunto de puestos de trabajo caracterizados por la agrupacion de funciones o actividades homogeneas del mismo o de distinto grupo profesional. La relacion de agrupaciones funcionales, comun para todas las empresas, podra comprender, para cada una de ellas, todas o alguna de las que a continuacion se relacionan:

 

 

1°.          Administracion y Gestion General

2°.          Organizacion y Recursos Humanos

3°.          Medio Ambiente, Calidad, Laboratorio y Seguridad.

4°.          Economica, Financiera, Control y Auditoria

5°.          Juridica

6°.          Gestion de la Energia y Regulacion

7°.          Aprovisionamientos, Patrimonio y Servicios Generales

8°.          Comunicacion y Relaciones Externas

9°.          Marketing y Comercial

10°.      Explotacion e Ingenieria de Centrales Electricas

11°.      Mantenimiento Mecanico

12°.      Mantenimiento Electrico e Instrumentacion

13°.      Gestion, Operacion y Mantenimiento de la Red

14°.      Protecciones, Telecomunicaciones y Telecontrol

15°.      Verificacion, Inspeccion y Medida

16°.      Sistemas de Informacion

17°.      Ingenieria, Obras y Montajes

18°.      Mineria

19°.      Puertos

20°.      Gas.

 

c)      Puesto de trabajo: conjunto de funciones o tareas de una determinada agrupacion funcional que son desempeñadas por un trabajador. El criterio para la adscripcion de los trabajadores a un puesto de trabajo concreto vendra determinado por las funciones desempeñadas con caracter prevalente.

 

3.        El contenido basico de la prestacion laboral pactada vendra determinado por la adscripcion del trabajador a un determinado grupo profesional y agrupacion funcional. El trabajador debera desempeñar las funciones pertenecientes a los puestos de trabajo de su agrupacion funcional, sin mas limitaciones que las exigidas por las titulaciones academicas o profesionales precisas para el ejercicio de la prestacion laboral de acuerdo con lo establecido en la legislacion vigente y en el presente Convenio.

 

 

Articulo. 14.  Factores de encuadramiento y criterios de adscripcion profesional

 

 

Los factores de encuadramiento o criterios para la adscripcion de los trabajadores a cada Grupo Profesional son los siguientes:

 

a)     Formacion o titulacion academica o profesional, que define el nivel de competencia tecnica requerida para el desarrollo de las funciones prevalentes de cada grupo profesional. El cumplimiento de los requisitos en materia de formacion, ya sea de tipo academico o profesional o, alternativamente, los conocimientos equivalentes equiparados por la empresa, en atencion a la experiencia acreditada en un determinado puesto o funcion, sera condicion necesaria para el acceso a un determinado grupo profesional.

 

b)     La responsabilidad, entendida como parametro que mide el valor que aporta una ocupacion determinada a la organizacion en terminos de magnitud economica e impacto organizativo.

 

c)      La iniciativa y/o la autonomia miden la libertad para actuar; esto es, el nivel de autonomia de decision y de accion concedido a una determinada ocupacion para alcanzar los resultados establecidos. Viene determinado, de un lado, por el mayor o menor grado de supervision y control sobre la actuacion y, de otro, por el mayor o menor grado de autonomia en la aplicacion de los procedimientos establecidos.

 

d)     La actividad intelectual y la complejidad de las tareas, que evaluan la intensidad, el esfuerzo y la creatividad de pensamiento necesarios para encontrar soluciones a los problemas que se planteen y depende basicamente, del numero de variables en juego, de la complejidad individual de cada una de ellas y del grado de definicion de las mismas.

 

e)     El mando o la coordinacion para cuya valoracion se tendra en cuenta el grado de supervision y ordenacion de las funciones y tareas, la capacidad de interrelacion, las caracteristicas del colectivo y el numero de personas sobre las que existe capacidad de direccion mediante el establecimiento de ordenes regulares.

 

 

Articulo. 15.- Grupos Profesionales

 

 

1.      El Grupo Profesional es la agrupacion unitaria de aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestacion que requieren, para su correcto ejercicio, un grado similar de iniciativa, autonomia, responsabilidad, actividad intelectual, complejidad y, en su caso, coordinacion o mando.

 

2.      En atencion a los factores de encuadramiento mencionados en el articulo anterior, todo trabajador sera clasificado en alguno de los Grupos Profesionales siguientes:

 

A)    Grupo 0: Responsable o Experto. Quedaran clasificados en este Grupo Profesional aquellos trabajadores que tienen la responsabilidad directa en la gestion de una o varias areas funcionales de la Empresa, o realizan tareas de la mas alta complejidad y cualificacion. Toman decisiones o participan en su elaboracion, asi como en la definicion de objetivos concretos. Desempeñan sus funciones con un alto grado de autonomia, iniciativa y responsabilidad. Para la pertenencia a este Grupo Profesional se requerira titulacion universitaria de Grado Superior o conocimientos equivalentes equiparados por la Empresa y adquiridos por experiencia profesional.

 

B)    Grupo I: Tecnico Responsable. Quedaran clasificados en este Grupo Profesional aquellos trabajadores que realizan funciones que, por su contenido complejo y de alto nivel intelectual, requieren un grado elevado de autonomia, iniciativa y responsabilidad. Para que un puesto de trabajo quede adscrito al presente Grupo Profesional, el trabajador que lo desempeñe debera, ademas, ejercer mando sobre titulados medios o, de no concurrir tal circunstancia, el puesto debera tener un elevado indice de relevancia organizativa e impacto economico en las actividades de la empresa.

Para la pertenencia a este Grupo Profesional se requerira titulacion universitaria de Grado Medio, o conocimientos equivalentes equiparados por la Empresa y adquiridos por experiencia profesional.

 

C)    Grupo II: Tecnico Gestor. Quedaran clasificados en este Grupo Profesional aquellos trabajadores que tienen un alto grado de autonomia, iniciativa y responsabilidad, realizan tareas complejas, homogeneas o heterogeneas, con un alto contenido de actividad intelectual o de interrelacion humana. Tambien quedaran adscritos a este Grupo Profesional aquellos responsables directos de la integracion, coordinacion y supervision de funciones realizadas por un conjunto de colaboradores, pudiendo ejercer o no mando directo sobre los mismos.

Para la pertenencia a este Grupo Profesional se requerira titulacion universitaria de Grado Medio, o conocimientos equivalentes equiparados por la Empresa y adquiridos por experiencia profesional.

D)    Grupo III: Especialistas. Quedaran clasificados en este Grupo Profesional aquellos trabajadores que, con responsabilidad de mando, desempeñan puestos de trabajo con un contenido alto de actividad intelectual o de interrelacion humana y con un nivel de complejidad elevado y autonomia dentro del proceso establecido. Igualmente, quedaran encuadrados en este Grupo Profesional quienes, sin responsabilidad de mando, desarrollen un trabajo que requiera amplios conocimientos y tenga un contenido medio de relevancia organizativa o impacto economico.

Para la pertenencia a este Grupo Profesional se requerira Ciclo Formativo de Grado Superior o conocimientos equivalentes equiparados por la Empresa, con experiencia prolongada en la ocupacion o cualificacion especifica para la misma.

E)    Grupo IV: Profesionales. Quedaran clasificados en este Grupo Profesional aquellos trabajadores que, sin responsabilidad de mando, tienen un contenido medio de actividad intelectual o de interrelacion humana, con un nivel tambien medio de complejidad y autonomia dentro del proceso establecido. Igualmente se adscribiran a este grupo aquellos trabajadores cuyo trabajo requiera amplios conocimientos y destreza dentro de las diferentes especialidades o dominios de una de las mismas

Para la pertenencia a este Grupo Profesional se requerira Ciclo Formativo de Grado medio o conocimientos equivalentes equiparados por la Empresa, con experiencia prolongada en la ocupacion o cualificacion especifica para la misma.

F)     Grupo V: Ayudantes. Quedaran clasificados en este Grupo Profesional aquellos trabajadores que realizan tareas con instrucciones precisas, necesitan conocimientos profesionales, aptitudes practicas y exigencia de razonamiento, comportando en todo caso responsabilidad en la ejecucion bajo supervision de sus superiores jerarquicos.

Para la pertenencia a este Grupo Profesional se requerira Ciclo Formativo de Grado Medio, o conocimientos equivalentes equiparados por la Empresa y adquiridos por experiencia profesional.

G)    Grupo VI: Peonaje. Quedaran clasificados en este Grupo Profesional aquellos trabajadores que realizan tareas segun instrucciones concretas con alto grado de  dependencia o supervision, que requieren conocimientos profesionales de caracter elemental o un corto periodo de adaptacion. Igualmente quedaran adscritos a este Grupo Profesional aquellos cuyas ocupaciones signifiquen la mera aportacion de esfuerzo fisico.

Para la pertenencia a este Grupo Profesional se requerira formacion  de Enseñanza Secundaria Obligatoria, Graduado Escolar, Certificado de Escolaridad o equivalentes.   

 

Articulo. 16. Catalogo de puestos de trabajo.

 

1.      El catalogo de puestos de trabajo sera unico y general para todas las empresas incluidas en el ambito funcional del presente Convenio, pudiendo cada una de ellas utilizar aquellos puestos que, en base a su estructura organizativa, considere necesarios para el correcto ejercicio de sus funciones y, todo ello, con el fin de alcanzar unos mejores niveles de eficiencia, una mas adecuada organizacion practica del trabajo y una mayor empleabilidad de los trabajadores.

 

2.    El catalogo de puestos de trabajo incorporara los puestos existentes en cada agrupacion funcional y grupo profesional, incluyendo una descripcion de las funciones o tareas esenciales de cada uno. Esta descripcion tendra un caracter orientativo, por lo que los trabajadores, dentro de las previsiones establecidas por el presente Convenio sobre movilidad funcional, habran de desempeñar el conjunto de funciones del puesto al que se encuentren adscritos.

 

3.    Los puestos de trabajo que figuran en los catalogos incluidos en el II CCMGE, se integran en el nuevo sistema de agrupaciones funcionales que se preve en el presente Convenio. El proceso de integracion o volcado de puestos del antiguo al nuevo sistema asi como el proceso de revision que se contempla en el apartado siguiente sera economicamente neutro y su resultado provisional es el que figura en el Anexo 11.

 

4.    En el plazo maximo de seis meses, a partir de la firma del Convenio, la Comision de Clasificacion Profesional y Necesidades Ocupacionales, revisara el encuadramiento provisional, eliminando los puestos de catalogo que en la organizacion actual no fueran utilizados y reduciendo o agrupando aquellos que, bien por su contenido funcional o bien por la organizacion del trabajo existente, resultaren redundantes.

 

El resultado del trabajo de la Comision de Clasificacion Profesional y Necesidades Ocupacionales, sera el catalogo definitivo.

 

En este mismo plazo, la Comision de Clasificacion Profesional y Necesidades Ocupacionales, presentara una propuesta, concretando y desarrollando, los factores de encuadramiento y criterios de adscripcion profesional a que hace referencia el Articulo 14.

 

Articulo. 17. Modificacion del Catalogo de puestos de trabajo

 

 

1.      La modificacion del catalogo de puestos de trabajo incluido en el Anexo 11 del presente Convenio podra llevarse a efecto en las siguientes condiciones:

 

a)      Por creacion de nuevos puestos de trabajo. La creacion de nuevos puestos de trabajo sera competencia exclusiva de la Direccion de la Empresa cuando el contenido funcional de aquellos no tenga relacion con los existentes.

b)      Cuando el nuevo puesto contenga funciones principales ya catalogadas o resulte de la agregacion o segregacion de funciones principales de puestos preexistentes, su creacion requerira la apertura, en el seno de la Comision de Clasificacion Profesional y Necesidades Ocupacionales, de un proceso de negociacion durante un periodo maximo de 30 dias.

 

2.      Asimismo y al objeto de lograr la maxima empleabilidad y de garantizar el derecho a la ocupacion efectiva del personal, la Direccion podra agregar a un determinado puesto o segregar del mismo funciones residuales o no catalogadas como principales, de la misma o de distinta agrupacion funcional, siempre que la citada agregacion o segregacion no comporte un cambio en la clasificacion profesional del puesto y se corresponda con las titulaciones academicas o profesionales requeridas para el desempeño de tales funciones

 

La agregacion o segregacion a la que se refiere el parrafo anterior podra realizarse libremente por la Direccion, debiendo esta medida ser comunicada previamente por escrito a la representacion de los trabajadores, con indicacion de las funciones residuales agregadas o desagregadas.

 

En el supuesto de que existieran discrepancias sobre el caracter residual o principal de una funcion determinada, la solucion de dichas discrepancias sera sometida a arbitraje de conformidad con lo previsto en el numero 4 del presente articulo.

 

3.      Los trabajadores afectados por modificaciones del catalogo de puestos de trabajo quedaran adscritos a aquel puesto en el que se mantengan sus funciones principales, entendiendo por tales aquellas a las que el trabajador preste una mayor dedicacion durante la jornada de trabajo.

 

Una vez producido el volcado inicial y realizada la revision del encuadramiento de los puestos de trabajo prevista en el articulo 16.4 del presente Convenio Colectivo, las posteriores modificaciones del catalogo o de las funciones asignadas al trabajador llevara aparejado el tratamiento economico y profesional previsto para los supuestos de movilidad funcional.

 

Las modificaciones del catalogo de puestos de trabajo no podran ser utilizadas, en ningun caso, como vias indirectas de reestructuracion de las plantillas.

 

En todo caso, dichas modificaciones se efectuaran sin menoscabo de la dignidad del trabajador ni de sus derechos laborales.

 

4.      Las discrepancias que subsistan, tras los periodos de negociacion previstos en el presente articulo, se resolveran por una Comision arbitral, de caracter permanente, integrada por tres miembros designados, respectivamente, por las organizaciones sindicales firmantes de este Convenio, por la Direccion de la Empresa y de comun acuerdo por ambas partes. La Comision, que tendra su sede en la de Endesa (C/ Ribera del Loira, num. 60, Madrid) y se regulara por su propio Reglamento de funcionamiento, aprobado en fecha 4 de Octubre de 2004. Las cuestiones que le fueran sometidas a su consideracion las resolvera mediante laudo arbitral motivado, previa audiencia de las partes y en plazo no superior a quince dias. Las partes se comprometen a no impugnar los laudos arbitrales.

 

 

 

 

 

Capitulo V

Movilidad funcional

 

Articulo. 18. Concepto, modalidades y condiciones generales de ejercicio

 

1.      La movilidad funcional consiste en la encomienda al trabajador, con caracter temporal, de un puesto de trabajo distinto a aquel al que esta adscrito.

 

2.      Dentro de las previsiones establecidas en el presente Convenio y en las normas legales de aplicacion, la movilidad funcional en Endesa podra ejercerse con o sin cambio de Grupo Profesional y, en ambos supuestos, con o sin cambio de agrupacion funcional.

 

3.      El ejercicio por las Empresas de la movilidad funcional, en cualquiera de sus modalidades, requerira la concurrencia de probadas razones tecnicas, organizativas o productivas de caracter temporal.

 

4.      La Direccion de la Empresa notificara, al menos con periodicidad mensual, los cambios de puestos de trabajo regulados en el presente Capitulo a las representaciones unitaria y sindical correspondientes al ambito en que desempeñe sus funciones el trabajador afectado. En la notificacion deberan hacerse constar los datos de identificacion funcional de los puestos de trabajo cubiertos, asi como la causa al amparo de la cual se hubiere ordenado la movilidad funcional y la fecha de adscripcion de los trabajadores a los nuevos puestos de trabajo.

 

Se exceptuan de la obligacion anterior los cambios temporales de puesto de trabajo que se realicen dentro del mismo Grupo Profesional y de la misma agrupacion funcional.

 

Articulo. 19. Movilidad ascendente

 

1.      La Direccion de la Empresa podra encomendar a los trabajadores la realizacion de un puesto de trabajo o de funciones de otro puesto de trabajo de Grupo Profesional superior. El ejercicio de la movilidad funcional ascendente se ajustara a las siguientes reglas:

 

a)       El cambio de puesto se producira sin perjuicio de los derechos economicos y profesionales del trabajador.

 

b)       El trabajador tendra derecho, desde el primer dia, a percibir el salario y los complementos correspondientes al puesto de trabajo de destino. El pago se efectuara por meses completos, incluso en aquellos casos en los que el periodo efectivo de realizacion de las funciones hubiere sido inferior al mes.

 

c)       El desempeño de las nuevas funciones por un periodo superior a seis meses durante un año o a ocho meses durante dos años dara derecho al trabajador a la consolidacion del puesto de trabajo correspondiente al grupo profesional de destino con el tratamiento economico previsto en el articulo 28. En estos supuestos, no sera necesario proceder a la convocatoria de la vacante en los terminos previstos en el capitulo VI del presente Convenio.

 

d)       Cuando se produzca la consolidacion a la que se refiere el apartado c) el trabajador ejecutara las funciones correspondientes al puesto de trabajo de destino, sin posibilidad de compartirlas con las propias del puesto de origen,

 

2.      Lo previsto en el apartado c) del numero anterior no sera de aplicacion a los supuestos de movilidad funcional que se ocasionen como consecuencia de la cobertura de ausencias temporales derivadas de procesos de incapacidad temporal, excedencia con reserva de puesto de trabajo o desempeño de funciones sindicales.

 

Articulo. 20. Movilidad descendente

 

1.      La encomienda a un trabajador de un puesto de trabajo correspondiente a un grupo profesional inferior podra realizarse, exclusivamente, cuando concurran causas perentorias e imprevistas a la actividad productiva y por el tiempo imprescindible para solventar esta situacion, debiendo ser notificada a los representantes de los trabajadores inmediatamente despues de que se produzca la causa perentoria e imprevisible que la motiva.

 

2.      Esta modalidad de movilidad se efectuara, en todo caso, sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin merma alguna de sus derechos economicos y profesionales.

 

Articulo. 21. Movilidad dentro del mismo Grupo Profesional

 

 

1.      La Direccion de la Empresa podra encomendar a los trabajadores la realizacion de funciones propias de otro puesto de trabajo de su mismo Grupo Profesional y de la misma o de distinta agrupacion funcional, siempre que las nuevas funciones no exijan legalmente para su ejercicio estar en posesion de una determinada titulacion academica o profesional distinta de aquella que se tuvo en cuenta, en el momento de la contratacion, para el encuadramiento profesional del trabajador.

 

El trabajador, siempre que el cambio funcional lo precise, tiene derecho a recibir con caracter previo la formacion necesaria para el ejercicio de las nuevas funciones.

 

2.      La asignacion de funciones pertenecientes a otro puesto de trabajo de la misma agrupacion funcional no llevara aparejada compensacion economica alguna, debiendo ser notificada por escrito al trabajador afectado con caracter previo a su efectividad, con indicacion de las causas que motivan el cambio, la fecha de inicio en la prestacion de las nuevas funciones y la duracion estimada del mismo.

 

El desempeño por el trabajador de las nuevas funciones durante un periodo de tiempo de seis meses continuos u ocho discontinuos dentro del plazo de veinticuatro meses podra comportar su adscripcion definitiva al nuevo puesto de trabajo.

 

Lo previsto en el parrafo anterior no sera de aplicacion a los supuestos de movilidad funcional que se ocasionen como consecuencia de la cobertura de ausencias temporales en los supuestos de incapacidad temporal, excedencia con reserva de puesto de trabajo o desempeño de funciones sindicales.

 

3.      La asignacion de funciones pertenecientes a un puesto de trabajo de distinta agrupacion funcional se sujetara a las siguientes reglas:

 

a)     Notificacion por escrito al trabajador afectado con caracter previo a su efectividad, con indicacion de las causas que motivan el cambio, la identificacion de la agrupacion funcional de destino, la fecha de inicio en la prestacion de las nuevas funciones y la duracion estimada del mismo.

 

b)     El abono de una compensacion diaria de cuatro euros por cada dia laborable que el trabajador ejecute las nuevas funciones.

 

c)      El desempeño por el trabajador de las nuevas funciones durante un periodo de tiempo de seis meses continuos u ocho discontinuos dentro del plazo de veinticuatro meses podra comportar su adscripcion definitiva al nuevo puesto de trabajo.  En este caso, se dejara de percibir la compensacion a que se hace referencia en la letra anterior y el trabajador tendra derecho a una compensacion en pago unico de una mensualidad de su salario de nivel.

 

4.      El regimen de compensacion previsto en el numero anterior no sera aplicable a los cambios que se produzcan como consecuencia de la entrada en vigor del sistema de clasificacion profesional previsto en el presente Convenio Colectivo y del volcado a dicho sistema de los actuales puestos de trabajo.

 

5.      El procedimiento de cobertura de vacantes previsto en el capitulo VI del presente Convenio no resultara de aplicacion a los cambios definitivos de puestos de trabajo ocasionados por la presente modalidad de movilidad funcional.

 

 

Articulo. 22. Garantias del trabajador

 

1.      Los procesos de movilidad funcional se llevaran a cabo sin menoscabo de los derechos laborales, la formacion y la promocion profesional de los trabajadores.

 

2.      La Empresa debera facilitar al trabajador afectado por cualquier proceso de movilidad funcional, con caracter previo a la efectividad del cambio, la informacion y formacion necesaria en materia de prevencion de riesgos laborales relacionados con las funciones del nuevo puesto de trabajo.

 

3.      Ambas partes convienen en que la movilidad funcional constituye un instrumento de racionalizacion y eficiencia organizativa, no pudiendo ser invocada como causa de despido objetivo de las previstas en los apartados a), b) y c), del articulo 52 del ET, ni como fundamento para la extincion  de contratos de trabajo de caracter colectivo, asi como para obviar las exigencias previstas en el articulo 41 del E.T. para las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de caracter colectivo.

 

 


 

Capitulo VI

Promocion profesional y cobertura de vacantes

 

 

Articulo. 23. Sistemas de promocion

 

1.         La promocion profesional en la empresa se producira teniendo en cuenta la formacion, meritos y experiencia del trabajador asi como la facultad organizativa del empresario.

2.         La promocion se efectuara a traves de alguno de los dos siguientes sistemas:

            a) Promocion economica u horizontal.

            b) Promocion profesional o vertical.

3.         La promocion economica u horizontal requerira el cumplimiento de los requisitos y plazos previstos en el articulo siguiente y quedara comprendida dentro de los 10 niveles economicos en que se divide cada Grupo Profesional

4.         La promocion vertical se llevara a cabo, en los terminos previstos en el presente Convenio, bien por libre designacion de la empresa bien a traves de las pruebas de seleccion que se establezcan para cada supuesto: entrevista, test, concurso de meritos o cualquiera otra establecida al efecto.

 

Articulo. 24. Promocion economica u horizontal

 

1.         La promocion horizontal, basada en un proceso de formacion permanente, pretende aunar el desarrollo profesional de los trabajadores con una mayor eficiencia que mejore la competitividad de las empresas y favorezca su adaptacion a las nuevas formas de innovacion tecnologica y organizacion del trabajo.

 

2.         La promocion horizontal tiene por finalidad impulsar y compensar los factores de eficiencia y dedicacion en el desempeño de las funciones propias de su grupo profesional, proporcionando la necesaria motivacion y estimulo al trabajador.

 

3.         La promocion horizontal, que comporta el incremento del nivel economico del trabajador dentro del mismo Grupo Profesional, se regira por las reglas siguientes:

 

a)      Con caracter general, el trabajador promocionara al nivel economico inmediatamente superior dentro de su Grupo Profesional, cuando cuente con una antigüedad de siete años en su nivel actual, salvo que exista informe desfavorable de la direccion. En este supuesto el informe habra de ser motivado y debera ser comunicado previamente a la representacion del personal acreditando las causas.

 

b)      La promocion horizontal ordinaria quedara comprendida dentro de los 10 niveles economicos en que se divide cada Grupo Profesional.

 

4.         El proceso de homogeneizacion de las tablas salariales, derivado del procedimiento de reparto del fondo previsto en el articulo 19.3.g) del I Convenio Marco del Grupo Endesa y materializado por Acta de la Comision Tecnica de Estructura Retributiva de 10 de junio de 2002, no retrasara ni el inicio de la promocion horizontal ni la promocion en curso de devengo por convenio de origen. Tampoco podra ser utilizado para disminuir sus efectos economicos.

5.         El personal que, a la fecha de la firma del presente Convenio Marco, no hubiere hecho efectiva la promocion en curso de devengo a que hace referencia el articulo 12.4 del I Convenio Marco del Grupo Endesa, podra optar por la que le correspondiera por el Convenio de origen o por la prevista en el presente Convenio, comenzando el computo del plazo, en este supuesto, a partir del 01 de enero de 2001.

 

a.      En los supuestos en que estos trabajadores optasen por la promocion prevista en el Convenio Marco quedaran automaticamente incorporados al nuevo sistema no siendo ya posible, a partir de ese momento, la opcion por el sistema del Convenio de origen para posteriores promociones.

b.      Si los trabajadores a los que se refieren los parrafos anteriores hubiesen optado por la promocion en curso de devengo del Convenio de origen, seguira vigente la posibilidad de opcion con relacion a la siguiente promocion, incorporandose al nuevo sistema, una vez que hayan efectuado esta segunda opcion.

 

 

Articulo. 25.  Cobertura de vacantes: principios de ordenacion y preferencias

 

1.         Las vacantes existentes o que se generen en las empresas, producidas como consecuencia de las necesidades ocupacionales, se proveeran de conformidad con las reglas establecidas en el presente Convenio.

2.         En el proceso de cobertura de vacantes se tendra en cuenta el orden de preferencia que a continuacion se detalla:

a.      En los terminos establecidos por el Acuerdo de reordenacion societaria o reorganizacion empresarial de Endesa, de 12 de septiembre de 2007, tendran preferencia absoluta para la cobertura de vacantes los trabajadores que se encontraran sin ocupacion efectiva, como consecuencia de las operaciones de reordenacion societaria previstas en dichos acuerdos.

b.      Los trabajadores que se encontraran sin ocupacion efectiva tendran preferencia, siempre que cumplieran los requisitos y capacidades requeridas, para la cobertura de las vacantes existentes.

A los efectos de lo dispuesto en el parrafo anterior, se entendera por personal sin ocupacion efectiva a aquel que, por cualquier causa, se encontrase sin ocupacion efectiva y no le resultaran de aplicacion las garantias de empleo o de reversion a que hace referencia el Acuerdo Marco de Garantias para Endesa S.A. y sus filiales electricas domiciliadas en España, de 12 de septiembre de 2007.

La representacion social intervendra, en el seno de la Comision de Clasificacion Profesional y Necesidades Ocupacionales, en todos los procesos que afecten a la recolocacion de los trabajadores mencionados en este apartado, al objeto de lograr la maxima empleabilidad del personal afectado. En estos supuestos, la empresa respetara todas las condiciones economicas de caracter fijo asi como las sociales, laborales y de prevision social que tuviera el trabajador afectado en el caso de que la vacante en cuestion estableciera condiciones que resultasen menos favorables para el trabajador.

c.      Los trabajadores que soliciten su reincorporacion en la Empresa, en los supuestos de revision de incapacidad a que hace referencia el articulo 74.2 del presente Convenio.

d.      En igualdad de condiciones de merito y capacidad, los trabajadores que lleven a turno cerrado mas de diez años tendran preferencia, en la adjudicacion de las vacantes que soliciten fuera de dicho regimen de trabajo, siempre que cumplan con los requisitos y capacidades exigidos para el desempeño del puesto solicitado.

 

 

Articulo. 26.  Cobertura de vacantes: procedimiento

 

1.         La convocatoria de las vacantes podra ser restringida a una empresa, centro de trabajo, unidad productiva, ambito territorial o instalacion concreta, previa informacion a la Comision de Clasificacion Profesional y Necesidades Ocupacionales. Dicha restriccion constara en la publicacion de la vacante.

2.         Al objeto de agilizar los procesos y reducir al minimo imprescindible el tiempo durante el cual un puesto de trabajo pueda estar  vacante, el proceso de cobertura de vacantes derivadas de causas previsibles y conocidas por la Direccion <bajas programadas, jubilaciones, prejubilaciones, excedencias… etc.> podra iniciarse con anterioridad a la fecha de efectividad de la baja.

3.         La cobertura de una vacante se resolvera, en primer termino, mediante provision interna entre el personal de plantilla que lo solicite, utilizandose, a tal efecto, las pruebas selectivas que en cada caso se determinen. Dichas vacantes seran publicadas a traves de los medios de difusion habituales en las empresas, con 15 dias de antelacion a la fecha prevista para la finalizacion del periodo de recepcion de solicitudes y de inicio del proceso de seleccion.

4.         En la convocatoria de la vacante figurara el procedimiento de seleccion elegido por la Direccion para proceder a su cobertura asi como el centro de trabajo, el grupo profesional, el ambito geografico, y cualquier otra exigencia especial que concurra en la vacante, como puede ser el horario, u otras, asi como la descripcion de las tareas y funciones a desempeñar.

5.         Finalizado el periodo de recepcion de solicitudes, la resolucion y consiguiente adjudicacion de la vacante habra de producirse en el plazo maximo de tres meses.

6.         La Direccion de la Empresa informara, con caracter previo, a las Secciones Sindicales firmantes del presente Convenio, de la apertura de todos los procesos de cobertura de vacantes que se inicien en cualquiera de las empresas del ambito funcional.

Asimismo, se informara a la Comision de Clasificacion Profesional y Necesidades Ocupacionales del tipo de pruebas utilizadas en cada supuesto, del numero de concursantes que solicitan la vacante y del resultado del proceso de seleccion.

7.         De conformidad con lo previsto en el Capitulo V, el procedimiento de cobertura de vacantes no sera de aplicacion en los supuestos de consolidacion de vacante por movilidad funcional definitiva. En tales supuestos la vacante podra ser adjudicada al trabajador que la este desempeñando sin necesidad de proceder a la convocatoria de la misma.

8.         Cuando no fuera necesaria la cobertura del puesto de trabajo ocupado por el trabajador que resulte adjudicatario de la vacante, la incorporacion al nuevo puesto se producira en el plazo maximo de un mes desde la resolucion de la misma.

Para el resto de supuestos, la incorporacion del trabajador al puesto de trabajo obtenido se realizara en un plazo maximo de cuatro meses, a contar desde el momento en que se produzca la resolucion definitiva de la vacante.

9.        A partir de la fecha de la firma del presente Convenio, para poder concursar a una vacante los trabajadores, habran de acreditar un minimo de permanencia en su puesto de trabajo actual salvo que, a juicio de la Direccion, concurran causas tecnicas, organizativas o productivas que justifiquen la admision de las solicitudes de trabajadores con menor antigüedad en su puesto actual.

Este periodo de tiempo minimo sera de 3 años para los Grupos Profesionales 0, I, y II, 2 años para los Grupos Profesionales III y IV y de 1 año para los Grupos Profesionales V y VI.

Para los trabajadores con contrato temporal, los años de permanencia minima se entenderan referidos al total de contratos suscritos con la empresa sin solucion de continuidad en el mismo puesto de trabajo.

 

Articulo. 27.  Cobertura de vacantes: libre designacion

 

Las vacantes que se produzcan en el Grupo 0 se cubriran mediante el sistema de libre designacion, entre todo el personal de plantilla que lo solicite, siempre que los aspirantes cumplan los requisitos y capacidades requeridas.

 

Articulo. 28.   Reglas comunes a los sistemas de promocion profesional

 

1.         A partir de la firma del presente Convenio, si la cobertura comportara una promocion vertical, se procedera, siempre que el nuevo salario base resultase superior al previsto en el nivel 1 de Grupo Profesional de destino, de la siguiente forma:

 

1°.     Si el trabajador percibiera SIR II, este se incrementara en un 10 por 100, pasando la cantidad resultante a engrosar el propio SIR II.

 

2°.     Identico tratamiento se dara al concepto promocional (prima de asistencia) del SIR III.

 

3°.     El salario base del trabajador se incrementara en un 10 por 100.

 

4°.     El SIR I, si lo hubiera, se incrementara en un 10 por 100.

 

5°.     El resultado de sumar los incrementos del 10 por 100 correspondientes al salario base y SIR I, se adicionara a su vez al salario base. Esta cantidad final (SB + 10 por 100 SB + 10 por 100 SIR I) se ajustara en el nivel mas proximo por exceso de grupo superior. Este ajuste por exceso sera posible siempre que exista SIR I del que detraer la cantidad necesaria para llegar al nivel mas proximo; en caso contrario se ajustara por defecto.

Esta aplicacion se realizara por cada salto de Grupo profesional al que hubiera lugar.

 

2.         Los efectos economicos derivados de la adjudicacion de la vacante se haran efectivos a partir de la fecha en que el trabajador desempeñe efectivamente las funciones del nuevo puesto y, en todo caso, una vez transcurridos los plazos a que hace referencia el articulo 26.8.  

 

Articulo. 29.  Contratacion de personal de nuevo ingreso

 

1.      La cobertura de necesidades ocupacionales con personal de nuevo ingreso se efectuara a traves del sistema de seleccion que se establezca para cada supuesto, debiendo los candidatos superar las pruebas establecidas a tal fin por la Direccion de la Empresa.

2.      Con objeto de garantizar la estabilidad en el empleo y fomentar un uso adecuado y homogeneo de las modalidades contractuales, las cobertura de necesidades permanentes de la empresa se realizara a traves de contratos indefinidos y para la cobertura de necesidades coyunturales, si las hubiere, se utilizaran las distintas modalidades de contratacion temporal causal o los contratos de puesta a disposicion a traves de Empresas de Trabajo Temporal.

3.      Los trabajadores de nueva contratacion, atendiendo al grado de experiencia en la Empresa, y considerando que el proceso de adquisicion de la misma se produce gradualmente en funcion de la mayor o menor complejidad de las funciones a realizar, ingresaran en la Empresa en los tramos porcentuales del salario base que para cada grupo se especifican en el cuadro adjunto, siguiendo la evolucion temporal prevista en el mismo:

 

GRUPO

DURANTE EL PERIODO DE PRUEBA

DESDE EL MES 7° AL 12°

0, I y II

80

90

III, IV, V y VI

90

 

 

 

El personal que el 1 de enero de 2008 se encuentre encuadrado en alguno de los tramos porcentuales previstos en el Articulo 28 del II CCME, adecuara su salario a los aqui previstos con efectos de 1 de enero de 2008.

4.      Cuando los trabajadores contratados temporalmente pasen a formar parte de la plantilla fija de las Empresas de Endesa, la antigüedad en la empresa se computara desde la fecha en que el trabajador venga prestando servicios cualquiera que fuera la modalidad contractual concertada con el mismo.

5.      Podra concertarse por escrito un periodo de prueba cuya duracion no excedera de seis meses para los trabajadores de los Grupos Profesionales 0, I y II, y de tres meses para los trabajadores del resto de Grupos Profesionales.

6.      El periodo de prueba se entiende de trabajo efectivo, pudiendo interrumpirse por cese o suspension en la prestacion de servicios por cualquier causa. En el caso de reanudacion de la prestacion de servicios, se reanudara igualmente el periodo de prueba inicialmente pactado.

7.      Para el computo de la duracion del periodo de prueba que se pudiera establecer a los trabajadores que presten servicio a tiempo parcial, se contabilizaran exclusivamente los dias de trabajo efectivo en jornada ordinaria, entendiendose que queda superado el mismo cuando se hayan prestado servicios tantos dias laborables como los que queden comprendidos en el periodo de prueba de la misma duracion que se pudiera establecer para un trabajador a jornada completa del mismo sistema de trabajo. 

 

Articulo. 30.  Principios Generales en materia de Empleo y Contratacion

 

Dentro del marco de las politicas de responsabilidad social empresarial de Endesa, la Direccion de la Empresa y la Representacion Social convienen en que la politica de contratacion de las Empresas afectadas por el presente Convenio se sujetara a los siguientes principios:

 

 

1°.   Uso adecuado de las modalidades contractuales legalmente previstas de forma tal que las necesidades permanentes de la empresa se atiendan con contratos indefinidos y las necesidades coyunturales, cuando existan, lo sean a traves de contratos temporales causales o a traves de contratos de puesta a disposicion.

 

2°.   Promocion de la contratacion indefinida desde el inicio del contrato y la transformacion de contratos temporales o de puesta a disposicion de larga duracion en contratos indefinidos.

 

3°.   Fomento de los contratos formativos asi como de la utilizacion de becarios y estudiantes en practicas, como via de insercion laboral y cualificacion de los jovenes.

 

4°.   Cumplimiento de las obligaciones legales en materia de contratacion de personal discapacitado. A tal efecto, la Comision de Clasificacion Profesional y Necesidades Ocupacionales identificara aquellos puestos de trabajo que, en atencion a su contenido funcional y condiciones de prestacion de la relacion laboral, puedan ser desempeñados por personal discapacitado.

 

5°.   Potenciacion de las posibilidades que, para el mantenimiento del empleo y el rejuvenecimiento de plantillas, otorga la jubilacion parcial y el contrato de relevo.

 

6°.   Establecimiento de clausulas de accion positiva que fomenten el acceso de las mujeres, en condiciones de igualdad de meritos, a aquellos puestos de trabajo en los que se encuentren subrepresentadas. 

 

 

Articulo. 31.  Compromiso de creacion de Empleo

 

1°.- En base a los principios enumerados en el articulo anterior, el compromiso con los entornos locales en los que Endesa desarrolla su actividad, asi como las necesidades operativas de la Compañia, la Empresa, durante el periodo de vigencia del presente Convenio, garantiza:

 

a)     La contratacion e incorporacion a plantilla propia con caracter indefinido de un minimo de 650 trabajadores en el conjunto de las Empresas del ambito funcional del presente convenio.

 

b)     De estas, al menos, el 15% se realizaran, en su conjunto, en los grupos profesionales III (Especialistas), IV (Profesionales) y V (Ayudantes).

 

2°.- En todo caso, en situacion de igualdad de condiciones, de merito e idoneidad, se dara preferencia a las mujeres en aquellos grupos profesionales y puestos de trabajo en que se encuentren subrepresentadas.  


 

Capitulo VII

Formacion profesional

 

 

Articulo. 32. Formacion profesional: principios generales y objetivos

 

 

1.      Las partes atribuyen a la Formacion Profesional la condicion de herramienta estrategica basica dentro de la politica de Recursos Humanos, orientada a potenciar el desarrollo personal y profesional de los trabajadores asi como a lograr la consecucion de una permanente actualizacion de los niveles de cualificacion.

 

2.      A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, se fomentara la formacion en orden a conseguir, entre otros, los siguientes objetivos:

 

a.      La mayor eficiencia en el desempeño de las necesidades ocupacionales o de los puestos de trabajo.

 

b.      La potenciacion de las posibilidades de promocion profesional y de la motivacion del personal.

 

c.      La adecuacion de los recursos humanos a los cambios organizativos, productivos y tecnologicos, con una atencion especial a la formacion en las nuevas tecnologias.

 

d.      La garantia de la empleabilidad del personal.

 

e.      La promocion del cambio cultural y la creacion de una identidad corporativa comun.  

 

 

Articulo. 33.  Derechos y deberes de Empresas y trabajadores

 

 

1.         Las Empresas incluidas en el ambito funcional del presente Convenio proveeran la dotacion de recursos, en orden a la consecucion de los objetivos anteriores, facilitando los medios economicos y materiales necesarios para la consecucion de una mejora progresiva en la formacion de los trabajadores, debiendo los empleados realizar la formacion que sea necesaria tanto para garantizar el correcto desempeño de su ocupacion como para hacer posible el cumplimiento del deber empresarial de proporcionar ocupacion efectiva a los trabajadores en los supuestos de falta de la misma.

 

2.         Por tal motivo y en orden a conseguir una formacion integral de calidad que permita alcanzar los fines propuestos, la asistencia a los cursos de formacion profesional de base, de recolocacion, de perfeccionamiento y de formacion para la ocupacion se realizara, con caracter general, dentro del horario de trabajo.

 

3.         En aquellos supuestos en los que resultase imprescindible su realizacion fuera del horario de trabajo y una vez conocida esta circunstancia, se dara traslado a la representacion social de la Comision de Formacion, debiendo acreditarse por la Direccion las razones que imposibilitan su realizacion dentro del horario de trabajo, formulando esta la propuesta que considere mas adecuada.

 

A los supuestos de realizacion de la formacion fuera del horario de trabajo, se le aplicaran los siguientes criterios generales:

 

 

                                 a.      Informacion a los trabajadores, siempre que sea posible, de los cursos programados con una antelacion minima de 30 dias.

                                 b.      Para el personal de turno, se programaran los cursos en funcion del calendario de turno.

                                 c.      Con caracter general, no se convocaran cursos de formacion en los periodos mas frecuentes de vacaciones: quincena de navidad, semana santa, meses de julio y agosto, y la semana del año coincidente con las fiestas patronales o locales.

                                 d.      Procurar con relacion al personal de turno y como norma general la no realizacion de cursos prolongando o anticipando la jornada.

                                 e.      Conocimiento previo por parte de los miembros de la Comision de Formacion de aquellas circunstancias que impidan el cumplimiento de estos criterios.

                                   f.      Igualmente se informara a la Representacion Social de la Comision de los casos justificados de formacion fuera de jornada por:

 

§         Organizacion de grupos, cuando sea necesario un numero minimo de asistentes o los mismos tengan distintos horarios por sus convenios de origen.

§         Cursos de larga duracion, cuando en alguna fase puedan no coincidir con los horarios del trabajador

 

                                 g.      No seran de aplicacion los criterios anteriores a los cursos que deban impartirse fuera de jornada por razones de ubicacion del proveedor, asi como los de inscripcion externa.

 

4.      A los efectos previstos en los parrafos anteriores, se computara como tiempo de formacion el normalmente empleado en el desplazamiento al mismo.

 

5.      Para los colectivos que realizan su trabajo a turnos, si la formacion se tuviera que realizar en el dia de descanso del trabajador, este tendra derecho a la compensacion establecida con caracter general, mas un dia de descanso compensatorio, por dia de descanso utilizado.

 

6.      El trabajador, que por razones no imputables a el, no hubiera podido disfrutar dicho descanso dentro de los catorce dias habiles siguientes a la finalizacion del curso, tendra derecho al cobro de las horas correspondientes al valor que, en cada caso, corresponda para la hora ordinaria de trabajo y ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 37.1 del Estatuto de los Trabajadores y en los articulos 2 y 19 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, en relacion con el derecho de los trabajadores al descanso minimo semanal. 

           

 

Articulo. 34.  Compromisos de las partes firmantes

 

 

1.         Para el cumplimiento de los objetivos en materia de formacion profesional, las partes firmantes del presente Convenio:

 

a)     Asumen el contenido integro del Convenio Nacional de Formacion Continua, asi como del Convenio Sectorial de Formacion Continua vigente.

 

b)     Ratifican la vigencia de la Comision de Formacion, que estara integrada por once miembros designados por cada una de las representaciones social y empresarial y cuyo funcionamiento y competencia son los establecidos en el Reglamento aprobado por la citada Comision.

 

Asimismo, asumen la gestion, seguimiento y evaluacion de las acciones formativas en materia de seguridad y salud laboral que sean programadas por las empresas incluidas en el ambito de aplicacion del Convenio Marco, a propuesta del Servicio de Prevencion Mancomunado o de la Comision de Participacion en la Planificacion y Control de la Gestion de la Actividad Preventiva.

 

2.         Las partes firmantes del presente Convenio asumen el contenido integro del IV Acuerdo Nacional de Formacion, de conformidad con el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo y la Orden TAS 2307/2007, de 27 de julio, declarando que sera de aplicacion durante el ambito temporal del Convenio.

Las obligaciones informativas a que se refiere dicho Acuerdo Nacional, se entenderan cumplidas con la prevision contenida en el apartado anterior.

Igualmente se asumiran, en la medida en que afecten, los Acuerdos que se suscriban en las Comunidades Autonomas con competencia en esta materia.

 

3.         Ambas partes reconocen que las relaciones laborales son una herramienta imprescindible para la consecucion de acuerdos asi como para su posterior desarrollo y aplicacion. En tal sentido, convienen en la necesidad de incluir, dentro del Plan General de Formacion Endesa, una serie de acciones formativas tendentes a avanzar en la consecucion de un adecuado nivel de formacion de la representacion de los trabajadores en materia socio-laboral.

 

Para hacer efectiva esta prevision, el Plan General de Formacion contemplara anualmente cursos especificos en estas materias, a los que podra asistir el numero de delegados que, en cada caso, se acuerde en el seno de la Comision de Formacion. 

 

 

 

 

 

 

 

 

Capitulo VIII

Tiempo de trabajo

 

Articulo. 35. Jornada anual de trabajo

 

1.         Durante la vigencia del presente Convenio, la jornada de trabajo sera de mil seiscientas noventa y seis horas (1.696)  de trabajo efectivo en computo anual.

 

2.         No obstante lo dispuesto en el numero anterior, los trabajadores contratados con anterioridad a la firma del I Convenio Colectivo Marco, que disfruten de una jornada laboral inferior a la aqui pactada se les respetara aquella como condicion mas beneficiosa  a titulo individual. Las jornadas anualizadas, para cada Convenio de origen, son las que figuran en la tabla de la Disposicion Transitoria Tercera.

 

3.         La jornada anual se distribuira diariamente de conformidad con lo establecido por los convenios de origen, en los horarios aplicables en cada Empresa, Linea de Negocio o centro de trabajo, asi como en el acta de 25 de abril de 2002, efectuandose el ajuste del horario diario, al inicio o al final de la jornada. 

 

Articulo. 36. Festivos anuales

 

1.         Desde el uno de enero de 2008, todos los trabajadores tendran derecho al disfrute efectivo de los 14 festivos anuales.

 

2.         Asimismo, los trabajadores contratados con anterioridad a la firma del I Convenio Colectivo Marco del Grupo Endesa tendran tambien derecho al disfrute de los festivos adicionales y licencias vacacionales previstas en el Convenio de origen que le resulte de aplicacion. 

 

Articulo. 37. Vacaciones anuales retribuidas

 

1.         El periodo de vacaciones anuales tendra una duracion minima de veintisiete dias laborables.

 

2.         Los trabajadores en activo que tuvieran un regimen mas favorable de vacaciones anuales retribuidas, lo conservaran a titulo individual.

 

3.         Los dias de vacaciones pactados en el presente Convenio asi como el disfrute de los 14 festivos, de los festivos adicionales y de las licencias vacacionales previstas, en su caso, en los Convenios de Origen no tendran efecto, sobre la jornada anual. 

 

 

Capitulo IX

Plan de Igualdad

 

Seccion I

 

 

Medidas tendentes al favorecimiento de la igualdad de  trato y de oportunidades entre mujeres y hombres

 

 

Articulo 38.- Politicas de Recursos Humanos.

 

El principio de igualdad efectiva entre mujeres y hombres y su correlato de no discriminacion por razon de genero informara con caracter transversal todas las actuaciones empresariales y estara presente en cualesquiera de las politicas de Recursos Humanos de la Empresa y de modo muy especial en las que hagan referencia a los procesos de seleccion, formacion, promocion profesional, retribucion y  prevencion del acoso sexual y del acoso por razon de sexo.

 

Al objeto de hacer efectivo el principio de igualdad y no discriminacion a que hace referencia el punto anterior, la Empresa pondra en marcha las actuaciones necesarias para la consecucion de los siguientes objetivos:

 

 

1°.   En materia de Seleccion y Promocion Profesional:

 

            a.      Garantizar la inexistencia, en las ofertas de empleo y en la publicacion de las vacantes que se generen, de cualquier requisito relacionado directa o indirectamente con el sexo, incluidas las referencias a la exigencia de esfuerzo fisico.

 

            b.      Facilitar la incorporacion de las mujeres en las vacantes que se produzcan en aquellos puestos de trabajo en los que se encuentren subrepresentadas.

 

      A estos efectos se adoptaran, entre otras, las siguientes medidas:

 

1.      Utilizacion de canales de comunicacion y difusion de ofertas de trabajo que faciliten la captacion de personal femenino: universidades con mayores porcentajes de mujeres, asociaciones, colegios profesionales o instituciones dedicadas a la promocion e impulso de la mujer.

 

2.      En los supuestos de igualdad de condiciones de idoneidad, merito y capacidad, tendran preferencia para la contratacion o adjudicacion de las vacantes que se generen, en el  Grupo Profesional de que se trate.

 

3.      Informar, formar y motivar a las mujeres para que participen en procesos de seleccion o promocion a puestos de trabajo tradicionalmente masculinos.

 

            c.      Posibilitar la participacion de las trabajadoras y trabajadores, en situacion de excedencia o con reduccion de jornada, en ambos casos  por motivos familiares o maternidad, en los procesos de cobertura de vacantes que se produzcan en el ambito de Endesa.

 

Se instrumentara un procedimiento para garantizar la efectividad de este derecho, dando traslado del mismo a la Representacion Social en el seno de la Comision de Clasificacion Profesional y Necesidades Ocupacionales.

 

           d.      Facilitar la incorporacion de las mujeres a puestos de decision y con mayores cuotas de responsabilidad. 

 

2°.   En materia de Formacion:

 

            a.      Facilitar el acceso a la formacion de las trabajadoras y trabajadores en situacion de excedencia o con jornada reducida, en ambos casos por motivos familiares, maternidad o violencia de genero, siempre y cuando sea adecuada para el desempeño de su trabajo tras la reincorporacion, o para su futuro desarrollo profesional.

 

Se instrumentara un procedimiento para garantizar la efectividad de este derecho, dando traslado del mismo a la Representacion Social en el seno de la Comision de Formacion.

 

            b.      Desarrollar programas formativos en habilidades y competencias directivas y de mando. A lo largo de la vigencia del III Convenio Colectivo Marco de Endesa, este colectivo tendra la posibilidad de realizar, al menos, una accion formativa de este tipo.

 

3°.   En materia de retribuciones:

 

            a.      Garantizar la aplicacion efectiva del principio de igual remuneracion por un trabajo de igual valor y, en concreto, la no existencia de diferencias salariales por razon de genero.

 

A tal efecto se entiende que, a igual grupo profesional, las diferencias retributivas solo estaran justificadas por el abono de los complementos salariales de cantidad, calidad o puesto de trabajo, asi como cualquier otro expresamente establecido en la regulacion convencional, y  aquellos que con caracter ad personam tengan su justificacion en situaciones derivadas de los Convenios de origen.

 

            b.      Garantizar que toda promocion o mejora economica de caracter discrecional reconocida por la Empresa obedecera de manera razonable y objetiva a parametros de rendimiento y aportacion profesional, resultados obtenidos, cumplimiento de objetivos o destacado comportamiento laboral, quedando absolutamente vedada cualquier discriminacion por razon de genero o derivada del disfrute de cualesquiera medidas de conciliacion o proteccion de la maternidad y la paternidad previstas en el presente Capitulo.

 

4°.   En materia de Prevencion del acoso sexual y del acoso por razon de sexo:

 

           a.      La Direccion de la Empresa y la Representacion Social realizaran campañas informativas y de sensibilizacion de la plantilla tendentes a fomentar un entorno laboral en el que resulte inaceptable cualquier situacion de acoso sexual o de acoso por razon de sexo: edicion y distribucion de material divulgativo, realizacion de jornadas de prevencion del acoso, etc.

 

           b.      En el plazo maximo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Convenio, la Direccion de la Empresa y la Representacion Social elaboraran en el seno de la Comision de Igualdad un codigo de buenas practicas en esta materia que sera difundido y comunicado al conjunto de la plantilla.

 

            c.      Sin perjuicio de lo establecido en la normativa de regimen disciplinario, se garantizara el tratamiento reservado de las denuncias de hechos que pudieran ser constitutivos de acoso sexual o de acoso por razon de sexo.

 

 

Articulo 39.- Informacion, Comunicacion y Sensibilizacion

 

1.      En todas las comunicaciones e informaciones de la Empresa, asi como en los actos publicos de divulgacion, publicidad y reclutamiento se tendra especial cuidado en la utilizacion de un lenguaje neutro y no sexista.

 

2.      Al objeto de sensibilizar al conjunto de la plantilla sobre la importancia de respetar el principio de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, como factor estrategico para la realizacion del pleno potencial del capital humano y la mejora de la productividad, la Direccion de la Empresa programara actos concretos de sensibilizacion e informacion (cursos, jornadas, …etc)  tendentes a lograr un cambio de mentalidad en el conjunto de la plantilla y a poner fin a los estereotipos e ideas preconcebidas que puedan dificultar o impedir la plena operatividad del principio de igualdad de trato y de oportunidades.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Seccion II

 

 

Medidas relativas a la conciliacion de la vida personal y familiar con la actividad laboral

 

 

Articulo 40.- Adaptacion de la jornada de trabajo

 

Al objeto de hacer efectivo el derecho a la conciliacion de la vida personal, familiar y laboral, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el articulo 34, apartado 8 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su redaccion dada por la Ley Organica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres, las partes acuerdan el establecimiento de las siguientes medidas tendentes:

 

1°.- Flexibilidad horaria.

           

a)     Los trabajadores de plantilla adscritos a horario continuado, partido y mixto tendran derecho a solicitar la flexibilizacion de su jornada diaria, mediante el retraso de su hora reglamentaria de entrada, o el adelanto de la salida, hasta un maximo de 1 hora diaria.

 

b)     Esta flexibilidad horaria se entiende, en todo caso, como adicional a aquella que, con caracter general, tenga derecho el trabajador en virtud del horario que le resulte de aplicacion en el momento de entrada en vigor de este acuerdo.

 

c)      Este derecho se regira por las siguientes reglas:

 

1.- La concrecion se efectuara, a solicitud del trabajador interesado mediante  acuerdo entre este y la Empresa.

     

      En el caso de que no se alcanzase el citado acuerdo, la discrepancia se analizara por las partes firmantes en el seno de la Comision de Igualdad.

 

2.- El modo de recuperacion del tiempo de flexibilidad se determinara en el momento del acuerdo inicial bajo alguna de las tres siguientes modalidades:

 

      - Mediante el retraso de la hora de finalizacion de la jornada laboral diaria en la misma medida que se retrase la entrada; o, en su caso, y siempre que sea posible, la anticipacion de la hora de entrada de la jornada laboral diaria en la misma medida que se adelante la salida.

      - Mediante su recuperacion en el periodo o periodos del año natural en curso que se acuerden; sin que aquella pueda exceder de 2 horas diarias.

 

      - En defecto de las dos modalidades anteriores, la recuperacion se realizara en el año natural correspondiente, a requerimiento  de la Direccion y mediando preaviso minimo de 48 horas. En este caso la recuperacion no sera superior a 2 horas diarias y debera realizarse por el trabajador, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada.

 

3.- La modalidad de recuperacion inicialmente fijada podra modificarse posteriormente mediante acuerdo entre las partes.

 

2°.- Cambio temporal de regimen horario.

 

a)     Los trabajadores de plantilla adscritos a horario partido o mixto podran modificar temporalmente su regimen horario pasando a realizar su actividad laboral en horario continuado en los siguientes supuestos:

 

1.- Quien por razon de guarda legal tenga a su cuidado directo algun menor de 10 años o, en su caso, mayor de 10 años y menor de 18 años que tenga reconocida una discapacidad fisica, psiquica o sensorial.

 

2.- Quien precise encargarse del cuidado directo de un mayor de 18 años con discapacidad fisica, psiquica o sensorial, siempre que este no desempeñe actividad retribuida por la que perciba una prestacion superior a 2 veces el salario minimo interprofesional.

 

3.- Quien precise encargarse del cuidado directo de su conyuge, pareja de hecho o de un familiar, hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, que por razon de edad, accidente o enfermedad no puede valerse por si mismo y no desempeñe una actividad retribuida por la que perciba una prestacion superior a 2 veces el salario minimo interprofesional vigente en cada momento.

 

4.- Las victimas de violencia de genero durante el periodo de tiempo que permanezca vigente la orden judicial de proteccion a favor de la victima.

 

b)     En los supuestos de los apartados 1, 2 y 3 de la letra anterior, el trabajador o la trabajadora solicitante habra de justificar la necesidad de atender de manera directa y personal el cuidado del menor o de la persona cuya atencion origina la solicitud.

 

A tal efecto, se entendera que concurre causa suficiente cuando el conyuge del solicitante, por razon de su actividad laboral, no pueda realizar las correspondientes tareas de cuidado y atencion directa y personal.

 

En caso de discrepancia entre el solicitante y la Empresa, la solicitud se analizara por las partes firmantes en el seno de la Comision de Igualdad.

 

c)      Procedera, en todo caso, la modificacion de regimen horario con el solo y unico requisito de la solicitud del interesado en los siguientes casos:

 

1.- Madres y padres con hijos menores de 3 años.

 

      En el caso de que ambos progenitores trabajasen en Endesa y en ambos concurriesen las circunstancias habilitadoras de este derecho, solo uno de ellos podra acogerse a este supuesto.

 

2.-Trabajadores encargados del cuidado personal y directo de ascendientes y descendientes hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad siempre que estos tengan reconocido por la Administracion Autonomica competente y de acuerdo con la clasificacion establecida en el articulo 26 de la Ley 39/2006, de 14 de Diciembre, de Promocion de la Autonomia Personal y Atencion a las personas en situacion de dependencia, la consideracion de dependencia severa o gran dependencia.

 

3.- Victimas de violencia de genero.

 

 

d)     La modificacion del regimen horario en los tres supuestos del anterior apartado c) no tendra repercusion alguna en las retribuciones de los trabajadores.

 

e)     En cualquier caso, finalizada la situacion que origina el derecho al cambio temporal de regimen horario, los trabajadores retornaran a su horario anterior o al que convencionalmente proceda. 

 

3°.- Reducciones de jornada

 

a)     El personal de plantilla podra acogerse a una reduccion de la jornada de trabajo, con disminucion proporcional del salario, entre, al menos, un octavo y un maximo de la mitad de la duracion de aquella.

 

b)     El derecho a la reduccion de jornada se reconocera al trabajador que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

 

1.- A quien por razon de guarda legal tenga a su cuidado directo algun menor de 10 años o a una persona con discapacidad fisica, psiquica o sensorial que no desempeñe una actividad retribuida por la que perciba una prestacion superior a 2 veces el salario minimo interprofesional.

 

2.- A quien precise encargarse del cuidado directo de su conyuge, pareja de hecho o de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo y que no desempeñe actividad retribuida por la que perciba una prestacion superior a 2 veces el salario minimo interprofesional.

 

3.- A quien realice estudios para la obtencion de un titulo academico o    profesional de caracter oficial. En este supuesto el trabajador debera acreditar de manera fehaciente un rendimiento academico suficiente, que se entendera alcanzado cuando supere al menos, con caracter anual, 1/3 de los creditos o de las asignaturas que integran el curriculo de cada curso academico.

 

   4.- A las victimas de violencia de genero

 

c)      En los supuestos de reduccion de jornada previstos en el presente apartado, la reduccion proporcional de salario no afectara a la aportacion empresarial al plan de pensiones, ni a los beneficios sociales previstos en el Convenio Marco o, en su caso, en el Convenio de origen que, ad personam, le resultase de aplicacion al trabajador, ni a las cuantias previstas en el mismo para los anticipos y creditos para vivienda, que se mantendran en los mismos terminos previstos en el Convenio Marco para los trabajadores a jornada completa.

 

d)     La reduccion de jornada prevista en este apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores. No obstante, en los supuestos previstos en los numeros 1 y 2, si dos o mas trabajadores de cualquiera de las Empresas incluidas en el ambito funcional del presente Acuerdo solicitasen este derecho por el mismo hecho causante, el empresario podra limitar su ejercicio simultaneo solo por razones justificadas de funcionamiento empresarial. 

 

4°.-  Excedencias por cuidado de familiares

 

a)     Los trabajadores de plantilla tendran derecho a:

 

1.- Un periodo de excedencia de duracion no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopcion, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque estos sean provisionales, a contar desde la fecha del nacimiento o, en su caso, de la resolucion judicial o administrativa.

 

Durante los dieciocho primeros meses el trabajador tendra derecho a reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedara referida a un puesto de trabajo de su mismo grupo profesional, en el mismo centro de trabajo y, en caso de no ser posible, en el mismo ambito territorial.

 

2.- Un periodo de excedencia, de duracion no superior a tres años, para atender al cuidado de su conyuge, pareja de hecho o de un familiar de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, cuando por razones de edad, accidente o discapacidad no pueda valerse por si mismo, y no desempeñe actividad retribuida por la que perciba remuneracion superior a 2 veces el salario minimo interprofesional.

                                        

Durante los dieciocho primeros meses el trabajador tendra derecho a reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedara referida a un puesto de trabajo de su mismo grupo profesional.

 

El periodo maximo de tres años de excedencia que se preve en el presente supuesto se computara por cada sujeto causante y podra ser disfrutado de forma continua o fraccionada siempre que los periodos de fraccionamiento no sean inferiores a 3 meses.

 

b)     Durante las situaciones de excedencia previstas en el presente articulo, el trabajador mantendra el derecho al suministro de energia electrica en los terminos previstos en el Convenio Colectivo que le resulte de aplicacion.

 

c)      La excedencia prevista en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si dos o mas trabajadores de la misma Empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podra limitar su ejercicio simultaneo solo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. 

 

 

Articulo 41.- Permisos y licencias retribuidas

 

1.      Los trabajadores, previo aviso y posterior justificacion, podran ausentarse del trabajo, con derecho a remuneracion, por alguno de los motivos y por el tiempo que, para cada caso, se especifica en los siguientes apartados:

 

a)     Quince dias naturales por matrimonio o por inscripcion en el registro oficial de parejas de hecho.

 

b)     Cinco dias naturales en caso de nacimiento, adopcion o acogimiento de hijo.

 

c)      Cinco dias naturales en los supuestos de enfermedad grave del conyuge o de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

 

La licencia a que hace referencia el presente apartado podra disfrutarse de forma continuada o fraccionada siempre que, en este caso, el numero de horas disfrutadas cada dia no sea inferior a dos. En ningun caso el numero de horas a disfrutar de manera fraccionada podra ser superior al que hubiera correspondido de disfrutar el permiso de forma continuada.

 

d)     Dos dias en caso de intervencion quirurgica sin hospitalizacion que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo sera de cuatro dias.

 

e)     Seis dias naturales en los supuestos de fallecimiento de conyuge o de ascendientes o descendientes de primer grado por consanguinidad y hermanos siempre que convivan en el mismo domicilio.

 

f)        Tres dias naturales en los supuestos de fallecimiento de parientes hasta el segundo grado por consaguinidad o afinidad ampliables a cuatro en el supuesto que sea necesario efectuar un desplazamiento.

 

g)     Un dia laborable, en los supuestos de traslado del domicilio habitual,  ampliable a dos en los casos de cambio de localidad. En los supuestos de familias numerosas de categoria especial o en las que alguno de los miembros sea discapacitado, este permiso se ampliara a dos o tres dias en funcion de que exista o no cambio de localidad.

 

h)      Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de caracter publico y personal.

 

i)        Por el tiempo necesario para concurrir a examenes, cuando se curse estudios para la obtencion de un titulo oficial de caracter academico o profesional. Ademas, el personal en regimen de trabajo a turno al que le correspondiera trabajar la noche inmediatamente anterior al examen tendra derecho al cambio de turno para evitar esta situacion.

 

j)        Por el tiempo estrictamente necesario para asistir a consulta medica, en los supuestos de enfermedad del trabajador o de hijos menores de edad hasta 10 años. Se considera incluido en este supuesto la asistencia a tratamientos de reproduccion asistida.

 

Este permiso se extiende tambien a los supuestos de asistencia psicologica o juridica a las victimas de violencia de genero o de acoso sexual.

 

k)      Los trabajadores que, a lo largo de su vida laboral, hayan permanecido un  minimo de 10 años en regimen de turno cerrado tendran derecho a solicitar, por cada año de turno, una licencia especial de 2 dias retribuidos, a disfrutar exclusivamente en las fechas inmediatamente anteriores al dia de la baja en la empresa por prejubilacion a los 60 años o por jubilacion. Esta disposicion tendra efectos desde la fecha de firma del Convenio.

 

2.      Los trabajadores que no hubieren faltado al trabajo durante el año natural anterior podran disfrutar de un dia de permiso retribuido para asuntos propios. A estos efectos, tendran la consideracion de ausencias al trabajo las faltas sin justificar, las situaciones de excedencia, enfermedad  y accidente, sea o no laboral, cualquiera que fuera su causa y la duracion de la baja, asi como los permisos y licencias previstos en este articulo, con excepcion de los previstos en la letra h) y en el inciso final de la letra j) del numero anterior.

 

Al dia de permiso retribuido previsto en el parrafo anterior se añadira un dia  adicional en los supuestos en que, cumpliendose los requisitos previstos para el disfrute de aquel y durante el mismo periodo de referencia, no se hayan producido accidentes de trabajo con baja en el ambito al que pertenezcan el centro de trabajo al que el trabajador se encuentre adscrito. A estos efectos, se considera ambito de referencia el correspondiente a cada uno de los Comites de Seguridad y Salud Laboral previstos en el presente Convenio para los niveles de representacion inferiores a la Comunidad Autonoma.

 

3.      Las licencias retribuidas reguladas en el presente articulo comenzaran a disfrutarse desde el mismo dia en que se produzca el hecho que la genera, salvo que el trabajador hubiera completado al menos la mitad de su jornada de trabajo, en cuyo caso el computo comenzara al dia siguiente.

 

4.      A efectos de lo previsto en el presente articulo, las parejas de hecho tendran la misma consideracion que los conyuges.

 

 

Articulo 42. Permisos y ausencias no retribuidas

 

Los trabajadores, previo aviso y posterior justificacion, podran ausentarse del trabajo, sin derecho a retribucion, por el tiempo y motivos que se señalan a continuacion:

 

                  a.      Para la realizacion de tramites vinculados con adopciones internacionales, hasta un maximo de 30 dias.

 

                  b.      Por asuntos personales o familiares, hasta un maximo de cuatro dias/año.

 

                  c.      Por hospitalizacion o enfermedad grave del conyuge, pareja de hecho o de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, hasta un maximo de 15 dias/año. 

 

 

Articulo 43.- Desplazamientos y cambios de Centro de Trabajo

 

1.      Los desplazamientos con pernocta de duracion superior a 15 dias y los cambios de centro de trabajo que impliquen movilidad geografica temporal o definitiva requeriran el consentimiento previo de los trabajadores afectados en los casos siguientes:

 

a)     Por razones de salud, debidamente acreditadas y reconocidas por los servicios medicos de empresa.

 

b)     Por guarda legal de algun menor de 10 años o cuidado directo de una persona con discapacidad fisica, psiquica o sensorial.

 

c)      Por cuidado directo de su conyuge, pareja de hecho o de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo.

 

2.      En los supuestos en los que la aparicion de las causas mencionadas en el numero anterior tuviera caracter sobrevenido al desplazamiento, el trabajador tendra derecho a reincorporarse al puesto de trabajo de origen. 

 

 

Articulo 44.- Otros objetivos y medidas de apoyo en materia de conciliacion de la vida familiar y laboral

 

1.      Con objeto de facilitar una mejor conciliacion de la vida personal y profesional, asi como de reducir en la medida de lo posible los desplazamientos y viajes de trabajo y se potenciaran las actuaciones encaminadas a alcanzar los siguientes objetivos:

 

a.      Reduccion, en la mayor medida posible, de las horas extraordinarias.

 

b.      Utilizacion de los sistemas de comunicacion y reunion por videoconferencia.

 

c.      Planificacion, siempre que sea posible, de las actividades formativas dentro del horario normal de trabajo.

 

d.      Cobertura de las necesidades ocupacionales dentro de los plazos convencionalmente previstos, evitando que se produzcan vacantes no cubiertas en aquellos supuestos en los que este acordado el numero de trabajadores y, en especial, en el regimen de trabajo a turno.

 

e.      Utilizacion, cuando el tipo de trabajo a realizar y la tecnologia disponible lo permitan, del Teletrabajo como forma de organizacion y ejecucion del trabajo, en los terminos previstos en el articulo siguiente.

 

2.      A iniciativa de cualquiera de las partes firmantes se podran establecer acuerdos con guarderias cercanas a los centros de trabajo que pudieran estar dispuestas a ofrecer al personal de Endesa bonificaciones o reducciones sobre los precios de mercado. 

 

 

Articulo 45- Teletrabajo

 

1.      En aquellas actividades que por su naturaleza se adecuen a este tipo de prestacion del trabajo, siempre que se dieran las necesarias condiciones de tipo organizativo y productivo, se propiciaran experiencias de teletrabajo, ya de caracter colectivo ya individual, en orden a valorar las posibilidades de aplicacion y/o implantacion definitiva.

 

2.      Estas iniciativas se llevaran  a efecto mediante suscripcion voluntaria por el empleado de un acuerdo individual de teletrabajo, en el que se detallaran las condiciones aplicables, garantizando, en todo caso, la igualdad de derechos y oportunidades con el resto de trabajadores asi como el mantenimiento de las condiciones economicas y sociales de los trabajadores participantes.

 

3.      Tanto de las iniciativas que en esta materia pudieran existir como del contenido del acuerdo individual de teletrabajo, que tendra como referencia el Acuerdo Marco Europeo sobre el Teletrabajo, aprobado el 16 de julio de 2002 por los agentes sociales (CES, UNICE/UEAPME y CEEP), se informara con caracter previo a la Representacion Social. 

 

 

Seccion III

 

 

Medidas especificas para la proteccion del embarazo, la maternidad y la paternidad

 

 

 

Articulo 46.- Permisos por embarazo y lactancia

 

En los supuestos de embarazo y maternidad o paternidad las trabajadoras y trabajadores tendran derecho a los siguientes permisos retribuidos:

 

1.      Por lactancia de un hijo menor de doce meses ya sea natural, en adopcion o acogimiento, una hora diaria fraccionable a peticion del trabajador o trabajadora en dos periodos de igual duracion.

 

El permiso retribuido diario por lactancia podra sustituirse por una reduccion equivalente de la jornada diaria que podra materializarse al inicio o al final de la misma pudiendo incluso llegar a la sustitucion de la jornada partida por un regimen de jornada continuada durante dicho periodo.

 

Asimismo y a eleccion del trabajador o trabajadora, podran acumularse los citados periodos diarios de descanso generando un descanso continuado de 20 a 25 dias laborables, en funcion del momento de inicio del disfrute del permiso por maternidad, el cual habra de disfrutarse ininterrumpidamente y a continuacion del descanso por maternidad.

 

En los supuestos de parto multiple el periodo de reduccion previsto en los parrafos anteriores sera de dos horas y si se optase por acumular el permiso diario para su disfrute continuado este sera de 40 dias laborables.

 

Este permiso, en cualquiera de sus versiones, podra ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.

 

2.      Por el tiempo indispensable para la realizacion de examenes prenatales y tecnicas de preparacion al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

 

3.      Por nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuacion del parto, la madre o el padre tendran derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. El disfrute de este derecho es compatible y acumulable con la hora de permiso por lactancia. 

 

 

Articulo 47.- Periodo de descanso por maternidad

 

El periodo de suspension del contrato de trabajo para los supuestos de maternidad, adopcion o acogimiento tanto preadoptivo como permanente a que hace referencia el articulo 48.4 del Estatuto de los trabajadores tendra una duracion de 17 semanas, que se disfrutaran de forma ininterrumpida y que seran ampliables en los siguientes casos:

 

  1. En los supuestos de parto multiple el descanso se ampliara en dos semanas mas por cada hijo a partir del segundo.

 

  1. En los supuestos de discapacidad del hijo recien nacido el descanso se ampliara en tres semanas.

 

En el supuesto de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podra hacer uso del periodo de suspension a que hace referencia el presente articulo computando el mismo desde la fecha del parto y sin que se descuente la parte que la madre pudiera haber disfrutado con anterioridad al mismo.

 

Por nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuacion del parto, el periodo de suspension se ampliara en tantos dias como el recien nacido se encuentre hospitalizado, con un maximo de trece semanas adicionales.

 

No obstante lo previsto en el parrafo primero del presente articulo, el periodo de descanso por maternidad podra disfrutarse, a peticion del beneficiario, a jornada completa o a tiempo parcial siempre que en este supuesto la reduccion de jornada aplicable con cargo al mismo no sea inferior a la mitad de la jornada ordinaria diaria. Una vez se haya optado por este regimen especial de disfrute a tiempo parcial, este solo podra modificarse por acuerdo entre las partes. 

 

 

Articulo 48.- Permiso de paternidad

 

En los supuestos de nacimiento, adopcion o acogimiento de hijo el padre tendra derecho a la suspension de su contrato de trabajo durante trece dias naturales. Este permiso por paternidad sera compatible con el permiso retribuido previsto en el articulo 41 del presente Convenio. En los supuestos de parto multiple el permiso de paternidad se ampliara en dos dias mas por cada hijo a partir del segundo.

 

 

Articulo 49.- Permanencia en el puesto de trabajo

 

Durante los periodos de embarazo y lactancia de un hijo menor de doce meses ya sea natural, en adopcion o acogimiento, la trabajadora no podra ser trasladada ni desplazada en comision de servicio a un centro de trabajo que implique movilidad geografica, salvo que exista acuerdo con la interesada a peticion expresa de la misma. Esta garantia es aplicable tambien al otro progenitor en el supuesto de que ambos conyuges trabajen en la empresa.

 

 

Articulo 50.- Vacaciones

 

1.      Cuando como consecuencia del embarazo o del disfrute de los periodos de descanso asociados al mismo una trabajadora no hubiera podido disfrutar las vacaciones correspondientes al año del nacimiento, estas podran disfrutarse a lo largo del año siguiente al correspondiente a su devengo.

 

2.      En la elaboracion de los calendarios anuales de vacaciones se tendra en cuenta la situacion especial de las trabajadoras embarazadas, dando preferencia a las mismas en los supuestos de concurrencia con otros trabajadores.

 

 

Articulo 51.- Seguridad y salud laboral durante el embarazo

 

1.      A partir de la notificacion por la trabajadora a la Empresa de su situacion de embarazo, se procedera a revisar la evaluacion de su puesto de trabajo adoptando, en caso de que fuera necesario, las medidas preventivas necesarias para evitar que puedan producirse riesgos que afecten negativamente a la salud de la trabajadora o del feto.

 

2.      Siempre que sea posible, en los supuestos de riesgo durante el embarazo o la lactancia natural se facilitara a la trabajadora un puesto de trabajo compatible con su situacion y en su mismo centro de trabajo. De no ser posible se procedera a la suspension del contrato de trabajo en los terminos previstos en el articulo 48.5 del Estatuto de los Trabajadores.

 

 

Articulo 52. Derechos vinculados a la proteccion del embarazo y la maternidad de las trabajadoras a turno.

 

1.      Al objeto de compatibilizar el ejercicio de la prestacion laboral de las trabajadoras embarazadas que presten servicio en regimen de trabajo a turno, con su estado de gestacion y con una adecuada proteccion tanto de su salud como de la del feto y del recien nacido menor de 12 meses, las trabajadoras tendran los siguientes derechos:

 

1°.   Modificacion del turno de trabajo, pudiendo incluso quedar adscritas al turno de su eleccion <mañana, tarde o noche> de manera continuada durante el tiempo que dure el embarazo y, en su caso, la lactancia natural de los menores de 12 meses.

 

 

2°.   Reduccion de la jornada ordinaria diaria, con reduccion proporcional del salario, entre una y cuatro horas. La reduccion de jornada motivada por esta situacion no afectara a los beneficios sociales ni a las aportaciones que, en su caso, efectuase la empresa al plan de pensiones.

 

Cuando las vacaciones se disfruten en periodo de reduccion de jornada, los dias de vacaciones previstos en el Convenio Colectivo Marco de Endesa se ampliaran en la misma proporcion que se reduzca la jornada.

 

3°.   A la no realizacion de horas extraordinarias. En este sentido, si existiese un regimen pactado de sustituciones para los supuestos de ausencias, la trabajadora, a peticion propia, debera ser excluida del mismo hasta que el menor cumpla 12 meses de edad.

 

2.      Para que el ejercicio de estos derechos por la trabajadora embarazada o madre de un menor de 12 meses, cause la menor repercusion posible sobre el resto de los trabajadores adscritos al mismo puesto de trabajo y, por tanto, afectados por las sustituciones de la trabajadora que hubiera que realizar, la Empresa adoptara las siguientes medidas:

 

                        a.      Siempre que sea posible se formalizaran contratos a tiempo parcial o contratos de puesta a disposicion a traves de Empresas de Trabajo Temporal, para sustituir a la trabajadora durante los periodos de ausencia.

 

                        b.      Cuando por circunstancias vinculadas al mercado de trabajo no fuera posible acudir a la contratacion externa, la Empresa adoptara cuantas medidas esten a su alcance para hacer compatible el ejercicio del derecho de las trabajadoras con el minimo perjuicio de sus compañeros. A tal efecto se podra adoptar alguna de las siguientes medidas:

 

1°.         Realizacion de convenios especiales con Empresas de Trabajo Temporal o con el INEM, para que por estos se tenga a disposicion de Endesa, un pool de trabajadores de los distintos puestos de trabajo a turno que puedan incorporarse alli donde fueran necesarios.

 

2°.         Preparacion de trabajadores de otras unidades menos criticas para que puedan sustituir a las trabajadoras a turno.

 

La Empresa programara planes especificos de formacion para disponer de trabajadores con los conocimientos y competencias necesarias para el desempeño de los puestos de trabajo a turno.

 

Los trabajadores de otras unidades que, a solicitud de la empresa, acepten voluntariamente suplir a la trabajadora a turno durante las ausencias a que hace referencia el punto 1 del presente articulo, percibiran, ademas de las retribuciones asociadas a su regimen de trabajo correspondiente a cada dia de sustitucion una compensacion adicional de 30 Euros por cada dia que sustituyan a la trabajadora a turno.

 

En las sustituciones a tiempo parcial <entre una y cuatro horas> el trabajador sustituto percibira la parte proporcional de los pluses e indemnizaciones previstas en el parrafo anterior y, ademas se considerara cumplida su jornada a tiempo completo.

 

El regimen previsto en los parrafos anteriores se considera en su conjunto mas favorable que el sistema de compensaciones por movilidad funcional y, por tanto, las cantidades aqui previstas compensan y sustituyen a las que pudieran corresponder por aplicacion de lo previsto en materia de movilidad funcional. 

 

 

Seccion IV

 

 

Medidas especiales para la proteccion a las victimas de violencia de genero

 

 

 

Articulo 53.- Acreditacion de la condicion de victima de violencia de genero

 

A efectos de lo previsto en el presente Capitulo, la condicion de victima de violencia de genero se acreditara previa presentacion a la Direccion de Recursos Humanos de la orden judicial de proteccion a favor de la victima. Excepcionalmente, sera titulo de acreditacion de esta situacion el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la trabajadora es victima de violencia de genero hasta tanto se dicte la orden de proteccion correspondiente, o cualquier otro documento acreditativo de esta situacion que se encuentre previsto en la normativa autonomica que pudiera resultar de aplicacion.

 

 

Articulo 54.- Alcance de las medidas

 

Las medidas de proteccion recogidas en el presente Capitulo alcanzan tanto a la victima directa de la situacion de violencia de genero como a sus hijos menores de edad o mayores discapacitados que convivan con ella, siempre que el agresor sea una persona con quien el empleado de Endesa o de sus empresas, mantenga una relacion de parentesco o afectividad (conyuge, exconyuge, pareja o ex pareja de hecho o familiar en cualquier grado).

 

Articulo 55.- Asistencia profesional

 

Las Empresas incluidas en el ambito funcional del presente Capitulo prestaran, con recursos propios o recurriendo a la contratacion de servicios especializados externos, los siguientes servicios de apoyo y asesoramiento tecnico especializado:

 

  1. Asesoramiento y Apoyo Psicologico: tanto a la victima directa de la situacion de violencia domestica o de genero como a los hijos menores de edad o discapacitados que convivan con el. Las actuaciones en esta materia comprenderan tanto la atencion y asistencia a las victimas como las relativas a informacion y orientacion familiar que fueran precisas para superar la situacion o disminuir sus efectos.

 

  1. Asistencia Sanitaria: Los servicios medicos de Empresa facilitaran a la victima la asistencia medica que consideren necesaria para superar o disminuir los efectos de la violencia de genero.

 

  1. Asesoramiento y Asistencia Juridica: Tanto en el ambito administrativo como en el civil y penal, tramitando cuantas actuaciones fueran necesarias en cada uno de los ordenes para superar la situacion de violencia o disminuir sus efectos. A tal efecto se realizaran las actuaciones juridicas que fueran necesarias para garantizar la seguridad de la victima y de los menores, discapacitados o familiares a su cargo asi como las relativas a la adopcion de las medidas provisionales tendentes a garantizar el disfrute de la vivienda familiar, la custodia de los hijos menores, la pension alimenticia y la obtencion de las prestaciones sociales correspondientes. 

 

 

Articulo 56.- Ayudas economicas

 

Las Empresas incluidas en el ambito funcional del presente Capitulo ofreceran a sus trabajadoras victimas de violencia de genero, durante un plazo maximo de seis meses, el cual concluira si antes la beneficiaria puede regresar a su domicilio habitual, las ayudas economicas que, para cada supuesto, se señalan en los numeros siguientes:

 

  1. Hasta el 50%, con un limite maximo de trescientos sesenta euros mensuales (360 €/mes), para contribuir a los gastos de alquiler que se generen en los supuestos en que la victima de violencia de genero se vea obligada a abandonar temporalmente el domicilio habitual que comparta con el agresor.

 

  1. Colaboracion de hasta un 50% de los gastos que se produzcan como consecuencia de la necesidad, objetivamente acreditada y por motivos de seguridad personal, de cambiar de colegio a los hijos menores a su cargo (matricula, libros y uniformes).

 

 

 

Articulo 57.- Otras medidas aplicables a las victimas de violencia de genero.

 

 

1.      Seran de aplicacion a los supuestos regulados en este Capitulo las reducciones de jornada y flexibilidad horaria previstas en el articulo 40 del presente Convenio.

 

2.      Las victimas de violencia de genero, con independencia de su antigüedad en la Empresa, podran acogerse a una situacion de excedencia especial cuya duracion podra estar comprendida entre los 3 meses y los 3 años. Durante los dieciocho primeros meses la victima tendra derecho a la reserva de su puesto de trabajo y mantendra el derecho al suministro de energia electrica, durante los 3 años de excedencia en los terminos previstos en el Convenio Colectivo que le resulte de aplicacion.

 

Las victimas de violencia de genero tendran preferencia para ocupar las vacantes que se produzcan fuera del lugar de su residencia habitual siempre que cumplan los requisitos de idoneidad requeridos para el puesto. La Empresa agilizara los tramites necesarios para garantizar la efectividad de esta preferencia. A tal efecto, la adjudicacion de estas vacantes podra efectuarse sin necesidad de cumplir el procedimiento y los plazos previstos en este Convenio Colectivo y con el solo requisito de la previa comunicacion  a la Comision de Igualdad.

 

 

Articulo 58.- Comision de Igualdad

 

1.      Se crea una Comision de Seguimiento del presente Capitulo que se denominara “Comision de Igualdad” y que estara compuesta por siete miembros de la Direccion de la Empresa y siete miembros de las Representaciones Sindicales firmantes del mismo.

 

2.      Para el ejercicio de sus funciones, la Comision de Igualdad se reunira de forma ordinaria dos veces al año, pudiendo realizar reuniones extraordinarias a peticion razonada de cualquiera de las dos representaciones. Los Acuerdos en el seno de la Comision se adoptaran por mayoria absoluta de cada una de las dos representaciones.

 

3.      En funcion de los temas a tratar y por acuerdo de ambas partes, la Comision de Igualdad podra contar en sus reuniones con el asesoramiento de personas ajenas especialmente cualificadas en las materias objeto de regulacion por el presente Acuerdo.

 

4.      La Comision de Igualdad realizara, entre otras, las siguientes funciones:

 

a)     Seguimiento de los indicadores, tanto cualitativos como cuantitativos, y de las actuaciones que en materia de igualdad se proponen en el presente Capitulo.

 

b)     Analisis de las mejores practicas existentes en materia de igualdad de trato y de oportunidades, proponiendo, en su caso, la adopcion de aquellas que considere convenientes o la sustitucion de las propuestas por otras que se consideren mas efectivas para el cumplimiento de los objetivos previstos.

 

c)      En cumplimiento de sus funciones, la Comision de Igualdad presentara anualmente un informe de evaluacion del Plan de Igualdad que reflejara el grado de consecucion de los objetivos establecidos y el de aplicacion de cada una de las medidas propuestas.

 

5.      Para el cumplimiento de sus funciones, la Empresa debera comunicar a la Comision de Igualdad los perfiles profesionales de cada una de las vacantes que se pretendan cubrir e informara periodicamente sobre los trabajadores seleccionados en cada proceso.

 

6.      Del contenido de las reuniones y de los temas que se traten en las mismas, se levantara Acta que sera firmada, por los miembros de la Comision.

 

La Comision de Igualdad se dotara de normas de caracter interno para su adecuado funcionamiento.

 

7.      Del contenido de los Acuerdos alcanzados en el seno de esta Comision y del informe de evaluacion que la misma elabore en cada ejercicio, se dara traslado a la Comision de Interpretacion y Seguimiento del III Convenio Colectivo Marco de Endesa.

 

 

 

Articulo 59.- Compensacion y absorcion

 

Los derechos y garantias previstas en el presente Capitulo podran compensarse o absorberse con las mejoras que legal o convencionalmente pudieran establecerse en el futuro sobre estos mismos temas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Capitulo X

Movilidad geografica y circulacion de trabajadores

Seccion I

Movilidad geografica

 

Articulo. 60.- Nocion y modalidades

 

1.         Se entiende por movilidad geografica el cambio de un centro de trabajo a otro distinto de la misma Empresa.

2.         La movilidad geografica podra ser temporal o definitiva.

3.         La movilidad geografica temporal forzosa o desplazamiento podra exigir o no del trabajador la necesidad de pernoctar fuera de su residencia habitual.

4.         La movilidad geografica temporal por adscripcion a un proyecto concreto o a una unidad que se dedique de forma permanente a la ejecucion de proyectos, obras o montajes y que exceda de los limites temporales previstos en el articulo 62.1 del presente Convenio solo podra tener lugar por la adscripcion voluntaria de los trabajadores.

 

Articulo. 61.-  Movilidad geografica definitiva

 

Sin perjuicio de lo previsto en el articulo 65, la movilidad geografica definitiva se regulara por lo establecido en la Disposicion Adicional Sexta del presente Convenio.

 

Articulo. 62.- Movilidad geografica temporal

               

1.         El desplazamiento es el cambio de centro de trabajo por tiempo no superior a once meses durante el periodo de un año o de doce meses durante dos años.

2.         El desplazamiento con pernocta requerira la concurrencia de razones economicas, tecnicas, organizativas o de produccion que lo justifiquen.

 

Articulo. 63.-  Desplazamientos con pernocta

 

1.         Se entendera que el trabajador no puede pernoctar en su residencia habitual bien cuando la distancia entre el centro de trabajo de origen y el de destino sea superior a 60 Kms. bien cuando el trayecto entre ambos tenga una duracion media superior a 45 minutos.

2.         La estancia del trabajador en su residencia habitual durante los descansos semanales o los dias festivos no interrumpe los plazos a los que se refiere el articulo anterior. Los desplazamientos que excedan de estos mismos plazos tendran el tratamiento previsto para la movilidad geografica definitiva.

3.         Los trabajadores desplazados tendran derecho a percibir los gastos de manutencion, alojamiento y desplazamiento de conformidad con lo establecido en el articulo 81 del presente Convenio y en la Disposicion Transitoria Cuarta del I Convenio Marco del Grupo Endesa.

4.         En los desplazamientos continuados de duracion superior a tres meses, el trabajador tendra derecho a un permiso de cuatro dias laborales en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como tales el tiempo consumido en el trayecto. La Empresa correra a cargo de los gastos derivados de estos viajes.

5.         Los desplazamientos habran de ser comunicados al trabajador afectado con una antelacion minima de diez dias laborables

6.         Los desplazamientos con pernocta de duracion superior a quince dias requeriran el consentimiento previo de los trabajadores afectados en los casos siguientes:

a)     Por razones de salud, debidamente acreditadas y reconocidas por los servicios medicos de empresa.

b)     Por lactancia de un hijo menor de doce meses.

c)      Por guarda legal de algun menor de diez años o un minusvalido fisico, psiquico o sensorial.

d)     Por cuidado directo de su conyuge o de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo.

7.         En los supuestos en los que la aparicion de las causas mencionadas en el numero anterior tuviera caracter sobrevenido al desplazamiento, el trabajador tendra derecho a reincorporarse al puesto de trabajo de origen.

 

Articulo. 64.- Desplazamientos sin pernocta

 

1.         Los cambios a un centro de trabajo distinto de la Empresa que comporten para el trabajador la necesidad bien de recorrer una distancia entre el centro de trabajo de origen y el de destino inferior a 60 Kms. pero superior a 10 o bien de emplear en el trayecto una duracion media comprendida entre 20 y 45 minutos respecto del trayecto anterior tendran el tratamiento del desplazamiento sin pernocta.

2.         En tal supuesto, los trabajadores tendran derecho a optar a la percepcion de los gastos (dietas de desayuno y comida o cena) establecidos para los desplazamientos con pernocta o, en su caso, a una reduccion de la jornada equivalente al mayor tiempo empleado en acudir al nuevo centro de trabajo. En ambos casos, tendran derecho a percibir los gastos de desplazamiento (kilometraje), establecido en el articulo 82 del presente Convenio.

 

Articulo. 65.-  Movilidad geografica por proyectos

 

1.         Las disposiciones del presente articulo se aplicaran a:

a)     Los desplazamientos continuados de una duracion de hasta 36 meses derivados de la adscripcion voluntaria del trabajador a un proyecto concreto.

b)     La adscripcion voluntaria con caracter definitivo de un trabajador a una unidad que tenga por objeto la realizacion de proyectos, obras o montajes.

2.         En el supuesto previsto en la letra a) del numero anterior, con caracter previo a la ejecucion del mismo, la Direccion de la Empresa informara a la Comision de Clasificacion Profesional y Necesidades Ocupacionales:

a)     El tipo, las caracteristicas y la duracion del proyecto

b)     La relacion nominativa de trabajadores afectados por el desplazamiento en cada proyecto, con mencion de sus detalles profesionales.

3.         Los trabajadores afectados por estas modalidades de desplazamiento podran optar por la aplicacion de alguno de los regimenes siguientes:

a)     Abono de los gastos tanto de los justificados, en las condiciones establecidas, como de desplazamiento.

b)     Percepcion, desde el inicio del desplazamiento, de una dieta de 61,88 euros por dia natural, mas el complemento de destino previsto en el apartado siguiente, que compensara los gastos por alquiler de vivienda, hospedaje o residencia y que dejara de percibirse cuando finalice el proyecto. En el supuesto previsto en el apartado 1 b) del presente articulo el trabajador tendra derecho a percibir la dieta de 61,88 Euros a que se hace referencia en el presente parrafo durante todo el tiempo de adscripcion a la unidad correspondiente, y el complemento de destino, regulado en el numero siguiente, durante el tiempo que dure el desplazamiento del trabajador fuera del lugar de su centro de trabajo de origen.

4.         El complemento de destino, por cada dia natural de desplazamiento, al que se refiere el apartado b) del numero anterior tendra la siguiente cuantia:

a)  En desplazamientos a centros de trabajo ubicados en las Comunidades Autonomas de Madrid, Islas Baleares, Canarias y Cataluña: 35,02 Euros.

b) En desplazamientos a centros de trabajo ubicados en el resto de Comunidades Autonomas, Ceuta o Melilla: 23,35 Euros.

5.         Con independencia de lo previsto en el apartado anterior, los trabajadores desplazados tendran derecho a seguir percibiendo los complementos de cantidad, calidad o puesto de trabajo de su puesto de trabajo de origen, siempre que no fueran incompatibles con los vinculados al puesto de destino. A tales efectos se consideran incompatibles aquellos complementos que se perciban por un mismo concepto o regimen de trabajo. En estos supuestos el trabajador podra optar por percibir el complemento vinculado al puesto de origen o al de destino.

6.         El trabajador percibira ademas, previa justificacion, los gastos que se produzcan con ocasion del desplazamiento de su familia y enseres al inicio y al final del mismo.

7.         Cuando se trate de desplazamientos continuados de duracion superior a tres meses e inferior a doce, el trabajador tendra derecho a un permiso de cuatro dias laborables en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como tales los de viajes, y siendo a cargo de la Empresa los gastos derivados del desplazamiento.

Los trabajadores que hayan optado por su adscripcion definitiva a una unidad que tenga por objeto la realizacion de proyectos, obras o montajes tendran derecho a una licencia retribuida de seis dias laborables, contados desde el ultimo dia de trabajo en una obra y el primero de la obra siguiente.

8.         La regulacion prevista en el presente articulo deroga y deja sin efectos las normativas existentes en convenios, pactos o acuerdos de cualquier tipo sobre esta materia.

 

Articulo. 66.- Permuta

 

Los trabajadores con destino en localidades distintas y pertenecientes al mismo grupo profesional podran solicitar la permuta de sus respectivos puestos. La Empresa autorizara la permuta o la desestimara mediante informe, que debera ser emitido en un plazo no superior a quince dias, y en el que se haran constar, en su caso, las causas que motivan la desestimacion.

 

Seccion II

Circulacion de trabajadores

 

Articulo. 67.-  Nocion y modalidades

 

1.         Se entiende por circulacion de trabajadores la situacion en la que se encuentran aquellos trabajadores que, por decision empresarial y en las condiciones previstas en el articulo siguiente, pasan a prestar servicios en una sociedad de Endesa distinta a la que es titular del contrato de trabajo.

 

2.         La circulacion de trabajadores entre las sociedades de Endesa podra tener lugar entre empresas ubicadas en un mismo o distinto centro de trabajo y podra efectuarse con o sin movilidad geografica.

 

 

Articulo. 68.- Regimen juridico de aplicacion

 

1.         La circulacion de trabajadores se regira por las siguientes estipulaciones:

 

a.    La sociedad titular del contrato de trabajo mantendra esta condicion a todos los efectos.

 

b.    Se establecera un mecanismo de puesta a disposicion del trabajador por parte de la sociedad titular del contrato de trabajo a favor de la Empresa cesionaria de las incluidas en el ambito funcional del presente Convenio. La puesta a disposicion podra ser acompañada de una paralela delegacion o transferencia a la Empresa beneficiaria de la misma de los correlativos poderes empresariales.

 

c.    La circulacion de trabajadores requerira la conformidad del trabajador afectado, siempre que lleve aparejada la necesidad de cambio de residencia del domicilio habitual.

 

d.    Al trabajador afectado se le aplicaran, en todo caso, las condiciones establecidas en el Convenio Marco de Endesa y se le respetaran aquellas condiciones mas beneficiosas que a titulo personal viniera disfrutando segun lo previsto en su Convenio de origen.

 

e.    La Empresa titular del contrato de trabajo mantendra su responsabilidad frente al trabajador comisionado en orden a las obligaciones laborales, de seguridad social y estabilidad en el empleo sin perjuicio de que la Empresa cesionaria y Endesa S.A., mantengan su responsabilidad solidaria.

 

2.         Las disposiciones sobre movilidad geografica establecidas en el presente Convenio seran de aplicacion, en la modalidad que corresponda, a los trabajadores afectados por procesos de circulacion entre empresas.

 

 

 

 

 

Capitulo XI

Regimen economico

 

Articulo. 69.-  Estructura salarial

 

1.         La estructura salarial comprende un salario base (SB), que se corresponde con la retribucion fijada por unidad de tiempo, los complementos de calidad, cantidad o puesto de trabajo y los restantes conceptos retributivos expresamente previstos en el presente Convenio.

2.         Cada uno de los Grupos Profesionales a los que se refiere el articulo 15 de este Convenio se ordena en diez niveles cuyo SB es el que figura en la tabla del Anexo 9.     

3.         Sin perjuicio de lo establecido en el numero uno del presente articulo, la estructura salarial de los trabajadores en activo a la fecha de la firma del I Convenio Marco del Grupo Endesa se ajustara a lo previsto en los apartados 3 y 6 del articulo 19 del citado Convenio.

4.         El Salario Base (SB) y, en su caso, el Salario Individual Reconocido (SIR) se distribuiran en doce pagas de igual importe mas dos pagas extraordinarias, que se abonaran en los meses de junio y noviembre, en proporcion al tiempo trabajado en el semestre inmediatamente anterior.

5.         El Salario Real (SR) es la suma del Salario Base (SB) mas los complementos de calidad, cantidad y puesto de trabajo, al que se añadira, en caso de percibirlo, el SIR, los complementos fijos personales y la paga de eficiencia prevista en la Disposicion Final Primera del presente Convenio.

 

Articulo. 70.- Complementos de calidad, cantidad o puesto de trabajo

 

1.      Los complementos por turnos, de caracter revalorizable, y que integraran en todo caso las partidas correspondientes al plus de turno, compensacion por festivos, descanso compensatorio por bocadillo o pausa y se retribuiran conforme a las cuantias que figuran en la tabla del Anexo 5.

2.      Los complementos por reten, de caracter revalorizable, se retribuiran conforme a las cuantias que figuran en la tabla del Anexo 6.

3.      El complemento por nocturnidad, de caracter revalorizable, y que integra la parte proporcional de las horas nocturnas correspondientes a los dias de vacaciones, sera el que figura en la tabla del Anexo 7.

Los trabajadores que en la actualidad perciban complemento personal por el exceso sobre el valor de la hora nocturna establecido en II Convenio Marco veran minorado dicho complemento personal en la cuantia que exceda del incremento general del Convenio para este concepto

4.      En los supuestos de cambio del regimen de trabajo que no se produzcan a peticion del propio trabajador, y siempre que la estimacion media anual de los complementos correspondientes al sistema de trabajo de origen sea superior a los previstos en el sistema de trabajo de destino se procedera del siguiente modo:

a)     Durante el primer año se mantendra un complemento por la diferencia positiva existente en el momento de producirse el cambio.

b)     A partir del primer año dicho complemento ira decreciendo a razon de un 20% anual hasta su total desaparicion transcurrido el quinto año.

c)      Las cantidades resultantes se haran efectivas mensualmente a prorrata del importe anual.

 

El regimen de incompatibilidad, compensacion y absorcion de los complementos a que se hace referencia en las letras anteriores anterior sera el siguiente:

 

1°.     La percepcion del complemento sera incompatible con la adscripcion del trabajador beneficiario de la misma al sistema de trabajo cuya modificacion lo origino. En este sentido, el complemento desaparecera cuando el trabajador, antes del transcurso de los cinco años, vuelva a prestar servicios al regimen de trabajo cuyo cambio dio origen al mismo.

2°.     Sera compensable y absorbible con el importe que le pudiera corresponder al trabajador por su adscripcion a otro sistema de trabajo con posterioridad a la asignacion de la compensacion. En este sentido, se recalculara su importe, siempre que, antes de su desaparicion, el trabajador pase a prestar servicios en un regimen de trabajo distinto a que se tuvo en cuenta para su establecimiento.

3°.     El Complemento sera suprimido en los supuestos de traslado o modificacion del sistema de trabajo que se produzcan a peticion del trabajador afectado.

 

5.      Se establece una gratificacion excepcional por importe de 100 € para el personal de turno cerrado que trabaje en el turno de noche de los dias 24 y 31 de diciembre y 5 de enero, asi como para el personal en situacion de reten en horario nocturno.

 

Los tratamientos considerados globalmente mas favorables que los aqui pactados por el mismo concepto, seguiran aplicandose como condicion mas beneficiosa a titulo personal y con caracter no revalorizable hasta tanto sean igualados por lo previsto en este apartado.

 

 

Articulo. 71.- Intervencion

 

Las intervenciones del personal sujeto al regimen de reten del presente Convenio Colectivo Marco, se abonaran como tiempo de trabajo extraordinario de conformidad con las cuantias previstas en el Anexo 8.

 

Se exceptuan del apartado anterior los siguientes Acuerdos:

 

­       Acuerdo sobre regimen de trabajo de operacion y mantenimiento para las terminales portuarias de la Linea de Negocio de Endesa Generacion. 24.07.2007.

 

­       Acuerdo sobre regimen  de trabajo de mantenimiento para centrales termicas convencionales, diesel y ciclos combinados de la Linea de Negocio de Endesa Generacion. 26.07.2006.

 

­       Acuerdo sobre Atencion al Servicio de la Unidad de Produccion Hidraulica SUR (UPH SUR) de Endesa Generacion, SA. 06.05.2004.

 

­       Acuerdo sobre realizacion de retenes en Endesa Distribucion Electrica, SL en el area de Ponferrada de 10 de Enero de 2007.

 

 

Articulo.72.- Horas Extraordinarias

 

1.         La Direccion de la Empresa y de la Representacion Social convienen en la necesidad de reducir al minimo imprescindible la realizacion de horas extraordinarias, mediante el establecimiento de herramientas y sistemas de organizacion del trabajo que posibiliten una mejora permanente de la eficiencia de la organizacion, respetando en todo caso la legislacion vigente y  en especial, lo dispuesto en el RD 1561/1995, de 21 de septiembre de 1995.

2.         Sobre la base de lo anteriormente expuesto ambas partes acuerdan la aplicacion de los siguientes criterios:

a.      Horas extraordinarias habituales: supresion.

b.      Horas de emergencia, que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes: teniendo la consideracion de tales las que se produzcan como consecuencia de la reparacion de averias o siniestros que puedan afectar o poner el peligro la prestacion o calidad del servicio: realizacion.

c.      Horas extraordinarias estructurales: con caracter general se consideran horas extraordinarias estructurales las necesarias para la cobertura de ausencias imprevistas u otras circunstancias de caracter estructural. En todo caso tendran la consideracion de horas estructurales y, por tanto seran de obligada realizacion por el personal afectado, las motivadas por alguna de las siguientes circunstancias:

§         Sustitucion de personal de turno ante ausencias imprevistas motivadas por ausencia al trabajo, procesos de IT, permisos retribuidos o cualquier otra circunstancia no planificada con la debida antelacion.

§         Las necesarias para cubrir periodos punta de produccion.

3.        La Empresa informara mensualmente, por centros de trabajo, a los comites, delegados de personal y delegados sindicales sobre el numero de horas extraordinarias realizadas en dicho centro de trabajo, especificando sus causas. Sobre la base de esa informacion, la Empresa y los representantes de los trabajadores determinaran el caracter y naturaleza de las horas extraordinarias.

4.        El valor de las horas extraordinarias, para todos los trabajadores incluidos en el ambito personal, sera el que, para cada Grupo Profesional, figura en la tabla del Anexo 8.

5.        El sistema de compensacion de las horas extraordinarias sera, a eleccion del trabajador, alguno de los indicados a continuacion:

 

1°.      Compensacion por descanso: Si el trabajador optase por este sistema tendra derecho a un descanso equivalente al doble de las horas extras realizadas.

Dicho descanso habra de hacerse efectivo dentro de los doce meses siguientes a la realizacion de las horas extras que lo han generado. De no poder disfrutarse el descanso, dentro del plazo previsto, por causa no imputable al trabajador, este podra optar por el cobro de las horas extraordinarias realizadas al valor previsto en la tabla anterior para las horas extras (175%).

 

2°.      Compensacion mixta: economica y descanso: Si el trabajador optase por este sistema seran de aplicacion las siguientes reglas:

a)     En el mes siguiente a su realizacion se abonara la cantidad correspondiente al 75% (recargo) que figura en la tabla del Anexo 8.

b)     Adicionalmente el trabajador tendra derecho a un numero de horas de descanso equivalente al de horas extraordinarias realizadas que deberan disfrutarse dentro de los cuatro meses siguientes a su realizacion. De no poder disfrutarse el descanso compensatorio en el plazo previsto en el presente parrafo el trabajador podra optar por cobrar la cuantia correspondiente al 100% (valor base) que figura en la tabla recogida en el Anexo 8.

3°.          Compensacion para el supuesto de realizacion de horas calificadas como de emergencia: El trabajador que realizase horas extraordinarias de emergencia o fuerza mayor podra optar por el descanso de las mismas en las condiciones previstas en el apartado 5.1° del presente articulo o por su abono, en el mes siguiente a su realizacion, al valor previsto en la tabla del Anexo 8 para la hora extraordinaria (175%).

 

 

 

 

 

 

 

CAPiTULO XII

Proteccion social complementaria

 

Articulo.73.- Complemento a la prestacion economica de la Seguridad Social por incapacidad temporal y maternidad.

 

1.         Sin perjuicio de lo establecido en la Disposicion Adicional Septima, en las situaciones de incapacidad temporal (IT) derivadas de enfermedad comun y accidente no laboral, y durante el periodo comprendido desde el primer dia a partir de la baja hasta el septimo, ambos inclusive, de permanencia en tal situacion, el trabajador percibira el 92,5 por 100 del salario real (SR) y, desde el octavo dia en adelante, el 100 por 100.

 

Durante la IT derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional, asi como en los casos de maternidad y riesgo durante el embarazo y la lactancia, se percibira el 100 por 100.

 

2.         El Servicio de Prevencion Mancomunado podra proponer, y la Comision de Participacion y Control de la Gestion de la Actividad Preventiva determinara, medidas especificas para el control y disminucion del absentismo.

 

Asimismo, dicho Servicio propondra y la mencionada Comision certificara anualmente, el porcentaje de absentismo por enfermedad comun del conjunto de las empresas incluidas en el ambito funcional del presente Convenio, dando traslado del mismo, a la CNMC.

 

3.         En funcion del porcentaje de absentismo por enfermedad comun de cada año la empresa complementara la prestacion de la seguridad social para las situaciones de IT por enfermedad comun y accidente no laboral en los siguientes terminos:

 

a)     Si el indice de absentismo del año anterior es igual o inferior al 3% el trabajador percibira desde el primer dia de la baja el 100% de su salario real.

 

b)     Si el indice de absentismo del año anterior es superior al 3% el trabajador percibira durante el periodo comprendido entre el primer y el septimo dia de la baja, ambos inclusive, un 92,5% de su salario real y desde el octavo dia en adelante el 100% del mismo.

 

4.      En aquellos supuestos en que el trabajador, de conformidad con la normativa de Seguridad Social, no acreditase periodo de cotizacion suficiente para causar derecho a la prestacion economica de la Seguridad Social o cuando esta le fuera suspendida por la entidad gestora legalmente habilitada para ello, el complemento a abonar por la Empresa para garantizar las percepciones previstas, para cada supuesto, en el presente articulo, se calculara considerando que el trabajador percibe la prestacion economica de la Seguridad Social que le hubiera correspondido de acreditar cotizacion suficiente o de no habersele suspendido la prestacion.

 

5.      La empresa continuara abonando el complemento a que hace referencia el presente articulo, durante el tiempo que trascurra entre la baja en la Seguridad Social por agotamiento del plazo maximo establecido con caracter ordinario (12 meses) o prorrogado (18 meses) y la resolucion que dictamine sobre la posible declaracion de incapacidad permanente del trabajador.

 

En el supuesto que al trabajador le fuera reconocida una incapacidad permanente en cualquiera de sus grados se procedera a regularizar la situacion economica desde la fecha de efectos de dicho reconocimiento, debiendo el trabajador proceder a la devolucion de la diferencia entre el complemento abonado y el que, en su caso, le corresponda desde la situacion de incapacidad.

 

 

Articulo.74.- Reingreso de incapacitados

 

1.         Los incapacitados permanentes absolutos o afectados de gran invalidez, cualquiera que sea su causa, que hubieren sido declarados aptos de nuevo para el trabajo, tendran derecho a que se les reingrese al puesto de trabajo que, con caracter normal, desempeñaban al tiempo de la baja, salvo en el supuesto de que hubieren cumplido la edad de jubilacion, con derecho a la correspondiente pension, debiendo solicitar el reingreso dentro del mes siguiente a la declaracion de aptitud y estando obligada la Empresa a que el reingreso se produzca dentro de los quince dias siguientes.

A los supuestos de revision de las situaciones de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez que dieran lugar a la calificacion de las mismas en el grado de total, le sera de aplicacion lo dispuesto en el numero siguiente.

2.         Los trabajadores que hubieren cesado en la Empresa por haber quedado incursos en una incapacidad permanente, cualquiera que sea su causa, cuando experimenten una recuperacion funcional para desempeñar un puesto de trabajo distinto al que venian desempeñando con anterioridad a la baja, tendran preferencia absoluta para su readmision en la primera vacante que se produzca que sea acorde con la funcion que puedan realizar con arreglo a sus condiciones fisicas e intelectuales, sea cual fuere su edad al producirse la recuperacion, a condicion de que en tal fecha no tengan derecho a la pension de jubilacion y de que el trabajo a realizar no represente un riesgo para su vida o salud. 

3.         Los incapacitados a que se refiere el parrafo primero del numero uno del presente articulo tendran derecho a acceder directamente a las plazas de que se trate, computandose asi mismo la antigüedad ya madurada en la Empresa con anterioridad a la fecha de la baja. 

 

Articulo.75.-  Planes de pensiones

 

1.      El 1 de enero de 2005 entro en vigor el Plan de Pensiones de los Empleados  del Grupo Endesa, culminando, en consecuencia, el objetivo establecido en  la Disposicion Adicional Segunda y en el correspondiente Anexo del Segundo Acuerdo Complementario de los procesos de Reordenacion Societaria y Reorganizacion Empresarial del Grupo Endesa, donde se convino la necesidad de establecer un unico Plan de Pensiones para todas las Empresas del Grupo Endesa

 

2.      Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo coinciden en que el Sistema de Prevision Social Complementaria de Endesa debe ajustar su contenido y  su funcionamiento a  los principios siguientes:

 

a.      Estabilidad: La propia naturaleza de la materia hace necesaria la permanencia en el tiempo de los Sistemas de Prevision Social Complementaria.

 

b.      Deducibilidad: El coste empresarial en materia de Prevision Social Complementaria es un coste laboral a todos los efectos y como tal debe considerarse.

 

c.      Contributividad: En reconocimiento de la importancia de esta materia, la Empresa asume un compromiso adicional de aportacion al objeto de complementar las aportaciones al Sistema de Prevision Social Complementaria de los trabajadores que muestran un interes por el mismo.

 

 

3.      En atencion a lo expuesto en los numeros precedentes, ambas partes acuerdan el mantenimiento del “Plan de Fomento Conjunto de la Prevision Social Complementaria”, cuya descripcion y funcionamiento vienen recogidos en el Anexo 4 del III Convenio Colectivo Marco de Endesa.

 

4.      El presente articulo y el Anexo 6 del II Convenio Colectivo Marco de Grupo Endesa tendran una vigencia, independiente del resto del articulado del Convenio, hasta el 31 de diciembre de 2020, momento a partir del cual el “Plan de Fomento Conjunto de la Prevision Social Complementaria” se prorrogara automaticamente por periodos coincidentes con la duracion del Convenio vigente en dicho momento, salvo denuncia expresa del mismo, e independiente de la del Convenio, con 6 meses de antelacion a la finalizacion del plazo inicial o de la prorroga correspondiente.

 

5.      En todo caso, una vez denunciado el Sistema de Prevision Social Complementaria, su renegociacion debera ajustarse a los mismos principios orientadores de su establecimiento, recogidos en el presente articulo del Convenio.

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPiTULO XIII

Beneficios sociales

 

Articulo.76.- Suministro de energia electrica

 

1.      El personal de las Empresas incluidas en el ambito funcional del presente Convenio, disfrutara, dentro del Estado Español, de la tarifa electrica de empleado en su primera y/o segunda vivienda, para alumbrado y uso domestico exclusivos del trabajador y de los familiares a su cargo o ascendientes que con el convivan, con un tope de 15.000 kw/h anuales para ambas, al precio de 0,000901 €/kwh.

2.      Sin perjuicio de lo previsto en el punto anterior, el derecho al suministro de energia electrica, en los terminos en los que el mismo este previsto en norma, Convenio Colectivo o pacto que resulte de aplicacion y con el caracter que se establece en el punto 7 de este articulo, seguira en vigor para los trabajadores, activos y pasivos, que lo vinieran disfrutando a la firma del I Convenio Marco.

3.      El exceso de consumo sobre el cupo maximo anual previsto, se facturara al precio fijado en el Acuerdo Previo de Valoracion que se encuentre vigente en cada momento a efectos de valoracion de la tarifa como salario en especie.

4.      El coste del exceso de consumo a que hace referencia el parrafo anterior sera descontado en la nomina del mes siguiente a aquel en que se produjera el mismo, siempre que el trabajador no comunique a la Empresa otro procedimiento de pago.

5.      De acuerdo con el art. 26 del Estatuto de los Trabajadores, seran de cuenta del empleado las cargas fiscales derivadas del mencionado suministro.

6.      Cada trabajador tendra derecho a la contratacion, dentro del cupo maximo anual, de la potencia que estime adecuada a sus necesidades.

7.      A efectos del disfrute de este derecho, ambas partes reconocen que se trata de un salario en especie de caracter individual.

 

Articulo. 77.- Fondo de anticipos y creditos para vivienda

 

La cuantia del fondo para anticipos y creditos para vivienda (Fancrevi), incluyendo el capital vivo a la fecha de la firma del presente Convenio, sera:

§         Año 2008: 29 Millones de Euros; año 2009: 29,5 Millones de Euros; año 2010: 30 Millones de Euros; año 2011: 30,5 Millones de Euros; año 2012: 31 Millones de Euros.

 

Articulo. 78. - Prestaciones del Fondo: anticipos

 

Con cargo al Fancrevi, los trabajadores en activo podran solicitar anticipos en los terminos y cuantias siguientes:

a)     Los trabajadores de plantilla podran solicitar un anticipo de hasta 17.000 Euros a devolver en un plazo maximo de 36 mensualidades. Para el personal eventual los limites del anticipo y los plazos de devolucion estaran en proporcion a la duracion del contrato.

b)     Las causas justificadas que posibilitan la concesion de estos anticipos y el orden de preferencia seran las fijadas en la Comision encargada de la administracion y gestion del fondo.

c)      No se podra solicitar un nuevo anticipo hasta que hallan transcurrido 24 meses de la amortizacion del ultimo concedido.

d)     No se podran conceder anticipos por motivos de enfermedad para aquel personal que tenga dicha contingencia protegida o subvencionada por la Empresa, con algun seguro de asistencia sanitaria de caracter privado.

 

Articulo.79.- Prestaciones del Fondo: creditos para vivienda

 

1.         Los trabajadores de plantilla que no hubieran disfrutado de este beneficio con anterioridad en su Empresa actual o en cualquiera de las Empresas de origen y a traves de sus distintas modalidades, podran solicitar un credito, sin intereses y por una sola vez, para la compra y/o ampliacion de la vivienda habitual por una cuantia de hasta 30.000 Euros a devolver en un plazo maximo de 72 mensualidades.

2.         Este credito para adquisicion de vivienda es individual. No obstante y en caso de que ambos conyuges trabajen en las empresas incluidas en el ambito funcional del Convenio Marco, solo uno de ellos podra hacer uso del mismo.

3.         Una vez que se haya amortizado el credito para vivienda no se podra solicitar el Anticipo a que se hace referencia en el articulo anterior hasta transcurridos 48 meses de haber amortizado aquel.

 

Articulo. 80.- Reglas comunes de aplicacion a las prestaciones del Fondo

 

1.         El regimen de concesion de Anticipos y Creditos para vivienda, con el limite del fondo existente en cada momento, asi como los requisitos necesarios para acceder a los mismos seran los establecidos en el seno de la Comision de Beneficios Sociales.

2.         El fondo se administrara por la Comision de Beneficios Sociales a traves de un sistema de lista unica.

3.         De conformidad con la legislacion vigente y dado el caracter de retribucion en especie de los beneficios regulados en este articulo, seran de cargo de los trabajadores beneficiarios todas las cargas fiscales asociadas a los mismos.

4.         Los anticipos y creditos de cualquier naturaleza concedidos a la fecha de la firma del presente Convenio se mantendran en sus mismas condiciones hasta su total amortizacion.

5.         El regimen de anticipos y creditos previstos en los articulos anteriores deroga y deja sin efecto todos los existentes en los Acuerdos o Convenios de origen ya retribuyan esos mismos conceptos o cualesquiera otros de analoga naturaleza.

 

 

 

 

 

 

CAPiTULO XIV

Dietas y gastos de desplazamiento

 

Articulo. 81.- Dietas

 

1.         A partir de la firma del presente Convenio y sin perjuicio de lo establecido en la Disposicion Transitoria Segunda, el personal que, en comision de servicio previamente autorizada, se desplace de la localidad donde esta establecido su centro de trabajo, percibira las siguientes dietas:   

§         Desayuno: 4,67 Euros

§         Una comida/ cena: 24,52 Euros

2.         Las condiciones para el devengo de estos importes seran las que rijan en la norma aplicable en cada ambito de prestacion de servicios.

3.         En ningun caso se devengaran los importes anteriormente indicados cuando el coste del servicio haya sido asumido por la Empresa por medio de invitacion o inclusion con el alojamiento.

4.         El alojamiento y/o el desayuno sera contratado por la Empresa a su cargo, en hoteles de 3 estrellas o, a su criterio, en otros de categoria superior con los que tenga establecido concierto, y en la forma en que se establezca por aquella.

5.         El personal que por razones de servicio tenga que realizar trabajos extraordinarios prolongando o adelantando su jornada ordinaria de trabajo y por tal motivo no pueda efectuar el desayuno, almuerzo o cena, percibira el importe de las dietas que se contemplan en el presente articulo.

Este abono sera incompatible con la percepcion de la dieta por motivo de desplazamiento y deroga todos aquellos complementos regulados en los Convenios o Acuerdos de origen que retribuyan el mismo concepto.

 

Articulo. 82.- Kilometraje

 

1.         A partir de la firma del presente Convenio, el precio del kilometro por desplazamiento realizado en comision de servicio o trabajos extraordinarios con vehiculo propio se fija en 30 centimos de Euro.

2.         Los empleados incorporados con anterioridad a la firma del I Convenio Marco que, por aplicacion del convenio de origen, perciban un valor superior al fijado en el numero anterior lo seguiran percibiendo, sin revalorizaciones anuales, hasta que ambos precios se igualen.

 

 

CAPiTULO XV

Accion sindical

 

Articulo. 83.- Principios generales

 

1.         Las partes firmantes del presente Convenio manifiestan su voluntad de arbitrar en Endesa S.A. y sus empresas, un sistema de relaciones laborales articulado en torno a los tres siguientes principios: a) participacion de los trabajadores en las cuestiones de interes laboral a traves de sus organos de representacion; b) responsabilidad social de las empresas integradas Endesa y c) resolucion de los conflictos laborales a traves de un dialogo y una negociacion permanentes entre la Direccion de la Empresa y la Representacion de los Trabajadores.

 

2.         A tales efectos, la Direccion de la Empresa reconoce a las representaciones unitaria y sindical de los trabajadores las funciones que le son propias para la ordenacion, regulacion, administracion y desarrollo del sistema de relaciones laborales en Endesa.

 

3.         Dentro de este marco general de actuacion, las relaciones entre las representaciones de la Direccion de la Empresa y de los Trabajadores se regiran por los principios de buena fe y respeto mutuo, reconociendose ambas partes como interlocutores validos.

 

4.         De conformidad con lo previsto en los apartados anteriores, y sin perjuicio de lo dispuesto en la legislacion vigente, se atribuye la condicion de interlocutores validos, en cada uno de sus respectivos ambitos, a:

 

a)     Las Secciones Sindicales legalmente constituidas.

 

b)     Los Delegados Sindicales.

 

c)      Las Comisiones de ambito Estatal.

 

d)     Las Comisiones Territoriales de Gestion de Recursos Humanos.

 

e)     Los Comites de Empresa, de Centro de Trabajo o de Centros Agrupados, los Delegados de Personal y los Delegados de Prevencion.

 

5.         Los organos de representacion de los trabajadores mencionados en el apartado anterior tendran las competencias, ejerceran las funciones y disfrutaran de las garantias establecidas en la legislacion vigente y en el presente Convenio.

 

6.         Las partes firmantes del presente Convenio manifiestan su firme voluntad de regular el ejercicio de la accion sindical a traves de una norma homogenea que garantice, sin perjuicio del necesario control empresarial y en los terminos previstos en la legislacion vigente y en el presente Convenio, el pleno y libre ejercicio de la accion sindical por parte de los representantes unitarios y sindicales de los trabajadores.

 

A tal efecto, la Direccion de la Empresa y la Representacion Social, dentro de los treinta dias siguientes a la firma del presente Convenio, constituiran un equipo de trabajo para que presente a la Comision de Seguimiento e Interpretacion una propuesta de acuerdo de regulacion del ejercicio de la Accion Sindical en el conjunto de las Empresas de Endesa. Ambas partes asumen el compromiso de concluir un acuerdo en esta materia en el plazo maximo de seis meses a contar desde la firma del presente Convenio.

 

La mencionada propuesta de Acuerdo habra de tomar como base los siguientes principios:

 

a.      Homogeneizacion de las condiciones de ejercicio de la accion sindical en todas las Empresas y Territorios.

 

b.      Suficiencia economica y de recursos para garantizar el libre ejercicio de la accion sindical en los terminos legal o convencionalmente previstos.

 

c.      Autogestion responsable y eficiente por parte de las Secciones Sindicales de los recursos asignados.

 

d.      Ejercicio de la accion sindical en la Empresa dentro del credito horario pactado en el presente Convenio y en los terminos previstos en el mismo.

 

7.         La representacion especializada en materia de prevencion de riesgos laborales se instrumentara de conformidad con lo previsto en el Capitulo XVII del presente Convenio.

 

 

Articulo. 84.-  Secciones Sindicales

 

1.         La Direccion de la Empresa reconoce a las Secciones Sindicales de los Sindicatos debidamente constituidos en Endesa y en sus empresas como sujetos especialmente privilegiados para el ejercicio de las funciones de participacion y representacion de los intereses de los trabajadores asi como la funcion de interlocucion social.

2.         Con fundamento en esta especial consideracion y de conformidad con la legislacion vigente, la Empresa:

a)     Respetara el derecho de los trabajadores a sindicarse libremente y el de los Sindicatos a constituir Secciones Sindicales de acuerdo con lo establecido en sus estatutos;

b)     No supeditara el empleo de ningun trabajador a su situacion afiliativa ni le perjudicara de cualquier otra forma a causa de su afiliacion o actividad sindical.

3.         Las Secciones Sindicales debidamente constituidas en las empresas incluidas en el ambito funcional del presente Convenio tendran los derechos establecidos en el art. 8 de la Ley Organica de Libertad Sindical (LOLS), que se ejerceran en los terminos y condiciones legales.

4.         Las Secciones Sindicales de los sindicatos que cuenten, al menos, con el 10 por 100 de los Delegados de Personal y miembros de los Comites de Empresa en el conjunto de las empresas incluidas en el ambito funcional del presente Convenio podran ejercer, adicionalmente, los siguientes derechos:

a)     Utilizar los sistemas de comunicacion de uso habitual en la Empresa al objeto de remitir informacion a sus afiliados, en los terminos que se regule en el Capitulo XVIII.

b)     Disponer, en aquellos centros de trabajo de mas de 150 trabajadores en los que cuenten con representacion, de un local adecuado dotado de los medios de comunicacion telefonica, informatica y ofimatica de uso habitual en la Empresa asi como de mobiliario suficiente con vistas al desempeño de sus actividades.

No obstante, aquellos centros de trabajo de menos de 150 trabajadores que dispongan en la actualidad de locales sindicales seguiran conservando los mismos.

c)      Acumular el credito horario en los terminos previstos en el presente Convenio.

d)     Solicitar de las empresas que efectuen el descuento en nomina y el correspondiente ingreso en la cuenta indicada por cada Sindicato, de las cuotas sindicales de aquellos trabajadores afiliados que asi lo autoricen expresamente.

La Empresa llevara a cabo las antedichas detracciones y los correspondientes ingresos hasta recibir comunicacion de los trabajadores en contrario.

e)     Recibir de la Empresa con caracter mensual informacion sobre los descuentos en nomina de las cuotas sindicales de los trabajadores afiliados que lo soliciten, con indicacion de las transferencias efectuadas de dichas cuotas y las altas y bajas comunicadas.

f)        Recibir de la Empresa cuanta informacion sea necesaria para el correcto ejercicio de sus funciones, siendo facultad de aquella la determinacion del nivel de detalle de la respuesta en razon del grado de reserva que exijan los temas planteados. Las Secciones Sindicales deberan guardar sigilo profesional sobre los datos informados, en los terminos legalmente establecidos.

g)     Ser informados por la Empresa de la apertura de expediente sancionador a alguno de sus afiliados, en los terminos previstos en la normativa reguladora del regimen disciplinario que se contiene en el  presente Convenio.

5.         Con independencia de lo prevenido en el apartado anterior, las Secciones Sindicales que acrediten un indice de audiencia electoral igual o superior al 10 por 100 en el conjunto de las Empresas incluidas en el ambito funcional del presente Convenio Marco tendran derecho a:

a) Disponer de un credito horario adicional equivalente al numero que resulte de multiplicar por 8 el total de sus Delegados de Personal y miembros de los Comites de Empresa.

Con dichas horas se conformara una bolsa que cada Seccion Sindical administrara en funcion de sus necesidades y de conformidad con los principios recogidos en el presente Convenio, pudiendo servir, previa comunicacion a la Direccion de la Empresa, para que determinados Delegados dediquen su jornada de trabajo, de manera total o parcial, a la actividad sindical en las Empresas de Endesa.

b) Mantener una interlocucion a nivel nacional con la alta direccion de Endesa en los terminos previstos en el protocolo de 25 de enero de 2002.

6.         Los trabajadores en activo que ostenten un cargo sindical de relevancia a nivel provincial o superior y que exceda del ambito funcional del presente Convenio, tendran derecho a obtener la situacion de excedencia forzosa con reserva de su puesto de trabajo. El tiempo maximo de excedencia sera el de la duracion del ejercicio del cargo que la origina. En el plazo de un mes a contar desde la finalizacion del mismo, los trabajadores deberan solicitar su reincorporacion en la Empresa debiendose materializar esta en el plazo maximo de 15 dias contados a partir de la recepcion de la solicitud de ingreso.

 

Articulo. 85.- Delegados Sindicales: definicion y tipologia

 

1.         Las Secciones Sindicales que se constituyan por los trabajadores afiliados a los Sindicatos con audiencia electoral en las empresas incluidas en el ambito funcional de aplicacion del presente Convenio estaran representadas, a todos los efectos, por Delegados Sindicales elegidos por y entre sus afiliados en los terminos y con las condiciones establecidas en este Capitulo y en las normas legales de aplicacion.

2.         En atencion a la estructura organizativa de las Empresas y al modelo de participacion sindical que se establece en el Capitulo XVI del presente Convenio, los ambitos de actuacion de los Delegados Sindicales seran los cuatro siguientes: Estatal, Comunidad Autonoma o Territorio, Linea de Negocio o Empresa y Centro de Trabajo. 

 

Articulo. 86.- Delegados Sindicales Estatales

 

1.         Los Delegados Estatales ejerceran sus competencias en relacion con todas aquellas cuestiones que, dentro del contenido de la actividad sindical, excedan del ambito de una Linea de Negocio o de los ambitos territoriales previstos en el articulo 88.

2.         Tendran derecho a nombrar Delegados Estatales, aquellas Secciones Sindicales que acrediten un indice de audiencia electoral igual o superior al 10 por 100 en el conjunto de las empresas incluidas en el ambito funcional del presente Convenio.

3.         El numero maximo de Delegados Estatales sera de doce, repartidos en proporcion a la representatividad ostentada por las Secciones Sindicales que acrediten la audiencia electoral mencionada en el apartado anterior.

4.         Los Delegados Estatales deberan ostentar, ademas, la condicion de Delegados Sindicales de Comunidad Autonoma o Territorio o de representantes unitarios de los trabajadores.

5.         Los Delegados Estatales podran dedicar el total de su jornada a la actividad sindical dentro de Endesa. Las horas empleadas en el ejercicio de sus funciones de representacion que excedan de las que les corresponda por aplicacion de lo dispuesto en la legislacion vigente seran a cargo de la bolsa de horas prevista en el articulo 84.5 del presente Convenio.

 

Articulo. 87.- Delegados de Linea de Negocio o Empresa

 

1.         Dentro del numero maximo de Delegados que corresponda a cada Seccion Sindical por aplicacion de lo previsto en el articulo anterior, las Secciones Sindicales que acrediten un indice de audiencia electoral igual o superior al 10 por 100 en el ambito de una concreta Linea de Negocio o Empresa tendran derecho a nombrar Delegados Sindicales con competencia en dicho ambito.

 

2.         El numero maximo de Delegados Sindicales de Linea de Negocio sera de ocho para aquellas que cuenten con una plantilla igual o superior a 3.000 trabajadores y de seis para las que no alcancen ese numero.

 

3.         Los Delegados Sindicales de Linea de Negocio deberan ostentar la condicion de Delegados Sindicales de Comunidad Autonoma o de representantes unitarios de los trabajadores.

 

 

 

Articulo. 88.- Delegados Sindicales de Comunidad Autonoma o de Territorio

 

1.         Las Secciones Sindicales que acrediten un indice de audiencia electoral igual o superior al 10 por 100 de los Delegados de Personal y miembros de los Comites de Empresa en el conjunto de las Empresas incluidas en el ambito funcional del presente Convenio y en el ambito geografico correspondiente, podran designar Delegados Sindicales territoriales o de Comunidad Autonoma.

2.         La designacion de Delegados Sindicales territoriales se efectuara de conformidad con las siguientes reglas:

a) El nombramiento se realizara en las Comunidades Autonomas o Territorios que se indican seguidamente, en numero similar al de la escala prevista en el art. 10.2 de la LOLS.

b) A los efectos del computo del numero de trabajadores, se tendran en cuenta todos los que presten servicios en cada uno de los ambitos territoriales considerados y en el conjunto de las Empresas incluidas en el ambito funcional del Convenio.

AMBITO TERRITORIAL

CENSO

NuMERO DE DELEGADOS

UGT

CCOO

ASIE

OTROS

Andalucia-Extremadura

3.201

3

3

3

-

Cataluña

2.687

3

3

-

-

Aragon

921

2

2

-

-

Madrid

1.381

2

2

2

-

Castilla – Leon

347

1

1

1

-

Baleares

1.159

2

2

2

-

Canarias

1.229

2

2

2

-

Galicia

577

1

1

-

-

Total

 

16

16

10

-

 

c)     La plantilla a considerar a efectos de aplicacion de la escala prevista en el articulo 10.2 de la LOLS sera la existente al inicio de cada mandato. La adecuacion del numero de representantes a la plantilla real se producira una vez celebradas las elecciones sindicales, permaneciendo inalterada durante la duracion del mandato que deriva de las mismas.

Las Secciones Sindicales que acrediten, en el conjunto de las empresas incluidas en el ambito funcional del presente Convenio, un indice de audiencia electoral igual o superior al 10 por 100 podran nombrar 64 Delegados Sindicales mas. El nombramiento de estos 64 Delegados Sindicales adicionales se realizara en proporcion a su representatividad.

 

 

Articulo. 89.-  Delegados Sindicales de Centro de Trabajo

 

1.         De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 10.2 de la LOLS, en los centros de trabajo que ocupen a mas de 250 trabajadores, cualquiera que sea la clase de su contrato, las Secciones Sindicales de los Sindicatos que, teniendo implantacion en dicho centro de trabajo, no alcancen la representatividad necesaria para el nombramiento de Delegados Sindicales Estatales o de Territorio, podran nombrar Delegados Sindicales de Centro de Trabajo.

2.         La plantilla a considerar, a efectos de aplicacion de la escala prevista en el articulo 10.2 de la LOLS, sera la existente al inicio de cada mandato. La adecuacion del numero de representantes a la plantilla real se producira una vez celebradas las elecciones sindicales, permaneciendo inalterada durante la duracion del mandato que deriva de las mismas.

 

Articulo. 90.-  Funciones, derechos y garantias de los Delegados Sindicales

 

1.         Los Delegados Sindicales elegidos de conformidad con lo previsto en el presente Convenio, debidamente acreditados ante la Empresa, ostentan la representacion y defensa de los intereses del Sindicato al que representan asi como la de los afiliados al mismo, sirviendo de instrumento de comunicacion entre su Organizacion Sindical y la Direccion de la empresa.

2.         Para el correcto ejercicio de sus funciones, los Delegados Sindicales tendran los siguientes derechos:

a) Asistir a las reuniones de los Comites de Empresa y a las de los Comites de Seguridad y Salud, con voz y sin voto. Para el ejercicio de este derecho, cada una de las Secciones Sindicales con implantacion en el ambito correspondiente podra estar representada en las reuniones de los organos anteriormente indicados, por un minimo de un Delegado Sindical y hasta un maximo de tres Delegados Sindicales; en funcion de la representatividad sindical.

b) Acceder a la misma informacion y documentacion que la empresa deba poner a disposicion de los miembros de los Comites de Empresa, quedando obligados a guardar el debido sigilo profesional en los terminos y en las materias legalmente establecidas. Adicionalmente, tendran derecho a recibir informacion sobre las materias siguientes:

1°.     Modelo o modelos de contrato.

2°.     Planes de mejora de la productividad.

3°.     Numero de horas extraordinarias realizadas, con periodicidad mensual.

4°.     Estudios sobre la organizacion de la empresa con incidencia en el volumen de empleo

c) Ser oidos por la empresa, previamente a la adopcion de medidas de caracter colectivo que afecten a los trabajadores, en general, y a los afiliados de su sindicato, en particular, especialmente en los despidos y sanciones de estos ultimos.

d) Ejercer, dentro de su ambito de representacion, el derecho de consulta en los terminos, materias y condiciones legal o convencionalmente establecidos.

Cuando dicho derecho este reconocido en favor de la representacion unitaria, se podra ejercer alternativamente por cualquiera de las dos representaciones.

e) Utilizar el correo electronico interior de la empresa y los demas medios de comunicacion en los terminos regulados en el presente Convenio.

f) Acceder, previa acreditacion personal por la empresa, a las instalaciones existentes en el ambito territorial sobre el que ejerzan sus competencias.

g) Mantener reuniones con sus representados sin alterar el normal desenvolvimiento de la actividad productiva. El ejercicio de este derecho dentro de las instalaciones de la empresa requerira previa comunicacion a esta.

h) Disponer de un credito horario de 40 horas mensuales, pudiendo acumularse las mismas en los terminos previstos en el presente Convenio.

Los Delegados Sindicales que compatibilicen su cargo con el de Delegados de Personal o miembros de los Comites de Empresa, disfrutaran acumuladamente de los creditos horarios que le correspondan en base a su doble mandato.

i) Cualesquiera otros previstos en la normativa legal o convencional vigente en cada momento.

3.         Los Delegados Sindicales que no ostenten la condicion de representante unitario tendran las mismas garantias establecidas legalmente para ellos. 

 

 

Articulo. 91. Informacion a la Representacion Social en materia de subcontratacion

 

1.      Objeto de la informacion: La obligacion de informacion se concreta en aquellos contratos que se celebren con contratistas para prestar servicios, con personal de la contratista o subcontratista, en centros de trabajo de Endesa. Se excluyen pues los contratos de suministro y aquellos otros en los que la contrata no ejerza su actividad en los centros de trabajo de la empresa principal.

 

2.      Contenido de la informacion: La Empresa contratante informara trimestralmente a la Representacion Social de las siguientes cuestiones:

 

 

1°)         Del objeto del contrato, esto es, de los trabajos a realizar por la contratista incluyendo la duracion estimada de los mismos.

 

2°)         Del numero estimado y de las caracteristicas profesionales de trabajadores que van a prestar servicios en el centro de trabajo de la empresa principal.

 

3°)         Del certificado de la Seguridad Social de acredite que la empresa contratista se encuentra al corriente de los pagos de Seguridad Social.

 

4°)         De la formacion recibida por los trabajadores en materia de Prevencion de Riesgos Laborales.

 

5°)         Del acta de coordinacion de actividades entre las empresas que vayan a prestar servicios en el mismo centro de trabajo.

 

 

3.      Tiempo y lugar de presentacion de la informacion: La informacion a que hace referencia el numero anterior se entregara, por la Direccion de la Empresa a la Representacion Social (Comite de Empresa o Delegados de Personal) existente o con competencia directa, en el ambito en que se van a realizar los trabajos contratados.

 

4.      Acreditacion de solvencia de la Empresa Contratista y de la calidad de los trabajos realizados:

 

a)     A los efectos aqui previstos, la acreditacion de solvencia de las empresas contratistas se realizara a traves de la correspondiente certificacion empresarial de estar al corriente de los pagos a la Seguridad Social y a los trabajadores contratados.

 

b)     La acreditacion relativa a la calidad de los trabajos realizados se realizara mediante certificado de la empresa principal en el que conste la adecuacion o inadecuacion entre el trabajo realizado y el contratado.

 

5.      Informacion adicional sobre accidentes de trabajo: Con caracter adicional a la informacion prevista en el punto 2 del presente articulo se informara, al Comite de Seguridad y Salud Laboral del Centro de Trabajo, de cualquier accidente o incidente grave que pudieran sufrir los trabajadores de la contrata durante la prestacion de servicios contratada.

 

 

Articulo. 92.- Acumulacion de credito horario

 

Los Delegados Sindicales, Delegados de Personal y miembros de los Comites de Empresa podran acumular trimestralmente las horas o trasvasar horas de unos representantes a otros con las siguientes condiciones:

a)     La acumulacion de las horas podra efectuarse a favor de uno o de varios representantes, pudiendo llegar a la total liberacion de alguno o algunos de ellos.

b)     La acumulacion tendra efectos dentro del trimestre natural en el que se produzca el excedente del credito horario. No obstante las horas no utilizadas en un trimestre podran disfrutarse en los meses sucesivos, siempre que el numero de horas aplicadas a un trimestre no supere el doble de las que le corresponderian por aplicacion de la regla general.

c)      La acumulacion del credito horario correspondiente a los Delegados Sindicales habra de efectuarse entre los Delegados Sindicales de una misma Comunidad Autonoma o Territorio.

d)     La acumulacion de credito horario entre la Representacion Unitaria (Delegados de Personal o miembros de los Comites de Empresa) y Representacion Sindical (Delegados Sindicales), podra producirse entre los miembros de un mismo organo de representacion o entre miembros de distintos organos de representacion que sean de la misma Linea de Negocio y ambito territorial. Los ambitos territoriales a considerar a estos efectos son los que se relacionan en el articulo 88 del presente Convenio Colectivo.

e)     Las Secciones Sindicales que pretendan acumular las horas de sus Delegados deberan comunicarlo, con la suficiente antelacion, a la Direccion de Relaciones Laborales de Endesa S.A., indicando en que terminos se produce la acumulacion y a que Delegados afecta.

 

 

Articulo. 93.- Utilizacion de los medios informaticos de informacion y comunicacion

 

1.         En el ejercicio de sus funciones, los organos de representacion unitaria y sindical podran hacer uso de las herramientas informaticas puestas a su disposicion de conformidad con lo previsto en el presente articulo y con los limites de capacidad y extension que los gestores del sistema establezcan en cada momento, de acuerdo con el desarrollo y el protocolo informatico existente en la empresa.

2.         Cuando las Secciones Sindicales o los Comites de Empresa dispongan de ordenadores y conexiones de red adecuadas, la utilizacion del correo electronico para comunicarse con sus afiliados o representados, se producira siempre desde los ordenadores asignados a las mismas, sin que se pueda utilizar a estos efectos el ordenador existente en el puesto de trabajo. En los supuestos en que no existan Secciones Sindicales o Comites de Empresa o que los mismos no dispongan de los medios tecnicos adecuados, los representantes de los trabajadores podran utilizar los ordenadores que les fueran asignados en sus puestos de trabajo.

3.         El uso del correo electronico se producira en todo caso dentro del credito horario del representante y siguiendo la normativa interna establecida por la empresa.

4.         Los miembros de los Comites de Empresa y los Delegados Sindicales con implantacion en los mismos podran acceder a Internet a traves de los recursos informaticos habilitados por la Empresa en el local del Comite de empresa y/o de las Secciones Sindicales, dentro del credito horario que tengan asignado y siguiendo la normativa interna y las restricciones establecidas por la Compañia para el acceso y utilizacion de esta herramienta.

5.         Para cualquier uso excepcional de estas herramientas, debera solicitarse autorizacion previa del responsable de la unidad de Recursos Humanos correspondiente.

 

Articulo. 94.- Comites de Empresa de Centros de Trabajo y Centros Agrupados y Delegados de Personal

 

1.         Los miembros de los Comites de Empresa de Centros de Trabajo y Centros Agrupados, asi como, los Delegados de Personal seran elegidos y revocados por los trabajadores de acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia.

2.         Los Comites de Empresa de Centros de Tra­bajo o de Centros Agrupados, como organos colectivos de representacion, y los Delegados de Personal ejerceran sus funciones en los terminos y con las condiciones establecidas en la legislacion vigente, en el presente Convenio Colectivo y demas normas de aplicacion.

3.         Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidos por la legislacion vigente, los Comites de Empresa y Delegados de Personal quedan facultados para solicitar de la Direccion de la Empresa cuanta informacion sea necesaria para el correcto ejercicio de sus funciones, siendo facultad de aquella la determinacion del nivel de detalle de la respuesta en razon del grado de reserva que exijan los temas planteados. La representacion social debera guardar sigilo profesional sobre los datos informados, en los terminos legalmente establecidos. A tal efecto se reconoce a los Comites de Empresa y a los Delegados de Personal el derecho a ser informados previamente a su ejecucion por la empresa en los casos de:

a.      Planes de formacion profesional en la empresa, a tra­ves de la correspondiente Comision de Formacion.

b.      No superacion de los periodos de prueba, tanto en el caso de nuevo ingreso, como en los supuestos de ascen­sos.

c.      Cambio de puestos de trabajo por necesidades del ser­vicio y permutas.

d.      Recolocacion del personal con capacidad disminuida para el trabajo, en las condiciones que se señalan en el presente Convenio de Grupo.

e.      Desplazamientos en comision de servicio, cuando estos tengan un caracter de permanencia.

f.        Sanciones por faltas graves y muy graves y despidos de los trabajadores.

g.      Establecimiento y modificacion de jornada de trabajo, horarios de trabajo, reduccion de jornada y calenda­rios de turno.

h.      Integracion en la Empresa de colectivos procedentes de otras empresas.

i.        Acuerdos de la Empresa con otras empresas o instituciones que afecten al volumen de empleo, a la formacion del personal o cuando tengan incidencia en las relaciones laborales.

j.         El modelo o modelos de contratos de tra­bajo que habitualmente utilice la Empresa.

k.      Con periodicidad mensual, el numero de horas ex­traordinarias realizadas.

l.          Previamente a su ejecucion, los estudios organizativos que pudieran afectar al volumen de empleo

4.         En defecto de prevision legal o contractual y en aquellos supuestos en los que este previsto el derecho de audiencia previa, este debera ser ejercitado en el plazo de cinco dias habiles, contados a partir del dia siguien­te a aquel en que tenga lugar la recepcion por el organo de representacion de la correspondiente comunicacion de la em­presa. Transcurrido dicho plazo, sin recibirse contestacion por parte del Comite de Empresa o Delegados del Personal, se entendera cumplimentado el tramite.

5.         En el ejercicio de su mandato representativo, los miembros de los Comites de Empresa y los Delegados de Personal disfrutaran de las garantias legalmente establecidas en los articulos 68 y concordantes del ET, complementadas con lo previsto en los apartados siguientes:

a)     La Direccion de la Empresa pondra a disposicion de los Comi­tes los tablones de anuncios que sean necesarios. Asimismo y siempre que las caracteristicas del centro lo permitan, la Direccion de la Empresa facilitara el uso de un local adecuado en el que puedan realizar sus actividades y relacionarse con sus representados. En los centros de trabajo donde presten servicio varias Empresas de las contenidas en el ambito funcional del presente Convenio y existan asimismo varios Comites de Empresa o Comites de Empresa y Delegados de Personal, el local que, en su caso, se habilite sera de utilizacion conjunta por todos los Comites y Delegados de Personal. A tal efecto, se arbitraran los medios necesarios para que cada organo de representacion pueda guardar o archivar su documentacion con independencia de la de los demas.

b)     A los Comites de Empresa y Delegados de Personal les seran de aplicacion las normas previstas en los articulos 92 y 93 del presente Convenio relativos, respectivamente, a la acumulacion del credito horario y a la utilizacion de los medios informaticos de informacion y comunicacion.

c)      Dispondran del credito de horas mensuales retribuidas que la ley determina en funcion del censo electoral existente en el centro de trabajo en las ultimas elecciones celebradas. No se computaran con cargo al mencionado credito, las horas empleadas en las reuniones convocadas por la Direccion o las que se produzcan como consecuencia de su participacion como miembro titular en alguna de las Comisiones previstas en el presente Convenio Marco.

 

Articulo. 95.-  Asambleas de Trabajadores

 

1.         Con el fin de canalizar la informacion a sus respectivos afiliados, los Sindicatos con representacion en los Comites de Empresa o los propios Comites podran organizar asambleas para sus afiliados o representados.

2.         Con caracter general, las asambleas se celebraran fuera de la jornada de trabajo. Cuando la asamblea tenga lugar al inicio o al final de la jornada laboral, se permitira que la duracion de esta pueda alcanzar hasta un maximo de 20 minutos de jornada.

3.         Cuando la asamblea se vaya a celebrar en instalaciones de la Empresa, el organo convocante lo comunicara a la Direccion de la Empresa con, al menos, tres dias de antelacion, a efectos de su autorizacion.

 

Articulo. 96.- Regimen de notificaciones y autorizaciones

               

1.         El disfrute del credito horario por parte de los representantes, unitarios o sindicales, debera notificarse previamente al jefe inmediato con al menos 24 horas de antelacion, salvo supuestos de manifiesta urgencia en los que se comunicara en el mismo momento.

2.         La comunicacion se realizara por escrito.

3.         Al objeto de compatibilizar el ejercicio de la accion sindical con el caracter esencial del servicio prestado por las Empresas incluidas en el ambito funcional del presente Convenio, la empresa unicamente podra denegar la utilizacion del credito horario disponible por razones de atencion al servicio debidamente acreditadas.

 

Articulo. 97.-  Regimen de administracion y funcionamiento de la bolsa de credito horario

 

1.         Las horas que resulten para cada Sindicato de la aplicacion de lo previsto en el articulo 84 del presente Convenio podran ser utilizadas para incrementar el credito horario correspondiente a sus Delegados Sindicales o a los representantes unitarios, hasta alcanzar, en su caso, la liberacion total o parcial del trabajo de alguno de ellos.

2.         La bolsa sera administrada por los organos de direccion de los Sindicatos con derecho a participar en la misma, respetando, en todo caso, los siguientes principios de actuacion:

               

a)     Al objeto de favorecer una organizacion racional del trabajo, las Secciones Sindicales con derecho a disponer de horas de la bolsa comunicaran a la empresa, con una antelacion de al menos un mes, la decision de liberar del trabajo total o parcialmente a alguno de sus Delegados, Miembros de los Comites de Empresa o Delegados de Personal. Asi mismo, comunicaran con la misma antelacion el cese de la aplicacion de este beneficio.

b)     Las horas se computaran trimestralmente. No obstante las horas no utilizadas en un trimestre podran disfrutarse en los meses sucesivos, siempre que el numero de horas aplicadas a un trimestre no supere el doble de las que le corresponderian por aplicacion de la regla general.

c)      La Direccion de las Secciones Sindicales, en su condicion de administradora de la bolsa de horas, debera llevar el control de las horas utilizadas, dando traslado a la empresa del estado de situacion de la misma, cuantas veces sean requeridas por esta y, en todo caso, con una periodicidad trimestral, de cuantas incidencias se produzcan con relacion a la misma.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPiTULO XVI

 

Participacion sindical

 

 

Articulo. 98.- Principios generales

 

1.         Las Secciones Sindicales debidamente constituidas en Endesa tendran derecho a participar, en proporcion a su representatividad, en las Comisiones mencionadas en los articulos siguientes, con  las competencias que en cada caso se determinan en sus acuerdos o actas de constitucion y en los reglamentos de funcionamiento de las mismas.

 

2.         La participacion de las Secciones Sindicales en la Comision de Interpretacion y Seguimiento del presente Convenio o de cualesquiera otros acuerdos colectivos queda limitada a las Secciones Sindicales firmantes de los mismos.

 

3.         Las Comisiones podran ser permanentes o temporales. Las permanentes tendran una duracion indefinida y las temporales la que se fije en el presente Convenio o en sus acuerdos de constitucion. De no haberse previsto una duracion especifica, esta se correspondera con la vigencia, inicial o prorrogada, del instrumento contractual que las establezca o, en su caso, con el cumplimiento, constatado mediante mutuo acuerdo de las partes, de la tarea o encargo asignado.

 

 

Articulo. 99.- Comision Negociadora de Materias Concretas

 

1.         La Comision Negociadora de Materias Concretas (CNMC), estara formada por un total de veintidos miembros, once en representacion de la Direccion y once en representacion de las Secciones Sindicales mas representativas, distribuidos estos proporcionalmente en funcion de la audiencia electoral que acredite cada uno de los Sindicatos con derecho a participar en la misma.

 

2.         Los acuerdos alcanzados en el seno de la CNMC gozan de eficacia general y del caracter vinculante que les atribuye el articulo 83.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET), siendo de aplicacion, en los supuestos de concurrencia, lo preceptuado en los articulos 84 y concordantes del ET.

 

3.         Las representaciones empresarial y sindical en la CNMC podran sustituir a sus respectivos miembros titulares por suplentes, en el momento que consideren oportuno. Las Secciones Sindicales con representacion en la Comision tendran derecho a nombrar asesores proporcionalmente a su representatividad a concurrir con los mismos a las reuniones que se convoquen.

 

4.         La Direccion de Endesa trasladara a la CNMC, con la debida antelacion, cuantas iniciativas puedan suponer modificaciones laborales colectivas inter empresas, para su negociacion de buena fe con el objetivo de alcanzar acuerdos.

 

5.         La CNMC tendra su sede en el edificio de la Sede Social de Endesa en Madrid.

 

6.         Los miembros del banco social de la CNMC habran de ser representantes unitarios o sindicales de los trabajadores, pudiendo celebrar cuantas reuniones estimen oportunas para el desarrollo de su funcion. A tal efecto los miembros de la CNMC tendran disponibilidad plena, pudiendoles ser de aplicacion un regimen de compensacion por dietas, desplazamientos y estancia en Madrid.

 

7.         El tiempo empleado por los representantes del banco social en la CNMC, que exceda del que le corresponda por aplicacion de lo previsto en la legislacion vigente o en el presente Convenio, no computara dentro del credito de horas establecido.

 

 

Articulo. 100.- Comisiones Tecnicas de Linea de Negocio

 

1.      En cada una de las lineas de Negocio en las que se organizan las Empresas incluidas en el ambito funcional del presente Convenio, esto es, Red, Generacion, Servicios y Energia, podra constituirse una Comision Tecnica de Empresa o Linea de Negocio para la elaboracion de propuestas de regulacion de aquellas materias y condiciones de trabajo que, en razon de las particularidades organizativas de cada Linea de Negocio o Empresa, puedan ser objeto de un desarrollo especifico o complementario de las que, con caracter general, rigen en Endesa.

 

2.      La constitucion de cada una de las Comisiones Tecnicas de Empresa o Linea de Negocio debera ser aprobada y recogida en acta de la Comision Negociadora de Materias Concretas, en la que habra de hacerse constar de manera expresa las materias objeto de propuesta de regulacion que, en ningun caso, podran recaer sobre aquellas meterias que de conformidad con el articulo 13.3.c del Acuerdo de 29 de diciembre de 1999, pertenecen a la exclusiva competencia del Convenio Colectivo.

 

3.      La composicion de las Comisiones Tecnicas, que tendran caracter paritario, sera la siguiente:

 

                              a.      En Endesa Red y Endesa Generacion, hasta un maximo de once miembros, por cada una de las representaciones empresarial y sindical, firmantes del presente Convenio.

 

                              b.      En las restantes Lineas de Negocio o Empresas, hasta un maximo de siete miembros, por cada una de las representaciones empresarial y sindical firmantes del presente Convenio.

 

4.      Las Comisiones Tecnicas de Linea de Negocio o Empresa cumpliran las funciones que le hubieran sido atribuidas con el fin de elaborar y, en su caso, acordar una propuesta conjunta de regulacion que, si alcanzada, sera elevada a la Comision Negociadora de Materias Concretas para su ratificacion. De no ser ratificada, la propuesta carecera de eficacia juridica y, por lo mismo, no podra resultar de aplicacion.

 

5.      Alcanzada la eficacia juridica por la via de la ratificacion, el acuerdo alcanzado tendra la naturaleza de acuerdo sobre materias concretas, siendo aplicable en el ambito funcional correspondiente. Dicha ratificacion determinara la disolucion de la respectiva Comision Tecnica.

 

 

Articulo. 101.- Comisiones de Recursos Humanos

 

1.      Al objeto de aproximar la gestion de los Recursos Humanos a los ambitos geograficos de las empresas, se crean las siguientes Comisiones:

 

a.        Andalucia-Extremadura

b.        Aragon

c.        Canarias

d.        Cataluña

e.        Baleares

f.          Centro - Noroeste (incluye Madrid, Galicia, Castilla-Leon y todos los territorios no incluidos en alguna de las restantes comisiones).

 

2.      Las Comisiones de Recursos Humanos tendran las siguientes funciones:

 

                              a.      Fijacion de los calendarios y concrecion de horarios laborales que afecten a mas de una Empresa o Centro de Trabajo de su ambito geografico de actuacion y tengan su razon de ser en los convenios de origen.

 

                              b.      Velar por la correcta aplicacion de las disposiciones vigentes en los Convenios de origen de las Empresas de su ambito geografico de actuacion.  La competencia prevista en este apartado, con relacion al XVI Convenio Colectivo de Endesa, sera asumida por la Comision de RR.HH. del territorio Centro - Noroeste.

 

                              c.      Verificacion del cumplimiento de los compromisos de empleo que, en su caso, pudieran existir en el ambito geografico correspondiente.

 

                              d.      Analizar y formular propuestas conjuntas de actuacion en materia de empleo y, en su caso, de asignacion de vacantes a personal sin ocupacion efectiva en el ambito geografico correspondiente.

 

                              e.      Seguimiento, analisis y, en su caso, formulacion de propuestas conjuntas de actuacion en relacion con la normativa Autonomica en materia de trabajo y seguridad social.

 

                                f.      Cualquier otra materia que le sea delegada por la Comision Negociadora de Materias Concretas o por cualquier otra Comision Central.

 

3.      Las Comisiones de Recursos Humanos estaran compuestas por nueve miembros de cada una de las dos representaciones y su regimen de organizacion y funcionamiento se ajustara a lo dispuesto en su Reglamento de organizacion y funcionamiento interno, que habra de ser aprobado por la propia Comision y ratificado por la Comision de Seguimiento e Interpretacion del Convenio Colectivo.

 

4.      En ningun caso tendran competencias para interpretar la normativa convencional de caracter general ni para la regulacion de cuestiones que, por su naturaleza o por su ambito de aplicacion, esten reservadas a la Comision Negociadora de Materias Concretas o a la Comision de Seguimiento e Interpretacion del Convenio Colectivo.

 

 

Articulo. 102.- Comision de participacion y control de la gestion de la actividad preventiva.

 

1.         La Comision de Participacion y Control de la Gestion de la Actividad Preventiva se constituyo en fecha de 2 de Abril de 1998.

 

2.         La presente Comision esta compuesta por once miembros de la representacion Empresarial, once de la representacion sindical y tres del Servicio de Prevencion Mancomunado.

 

3.         Las funciones de la Comision de Participacion seran las recogidas en el acta de constitucion de la misma, en el presente Convenio y en su  reglamento de funcionamiento. Al pleno de la Comision, corresponde crear y disolver las subcomisiones que estimen adecuadas para la mejor consecucion de sus funciones. 

 

 

Articulo. 103.- Comision de Formacion

 

1.      La Comision de Formacion (CF) tiene como finalidad participar en la elaboracion de los proyectos formativos de ambito general, asi como constituir un foro de reflexion y participacion para el establecimiento de estrategias de formacion en orden al desarrollo y a la promocion profesional del personal.

 

2.      La CF estara integrada por once miembros de cada una de las representaciones social y empresarial. Sus funciones y competencias son las recogidas en el acuerdo de constitucion de la misma y en su reglamento de funcionamiento.

 

3.      En todo caso, ejerceran las siguientes funciones:

 

a.        El conocimiento de las necesidades de formacion y las acciones formativas previstas.

 

b.        La propuesta de las alternativas al respecto y actuaciones para estimular la participacion de los trabajadores en los procesos de formacion.

 

c.         La elaboracion de un informe sobre el Plan Anual de formacion con caracter previo a su ejecucion.

 

d.        El seguimiento del Plan de Formacion.

 

e.        La supervision de, y la colaboracion al, cumplimiento del Convenio Nacional de Formacion Continua desarrollado en el Convenio Sectorial Estatal de Formacion Continua en el Sector Electrico.

 

f.           La presentacion de acciones formativas complementarias para la mejor formacion de los trabajadores.

 

g.        La colaboracion en la elaboracion de los itinerarios y tiempos formativos necesarios para el correcto desempeño de cada puesto de trabajo.

 

4.        Dado el caracter estrategico de los aspectos relacionados con la formacion de los trabajadores, las Secciones Sindicales con un indice de audiencia electoral superior al 10 por 100 en el conjunto de las empresas incluidas en el ambito funcional del presente Convenio podran designar, con cargo a la bolsa de horas y en base a los acuerdos existentes en esta materia, siete representantes en total con dedicacion a tiempo completo a esta actividad. Tales representantes formaran parte, en calidad de miembros titulares, de la Comision de Formacion y su reparto se realizara proporcional a su representatividad.

 

 

Articulo. 104.- Comision de Clasificacion Profesional y Necesidades Ocupacionales

 

1.         La Comision Tecnica de Clasificacion Profesional y Necesidades Ocupacionales tendra caracter paritario y estara compuesta por siete miembros de cada una de las dos representaciones. La Comision, que se regira por su propio reglamento de funcionamiento interno asumira, entre otras, las siguientes funciones:

 

a)     El conocimiento y la resolucion cuando proceda de cuantos aspectos se deriven de la aplicacion de lo previsto en el presente Convenio en relacion con los supuestos de movilidad funcional de los que se derive cambio de agrupacion funcional o de grupo profesional.

 

b)     La emision, en su caso, de informe previo en los supuestos de reclamaciones de los trabajadores en materia de clasificacion profesional.

 

c)      La revision del catalogo de puestos de trabajo y el seguimiento en la aplicacion del sistema de clasificacion profesional.

 

d)     El conocimiento y analisis de las necesidades ocupacionales por empresa asi como su probable evolucion, con especificacion de su numero, caracteristicas, perfil profesional, naturaleza de los contratos, lugar de prestacion del servicio, tipo y contenido de las pruebas de seleccion, si las hubiere, asi como del resultado de las mismas y de las contrataciones celebradas.

 

e)     El conocimiento y analisis de la informacion de todas las vacantes existentes o que se generen en las empresas antes de iniciarse el proceso de cobertura de las mismas.

 

f)        El conocimiento de la relacion de personal disponible, si lo hubiera, en cada una de las empresas incluidas en el ambito funcional.

 

g)     El conocimiento y analisis, con caracter previo, de los criterios de promocion y de la normativa de evaluacion del proceso de cobertura de vacantes, establecidos por la Direccion de la Empresa.

 

h)      La informacion relativa al grado de cumplimiento del compromiso de creacion de empleo establecido en el articulo 30. Esta informacion se facilitara en el mes de diciembre de cada uno de los años de vigencia del Convenio.

 

i)        Las restantes asignadas por el presente Convenio o que le fueran expresamente delegadas por la Comision Negociadora de Materias Concretas.

 

Articulo.105.- Comision de Beneficios Sociales

 

Estara integrada por siete miembros designados por cada una de las dos representaciones y ejercera las funciones correspondientes a la gestion del Fondo de Anticipos y Creditos para Vivienda (FANCREVI) asi como las demas previstas en su acuerdo de constitucion y en el reglamento de funcionamiento o las que, especificamente, le sean atribuidas por el presente Convenio.

 

En concreto, sera competencia de esta Comision la regulacion de las condiciones de disfrute de los beneficios sociales previstos en el presente Convenio o en los Convenios de Origen, asi como, en su caso, la reordenacion, modificacion o permuta de los mismos.

 

Los acuerdos adoptados en esta Comision seran ejecutivos.

 

 

 

 

 

Articulo. 106.- Comision Mixta de Seguimiento del Plan Voluntario de Salidas

 

Compuesta por siete miembros de las representaciones sindicales firmantes del acuerdo y otros siete de la representacion empresarial, sus funciones son las establecidas en la clausula septima del acta de acuerdo de condiciones del Plan Voluntario de Salidas para Endesa SA y sus filiales.

 

 

Articulo. 107.- Comision de Seguimiento e Interpretacion del III Convenio Colectivo Marco de Endesa

 

1.         Se constituye una Comision de interpretacion y seguimiento, de naturaleza paritaria, compuesta por siete representantes de la parte social y otros siete de la representacion de la Direccion de Endesa.

 

2.         Seran funciones de la Comision:

 

a)        La vigilancia y el control de la aplicacion del contenido del presente Convenio.

 

b)        El seguimiento de la aplicacion de las medidas adoptadas en cumplimiento del presente Convenio.

 

c)         La interpretacion y la resolucion de los conflictos que puedan derivarse de la aplicacion del clausulado del presente Convenio.

 

d)        La solucion de las controversias que pudieran derivarse sobre la determinacion del convenio, pacto o acuerdo aplicable a las materias reguladas en el presente Convenio.

 

e)        Cualquier otra que le sea atribuida por el presente Convenio.

 

3.         Los acuerdos de la Comision requeriran, en cualquier caso, el voto favorable de la mayoria de cada una de las representaciones.

 

4.         La Comision debera reunirse, al menos, una vez cada trimestre natural y siempre que, existiendo causa suficiente, lo solicite la mayoria de cada una de las representaciones.

 

 

Articulo. 108.- Otras Comisiones

 

1.      Comisiones de Seguimiento de los ERE´s pactados en el ambito de las empresas de origen. Su composicion y funciones son las reguladas en los respectivos expedientes pactados en las antiguas empresas.

 

2.      Comision de Seguimiento del Acuerdo Marco de Garantias para Endesa S.A. y sus filiales Electricas domiciliadas en España de 12 de septiembre de 2007 (BOE del 6 de noviembre de 2007). Su composicion y funciones son las previstas en el art. 8 del citado Acuerdo.

 

3.      Comision de Igualdad, cuyas funciones y regimen de funcionamiento seran los previstos en el articulo 58.

 

 

 

 


 

Capitulo XVII

 

Prevencion de riesgos laborales

 

 

Articulo. 109.- Principios generales

 

1.         Las partes firmantes del presente Convenio coinciden en atribuir a la seguridad y salud de los trabajadores el caracter prevalente que se deriva de lo dispuesto en la Ley de Prevencion de Riesgos Laborales y en su normativa de desarrollo. A tales efectos consideran de maxima importancia el fomento, promocion y desarrollo de cuantas acciones sean necesarias para la implantacion de una nueva cultura preventiva, eficaz por su contenido cientifico y basada en la consideracion prioritaria de los aspectos relacionados con la seguridad y salud de los trabajadores y en la obligacion de integrar los mismos, en todas las actividades que se realicen u ordenen y en todas las decisiones que se adopten.

 

2.         Para dar cumplimiento al deber empresarial de garantizar la integridad y salud de los trabajadores a su servicio, las empresas incluidas en el ambito funcional del presente Convenio dirigiran su politica en materia preventiva a la implantacion de cuantas medidas sean necesarias para garantizar una proteccion eficaz de la seguridad y la salud de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo.

 

A este fin, la accion preventiva se desarrollara bajo los principios de coordinacion y colaboracion entre la Empresa y los Trabajadores y, en base a los mismos, los trabajadores, a traves de sus representantes, seran informados previamente, de cuantas cuestiones puedan afectar a su seguridad y salud comprometiendose estos, en funcion de su nivel de responsabilidad, a colaborar con la Direccion de la Empresa en la implantacion de politicas activas en materia de accion preventiva, asi como a hacer un uso correcto de los equipos de trabajo y a utilizar adecuadamente los medios de proteccion puestos a su servicio, de tal forma que, en todo momento, se garantice tanto su propia seguridad y salud como la de aquellas personas a las que pueda afectar el desarrollo de la actividad profesional.

 

3.         Para hacer posible la aplicacion de los citados principios y alcanzar un mayor grado de eficiencia en todas las materias relacionadas con la seguridad y salud laboral, las Empresas proporcionaran a los trabajadores la formacion preventiva que sea necesaria para que el desempeño de su trabajo se realice con las maximas garantias, siguiendo al respecto los criterios adoptados en el seno de la Comision de Participacion en la Planificacion y Control de la Gestion de la Actividad Preventiva. Asimismo, se dotara a los trabajadores de los medios y equipos necesarios para garantizar una proteccion adecuada de su seguridad y salud.

 

4.         La Direccion de la Empresa adoptara las medidas necesarias para que los contratistas y subcontratistas que trabajen en sus instalaciones, mantengan con relacion a sus trabajadores un nivel de proteccion equivalente al proporcionado por Endesa a sus empleados. 

 

 

Articulo. 110.- Normativa aplicable

 

Los aspectos relativos a la Seguridad y Salud Laboral de los trabajadores de las Empresas a las que se extiende el ambito funcional del presente Convenio se regiran:

 

-         Por lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevencion de Riesgos Laborales (LPRL), sus disposiciones de desarrollo o complementarias y cuantas otras normas legales contengan prescripciones relativas a la adopcion de medidas preventivas en el ambito laboral o susceptibles de producirlas en dicho ambito.

 

-         Por lo dispuesto en el presente Convenio, en la norma operativa N 034 y en el Sistema de Gestion de la Prevencion de Riesgos Laborales del Grupo Endesa, aprobado por acta de la Comision de Participacion en la Planificacion y Control de la Gestion de la Actividad Preventiva de 26 de julio de 2000 y ratificada en el seno de la Comision Negociadora del Acuerdo sobre Materias Concretas por acta de 21 de febrero de 2002, asi como por los acuerdos emanados de la Comision de Participacion en la Planificacion y Control de la Gestion de la Actividad Preventiva, en materia de su competencia. 

 

Articulo. 111.- Organizacion de la Actividad Preventiva

 

1.         En cumplimiento del deber general de prevencion y al objeto de garantizar la seguridad y la salud laboral de los trabajadores a su servicio, las Empresas incluidas en el ambito funcional del presente Convenio y adheridas al Servicio de Prevencion Mancomunado (SPM) organizaran y desarrollaran la actividad preventiva a traves del citado servicio. Dentro del Servicio de Prevencion, la organizacion preventiva se ajustara a la estructura organizativa de cada centro de trabajo garantizando, en todo momento, un adecuado nivel de proteccion frente a los riesgos existentes y, en cualquier caso, respetando lo dispuesto en la disposicion adicional tercera del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, sobre mantenimiento de la actividad preventiva.

 

2.         El SPM se constituyo, al amparo de lo previsto en el articulo 21 del R.D. 39/1997, por acuerdo adoptado en fecha 31 de diciembre de 1997 entre la Direccion las Empresas de Endesa y las Organizaciones Sindicales mas representativas en el ambito de las mismas. Por tanto, tiene la consideracion de Servicio de Prevencion propio de todas y cada una de las empresas que lo constituyen, articulandose la participacion de los trabajadores a traves de los organos previstos en el articulo 114 del presente Convenio.

 

3.         El SPM forma una unidad organizativa especifica, cuyos integrantes dedicaran su actividad profesional de forma exclusiva a todas las empresas adheridas a la mancomunidad, asesorando y apoyando a la empresa y a los trabajadores, a traves de sus representantes, en todas las cuestiones relacionadas con la seguridad y salud laboral. Para el ejercicio de sus funciones, el SPM cuenta con las instalaciones materiales y equipos existentes en cada una de las empresas mancomunadas, asumiendo las siguientes especialidades preventivas:

 

n          La Medicina del Trabajo.

n          La Seguridad en el Trabajo.

n          La Higiene Industrial.

n          La Ergonomia y Psicosociologia aplicada.

 

4.         El SPM confeccionara anualmente una Memoria de Actividades en Prevencion de Riesgos Laborales de la que sera informada tanto la Comision de Participacion en la Planificacion y Control de la Gestion de la Actividad Preventiva como los Comites de Seguridad y Salud previstos en el articulo 95 del presente Convenio. Asi mismo coordinara la elaboracion del Plan de Prevencion de Riesgos Laborales de cada una de las empresas adheridas al mismo.

 

En el ambito de la salud laboral, el SPM, a traves de la Unidad de Prevencion Medica, cuidara de que se cumplan las obligaciones existentes en esta materia, verificando que las mismas se ejecutan con arreglo a los protocolos aplicables en cada supuesto, elaborando los expedientes medicos y de salud laboral y custodiando los mismos con la debida confidencialidad y durante los plazos legalmente determinados, todo ello en concordancia con lo previsto al respecto en el procedimiento correspondiente del sistema de gestion de la prevencion de riesgos laborales de Endesa.

 

En materia de equipos de proteccion individual y colectiva, el SPM coordinara y colaborara con las Empresas para que, de conformidad con los requerimientos y necesidades de cada una, se adopten decisiones homogeneas con respecto a la ropa y herramientas de trabajo, velando por la existencia de una adecuada homologacion y certificacion de las elegidas.

 

En relacion a la evaluacion de riesgos de los puestos de trabajo el SPM vigilara para que las mismas se mantengan permanentemente actualizadas. Asimismo y en aras a garantizar una mejora continua del actual sistema, la Comision de Participacion en la Planificacion y Control de la Gestion de la Actividad Preventiva realizara una labor de supervision y seguimiento de los metodos de evaluacion de riesgos aplicables a las distintas especialidades al objeto de incorporar los avances tecnicos que se pudieran producir en esta materia y proponer, en su caso, las medidas que considere necesarias para una mejor adecuacion a los objetivos propuestos.

 

5.         El personal integrante del SPM gozara, en el ejercicio de sus funciones, de plena independencia tanto respecto de la Direccion de la Empresa como a los trabajadores y/o sus representantes, obligandose a guardar el debido sigilo profesional sobre todas las informaciones a que tuvieran acceso como consecuencia del desempeño de sus funciones.

 

6.         Las actividades preventivas que no sean asumidas a traves del SPM deberan ser concertadas con uno o mas servicios de prevencion ajenos, previo informe a la representacion social. La memoria y la programacion anual de dichas actividades sera puesta en conocimiento del Comite de Seguridad y Salud que corresponda.

 

 

Articulo. 112.- Vigilancia de la salud

 

1.         De conformidad con lo previsto en el articulo 22 de la LPRL y en el procedimiento para la vigilancia de la salud (PC-PRL-12) del Sistema de Gestion de la Prevencion de Riesgos Laborales, la empresa garantizara a los trabajadores a su servicio la vigilancia periodica de su estado de salud en funcion de los riesgos inherentes al trabajo que desempeñen.

 

En aplicacion del principio general de adecuacion del trabajo a la persona, previsto en el articulo 15.1.d) de la LPRL, los resultados obtenidos de la vigilancia de la salud, seran tenidos en cuenta tanto en la evaluacion de los riesgos, como en la eleccion de los equipos y metodos de trabajo.

 

2.         Asimismo, podran realizarse reconocimientos medicos obligatorios una vez celebrado el contrato laboral y previamente a la incorporacion al trabajo.

 

3.        La Comision de Participacion en la Planificacion y Control de la Actividad Preventiva determinara, basandose en los resultados de la evaluacion de riesgos para cada una de las ocupaciones, tanto la obligatoriedad o voluntariedad de los reconocimientos medicos especificos, como la periodicidad y alcance de los mismos.

 

4.        En los supuestos de embarazo o lactancia natural en los que, a juicio del medico responsable exista riesgo para la trabajadora embarazada, para el feto o para el hijo menor de 12 meses, la trabajadora tendra derecho a ocupar un puesto de trabajo y/o turno distinto al suyo. Este cambio de puesto de trabajo no supondra merma de sus derechos economicos ni profesionales. Finalizada la causa que motivo el cambio y sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 26 de la LPRL, se procedera a su reincorporacion en el puesto de origen.

 

5.         Asimismo, las partes firmantes del presente Convenio, asumen el compromiso de velar porque exista en Endesa un ambiente de trabajo exento de riesgos para la salud psiquica de los trabajadores y, en concreto, para el acoso laboral en cualquiera de sus manifestaciones. A tal efecto, la Empresa prestara especial atencion a la deteccion y evaluacion de los riesgos psicosociales asi como a la aplicacion de las medidas preventivas y/o correctoras oportunas.

 

6.      Al objeto de dar cumplimiento a lo previsto en los parrafos anteriores garantizara, en todo caso, el derecho a la intimidad y dignidad de la persona del trabajador aplicando, con caracter general, el criterio que mejor garantice la seguridad y salud de los trabajadores.

 

 

Articulo. 113.- Coordinacion de la actividad preventiva

 

1.         En los supuestos de contratacion y/o subcontratacion de obras y servicios y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 24 de la LPRL, para el supuesto de desarrollo simultaneo de actividades en un mismo centro o lugar de trabajo, con caracter previo al inicio de los trabajos, deberan celebrarse reuniones conjuntas de coordinacion asi como cualesquiera otras medidas o actuaciones que se consideren necesarias para una adecuada proteccion de la seguridad y salud laboral de los trabajadores implicados.

 

2.         A las referidas reuniones, dirigidas por personal responsable de la Empresa principal y de las contratistas, asistira personal del SPM a efectos de facilitar el asesoramiento y apoyo que se estime necesario.

 

3.         De la citada reunion se levantara acta en la que debera figurar como minimo la siguiente informacion:

 

a)     Empresas que van a trabajar en el Centro de Trabajo.

 

b)     Actividad o trabajos que se van a desarrollar, localizacion y duracion estimada.

 

c)      Numero de trabajadores dedicados a dichas actividades.

 

d)     Riesgos especificos asociados a cada actividad y empresa y medidas de proteccion y prevencion necesarias en cada caso.

 

e)     Planes, medidas y procedimientos de coordinacion que se consideren necesarios.

 

f)        Responsable de la coordinacion en materia de prevencion de riesgos a nivel general de la obra o instalacion.

 

4.         La Empresa dara traslado del Acta y de su contenido a los Delegados de Prevencion o Comites de Seguridad y Salud Laboral de la Empresa o Centro de Trabajo afectado que asi lo solicitasen. Asimismo se entregara copia de la referida acta a los Delegados de Prevencion o Comites de Seguridad y Salud existentes en la empresa o empresas contratistas, si fuese solicitada por estas.

 

5.        En caso que las contratas o subcontratas desarrollen su actividad de forma continuada en el centro de trabajo de Endesa, se dispondra de un libro de registro en el que se reflejara la informacion mencionada en el art. 42.4 del ET. Este libro estara a disposicion de los representantes legales de los trabajadores de Endesa.

 

Los trabajadores de las empresas contratistas y subcontratistas tendran derecho a formular a los representantes de los trabajadores de Endesa cuestiones relativas a las condiciones de ejecucion de la actividad laboral mientras compartan centro de trabajo y carezcan de representacion social.

 

Asimismo, y de conformidad con lo previsto en el PC-PRL-11 del Sistema de Gestion de la Prevencion de Riesgos Laborales de Endesa, la Empresa exigira el cumplimiento por parte de las empresas contratistas y subcontratistas de la Ley de Prevencion de Riesgos Laborales y demas normativa vigente en esta materia, a cuyo efecto incluira en todos los contratos la obligatoriedad del cumplimiento de las citadas disposiciones, asi como la obligatoriedad de aportar, con caracter previo al inicio de los trabajos, la siguiente documentacion:

 

a)        Certificado de formacion teorico-practica suficiente para el tipo de actividad a desarrollar.

 

b)        Certificado de entrega de equipos de proteccion individual a los trabajadores, cuando las tareas a desarrollar asi lo requieran.

 

c)         Certificado de aptitud medica para el trabajo a desarrollar.

 

d)        Certificado de haber recibido informacion suficiente sobre los riesgos generales y especificos existentes en el centro de trabajo donde vayan a desarrollar su actividad.

 

 

Articulo. 114.- organos de Consulta y Participacion de los trabajadores en materia preventiva: tipologia

 

1.         La consulta y participacion de los trabajadores, en materia de Seguridad y Salud Laboral en el ambito del Grupo Endesa, se llevara a cabo, a traves de los Delegados de Prevencion integrados en los siguientes organos:

 

a)     Comision de Participacion en la Planificacion y Control de la Gestion de la Actividad Preventiva.

 

b)     Comites de Seguridad y Salud Laboral Territoriales o de Comunidad Autonoma

 

c)      Comites de Seguridad y Salud Laboral Provinciales/Zonales

 

d)     Comites de Seguridad y Salud Laboral de Edificios Singulares

 

e)     Comites de Seguridad y Salud Laboral de Centrales Termicas

 

f)        Comites de Seguridad y Salud Laboral de Explotaciones Mineras.

 

g)     Comites de Seguridad y Salud Laboral de Empresas de Gas.

 

 

2.         La organizacion, estructura y funcionamiento de los organos de Representacion en materia de Seguridad y Salud Laboral sera la que se especifica en los articulos siguientes. 

 

 

Articulo. 115.- Comision de Participacion en la Planificacion y Control de la Gestion de la Actividad Preventiva

 

Su constitucion, competencias, facultades y regimen de funcionamiento son las que se recogen en el acta de constitucion de la misma, de 2 de abril de 1998, modificada en cuanto a la composicion de la representacion social por acta de la Comision Negociadora de Materias Concretas del Grupo Endesa de 8 y 22 de abril de 2003, y que por lo demas se especifican en su Reglamento de funcionamiento interno de dieciocho de junio de 1998, al cual se someten en lo relativo a los demas efectos. 

 

 

Articulo. 116. Comites de Seguridad y Salud Laboral Territoriales o de Comunidad Autonoma

 

1.         Son los organos paritarios y colegiados de participacion en materia de seguridad y salud laboral en el ambito de la Comunidad Autonoma o Territorio.

 

2.         Se constituira un Comite en cada una de las Comunidades Autonomas o zonas organizativas de ambito superior que se señalan a continuacion:

 

§        Andalucia-Extremadura

§        Aragon (incluye la provincia de Soria)

§        Cataluña

§        Baleares

§         Canarias

 

3.      Sin perjuicio de las competencias de los Comites de Seguridad y Salud de aquellos Centros de trabajo que, de conformidad con la legislacion vigente y con lo previsto en el presente Convenio, cuenten con su propio organo de representacion (centrales termicas, edificios singulares, explotaciones mineras y empresas de gas), los Comites de Seguridad y Salud Laboral Territoriales o de Comunidad Autonoma ostentan la representacion de todas las empresas y centros de trabajo existentes en cada uno de sus respectivos ambitos territoriales.

 

4.      Los miembros de los Comites de  Seguridad y Salud Laboral Territoriales o de Comunidad Autonoma habran de ser miembros de alguno de los comites existentes en los centros de trabajo del territorio al que extienden su ambito de actuacion (comites provinciales, de edificios singulares, de centrales termicas, de explotaciones mineras o de empresas de gas).

 

5.         Sus funciones y regimen de funcionamiento seran las previstas en su Reglamento de funcionamiento.

 

6.         La composicion de cada uno de los Comites sera la siguiente:

 

COMITe

N° MIEMBROS DE LA RS

Andalucia-Extremadura

12

Aragon (incluye Soria)

8

Cataluña

10

Baleares

8

Canarias

8

 

 

Articulo. 117. Comites de Seguridad y Salud Laboral Provinciales/Zonales

 

 

1.         Son organos paritarios y colegiados de participacion en materia de seguridad y salud laboral en ese ambito.

 

2.         Los Comites de Seguridad y Salud Laboral Provinciales/Zonales, ostentan la representacion de todas las empresas y centros de trabajo existentes en la respectiva Provincia o Zona con la unica excepcion de aquellos Centros de trabajo que tienen su propio Comite de Seguridad y Salud (Centrales Termicas, Edificios Singulares, Explotaciones Mineras y, en su caso Empresas de Gas)

 

3.         Los Comites Provinciales/Zonales se constituiran, en aquellos ambitos en los que existan varias empresas o varios centros de trabajo que carezcan de Comite de Seguridad y Salud Laboral propio. La relacion de Comites Provinciales/Zonales y la composicion de cada uno de ellos es la que figura en el Anexo 2 del presente Convenio.

 

4.         Sus funciones y el regimen de funcionamiento seran las previstas en su Reglamento de funcionamiento 

 

 

Articulo. 118.- Comites de Seguridad y Salud Laboral de Edificios Singulares

 

 

1.         Son organos paritarios y colegiados de participacion en materia de seguridad y salud laboral que representan a todas las empresas que, incluidas en el ambito funcional del III Convenio Colectivo Marco de Endesa y adheridas al Servicio de Prevencion Mancomunado del Grupo Endesa, prestan servicios en el mismo edificio o conjunto de edificios si asi quedase establecido mediante acuerdo de las partes.

 

2.         A efectos de la designacion de los Delegados de Prevencion y de la constitucion, en su caso, del correspondiente Comite de Seguridad y Salud, los centros de trabajo de las empresas incluidas en el ambito funcional del III Convenio Colectivo Marco de Endesa y que se ubiquen en un mismo edificio, seran considerados como un centro de trabajo unico, integrando a la totalidad de trabajadores de las distintas empresas en ellos ubicadas y sustituyendo asi a los que pudieran existir en las distintas empresas por aplicacion de la normativa general.

En el ambito de Endesa, se acuerda constituir, exclusivamente, Comites de Seguridad y Salud de Edificios Singulares en los siguientes centros de trabajo

 

 

COMITe

N° MIEMBROS DE LA RS

§         Un Comite en las oficinas de Madrid (C/ Ribera de Loira)

8

§         Un Comite para los edificios de oficinas del Paralel y Vilanova en Barcelona.

7

§         Un Comite en el edificio de oficinas de La Borbolla en Sevilla

5

 

 

Articulo. 119.- Comites de Seguridad y Salud Laboral de Centrales Termicas

 

 

1.         Son los organos paritarios y colegiados de participacion en materia de seguridad y salud laboral, en el ambito de cada una de las Centrales Termicas.

 

2.         En atencion a las peculiaridades y a la especificidad de los riesgos propios de las Centrales Termicas y con independencia de la organizacion prevista en los numeros anteriores, las centrales termicas que cuenten con un numero superior a cincuenta trabajadores, contaran con su propio Comite de Seguridad y Salud. Dichos comites, estaran integrados por los Delegados de Prevencion elegidos en dicho ambito, y por igual numero de representantes de la empresa.

 

En las Centrales Termicas que cuenten con menos de 50 trabajadores, la representacion en materia de seguridad y salud laboral se ajustara a lo previsto en la normativa legal vigente.

 

3.         En aquellas centrales termicas, en las que tengan ubicado su centro de trabajo otras empresas o lineas de negocio del Grupo Endesa que no tengan constituido su propio comite de salud laboral, y en las que, por el escaso numero de trabajadores o por cualquier otra razon, asi se considere conveniente, en aras a una mejor racionalizacion y eficiencia de los recursos, el Comite de Seguridad y Salud de la Central Termica representara tambien a las restantes actividades de la empresa o al resto de empresas o lineas de negocio que presten servicios en la misma zona geografica.

 

4.         La relacion de Comites de Centrales Termicas y la composicion de cada uno de ellos, es la que figura en el Anexo 3 del presente Convenio 

 

 

Articulo. 120.- Comites de Seguridad y Salud Laboral de Explotaciones Mineras

 

 

Los centros de trabajo de mineria, nombraran sus propios Comites de Seguridad y Salud de conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/95 de 8 de noviembre, Real Decreto 39/97 de 17 de enero y el Capitulo IV del Real Decreto 3255/83 de 21 de diciembre por el que se aprueba el Estatuto del Minero, no afectandoles, por tanto, la organizacion descrita en los articulos 115 y siguientes  del presente Convenio.

 

 

Articulo. 121.- Comites de Seguridad y Salud Laboral de Empresas de Gas

 

Los Centros de Trabajo y/o Empresas de Gas, cuando cumplan los requisitos legalmente exigidos para ello, nombraran sus propios Comites de Seguridad y Salud Laboral.

 

Hasta el momento en que se alcancen los umbrales de plantilla exigidos por la legislacion vigente para la constitucion de Comites de Seguridad y Salud Laboral propios, las Empresas de Gas se incorporaran a los Comites Provinciales correspondientes.

 

 

 

 

 

 

 

Articulo. 122.- Delegados de Prevencion

 

 

1.      Para atender a la organizacion aqui descrita, las organizaciones sindicales con representacion en los Comites de Empresa nombraran un total de 207 Delegados de Prevencion, ateniendose a las siguientes normas:

 

a)     Los Delegados de Prevencion seran designados por las Secciones Sindicales con representacion en los Comites de Empresa, en proporcion a la representatividad obtenida por las mismas en las ultimas elecciones  sindicales celebradas en cada caso.

 

b)     Veintitres (23) Delegados de Prevencion, en el conjunto de centros e instalaciones mineras, repartidos, en cada centro de trabajo, de conformidad con lo previsto en la legislacion vigente.

 

c)      Cuatro (4) Delegados de Prevencion en las Empresas de Gas, correspondiendo dos Delegados a Gas Aragon y otros dos Delegados a Gesa Gas.

 

d)     Ciento ochenta (180) Delegados de Prevencion, para la constitucion de los Comites Provinciales, de Edificios Singulares y de Centrales Termicas previstos en el modelo organizativo anteriormente descrito.

 

e)     Los Delegados de Prevencion deberan ser elegidos, con caracter general, entre los Delegados de Personal y miembros de los Comites de Empresa. No obstante, las Secciones Sindicales podran designar de entre los 180 Delegados de Prevencion que constituiran los Comites Provinciales, de Edificios Singulares y de Centrales Termicas, un maximo de 24 Delegados, en proporcion a su representatividad, para los que no se exigira el cumplimiento del mencionado requisito.

 

2.      Con independencia de los derechos y garantias que les asistan por su condicion de Delegados de Personal, miembros de los Comites de Empresa o Delegados Sindicales, todos los Delegados de Prevencion gozaran de los derechos y garantias previstos en la Ley para los miembros de los Servicios de Prevencion y, en particular, de las previstas en las letras a), b), c) y d) del articulo 68 del ET, asi como, en el apartado 4° del articulo 56 y en los apartados 1.8° y  9°. b) del articulo 64 del mencionado texto legal. Asimismo le sera de aplicacion a los Delegados de Prevencion lo dispuesto en el apartado 2 del articulo 65 del ET en cuanto al sigilo profesional debido, respecto de las informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia de su actuacion en la Empresa.

 

3.      Para el ejercicio de sus funciones representativas en materia de seguridad y salud laboral, los Delegados de Prevencion, en los que no concurra la condicion de Delegados de Personal, dispondran de un credito horario de 15 horas mensuales. Aquellos Delegados de Prevencion en los que concurra ademas la condicion de Delegados de Personal, dispondran de un credito adicional al que le corresponda legalmente por su condicion de representantes del personal de 8 horas mensuales.

 

Las horas a las que se hace referencia en el parrafo anterior seran acumulables mes a mes regularizandose trimestralmente a finales de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre. No obstante las horas no utilizadas en un trimestre podran disfrutarse en los meses sucesivos, siempre que el numero de horas aplicadas a un trimestre no supere el doble de las que le corresponderian por aplicacion de la regla general.

 

4.      Sin perjuicio de lo previsto en la normativa legal vigente, las partes acuerdan expresamente que sera considerado como tiempo de trabajo efectivo, sin imputacion al credito horario, el correspondiente a las reuniones de los distintos Comites de Seguridad y Salud asi como el que, en su caso, se invierta en la reunion previa a la realizacion de las mismas. Tampoco computaran con cargo al citado credito horario las reuniones realizadas a requerimiento de la Direccion ni el tiempo invertido en las actividades necesarias para el correcto cumplimiento de lo previsto en el Sistema de Gestion de Prevencion de Riesgos Laborales (SPGRL).

 

 

Articulo. 123.- Funciones y Competencias de los Delegados de Prevencion y de los Comites de Seguridad y Salud Laboral

 

 

1.         Para el correcto ejercicio de sus funciones, los Delegados de Prevencion tendran las competencias y facultades previstas con caracter general en los articulos 36 y concordantes de la LPRL.

 

2.         Los Comites de Seguridad y Salud Laboral de ambito provincial, de central termica, de edificios singulares, de instalaciones mineras y de empresas de gas tendran, asimismo, las competencias y facultades previstas, con caracter general, en los articulos 39 y concordantes de la LPRL, colaborando en el cumplimiento de todos los Procedimientos previstos en el Sistema de Gestion de Prevencion de Riesgos Laborales aprobado en Endesa.

 

3.         A todas las reuniones de los Comites de Seguridad y Salud Laboral debera asistir, para el ejercicio de sus funciones de asesoramiento y apoyo, tanto a las representaciones de la Direccion de la Empresa como de la parte social, al menos un representante del Servicio de Prevencion Mancomunado quien ejercera su funcion con absoluta independencia de  las partes.

 

4.         A las convocatorias de las reuniones, se acompañara el orden del dia establecido con una antelacion minima de 15 dias, al que se incorporaran los puntos presentados por cada una de las dos representaciones segun lo establecido en el respectivo Reglamento de Funcionamiento.

 

5.         Cada Comite de Seguridad y Salud Laboral nombrara, de entre sus miembros, un Presidente y un Secretario.

 

El Presidente sera nombrado por la Representacion Economica, contara con capacidad ejecutiva, ostenta la representacion del Comite y a el le compete la Direccion y moderacion de las reuniones.

 

El Secretario, elegido por la Representacion de los Trabajadores, sera el encargado de enviar las citaciones a las reuniones, con su correspondiente orden del dia, asi como de la elaboracion de las actas y de su distribucion, registro y custodia.

 

La norma prevista en los parrafos anteriores, en cuanto a la obligatoriedad de que el cargo de Presidente recaiga en un miembro de la representacion empresarial y el de Secretario en un miembro de la representacion social, solo podra ser alterada por consenso del propio Comite.

 

6.         Endesa S.A., bien directamente o bien a traves de las Empresas afectadas en cada caso, proporcionara la infraestructura y los recursos materiales necesarios para que los Delegados de Prevencion y los Comites de Seguridad y Salud Laboral, puedan desarrollar las funciones que le son propias, asi como, para el correcto cumplimiento de sus derechos y obligaciones.

 

 

 

 

 

 

 

 

Capitulo XVIII

 

Regulacion del uso de herramientas informaticas

 

 

Articulo 124.- Principios generales.

 

 

La Direccion de la Empresa y la Representacion Social, conscientes de la importancia que el uso generalizado de las nuevas tecnologias de la informacion y del conocimiento tiene en el ambito laboral y de la problematica que puede derivarse de una incorrecta utilizacion de las mismas, acuerdan regular esta materia bajo los siguientes principios de actuacion:

 

                  a.      Con caracter general y siempre que dispongan de los medios tecnicos adecuados, los trabajadores podran hacer uso del correo electronico y de Internet para el desempeño de las funciones propias de su puesto de trabajo.

 

Asimismo, los trabajadores podran utilizar el correo electronico o acceder a Internet para fines personales siempre que no se altere el normal desarrollo del trabajo ni se pongan en riesgo los sistemas de comunicaciones o el funcionamiento de la red interna.

 

                  b.      La Empresa, en ejercicio de su poder de organizacion y direccion y en defensa de sus legitimos intereses, podra controlar el uso de las herramientas y medios tecnicos que pone a disposicion del trabajador para realizar su actividad laboral, en los terminos que se contempla en el presente Convenio Colectivo.

 

El control empresarial de las herramientas informaticas y medios tecnicos se realizara, en todo caso, respetando los derechos fundamentales de los trabajadores. A tal efecto, se pondra especial atencion en la proteccion de aquellos derechos mas facilmente vulnerables y, en particular, el derecho al secreto de las comunicaciones y a la intimidad y dignidad de los trabajadores.

 

                  c.      Las medidas adoptadas para el control por el empresario de los sistemas informaticos han de ser proporcionadas al riesgo existente y necesario para alcanzar un proposito especificado, explicito y legitimo.

 

 

Articulo 125.- Normas de uso.

 

1.         Los trabajadores en ningun caso podran hacer envios masivos de mensajes (mas de 50 correos electronicos), ni utilizar el correo electronico para enviar mensajes o imagenes de caracter ofensivo, inapropiado o con contenidos discriminatorios por razones de genero, edad, sexo, discapacidad o cualquier otra circunstancia personal o social.

 

2.         En caso de que se precise el uso de estos medios excediendo los limites  de capacidad establecidos (mas de 50 correos electronicos), se requerira autorizacion expresa de los responsables del servicio.

 

3.         La misma autorizacion a que hace referencia el numero anterior se requerira para realizar envios de mensajes con anexos de gran capacidad, siempre que los mismos pudieran ocasionar interferencias en el normal funcionamiento de la red corporativa.

 

4.         En ningun caso se podran utilizar los sistemas informaticos de la Empresa o acceder a Internet desde los mismos para practicar juegos de cualquier tipo, participar en sorteos, chatear o descargar material audiovisual no relacionado con la actividad laboral del trabajador.

 

5.         La utilizacion de los sistemas informaticos de la Empresa para fines particulares del trabajador solo podra realizarse cuando objetivamente resulte necesaria.

 

 

Articulo 126.-  Uso abusivo de las herramientas informaticas

 

 

1.         En todo caso tendran la consideracion de utilizacion abusiva de las herramientas informaticas, los siguientes supuestos:

 

                  a.      El envio de imagenes o de material ofensivo o de contenido discriminatorio cualquiera que sea su causa.

 

                  b.      La utilizacion de las herramientas informaticas para ocasionar o favorecer situaciones de acoso sexual, por razon de sexo o laboral en cualquiera de sus versiones.

 

                  c.      Envios de cadenas de mensajes (envios masivos), sin la preceptiva autorizacion.

 

                  d.      Envios de listas de distribucion para fines ajenos al puesto de trabajo.

 

                  e.      Uso y utilizacion para juegos de azar, sorteos, apuestas, descarga de videos, audio u otros materiales no relacionados con la actividad  profesional.

 

                    f.      Utilizacion en perjuicio de la Empresa con caracter general causando daño material o de imagen a la misma.

 

2.         El incumplimiento de las normas sobre utilizacion de los sistemas informaticos a que hace referencia el presente Capitulo, determinara la posibilidad, por parte de la Empresa, de realizar las restricciones que considere oportunas asi como la aplicacion del regimen disciplinario previsto en el Capitulo XIX del presente Convenio.

 

 

Articulo 127.- Procedimiento para el control de equipos informaticos.

 

1.      El Empresario, en ejercicio de su poder de organizacion y direccion, podra controlar los equipos informaticos de la empresa unica y exclusivamente en los siguientes supuestos y condiciones:

 

                  a.      Cuando existan sospechas razonables de comision de irregularidades por parte del trabajador que puedan poner en peligro el patrimonio empresarial o el de los demas trabajadores de la empresa y siempre que dichas sospechas no puedan ser aclaradas mediante la utilizacion de cualesquiera otros sistemas menos invasivos de la intimidad del trabajador.

 

                  b.      Cuando existan indicios razonables de uso ilicito o abusivo de cualquiera de estas herramientas por parte de los trabajadores, siempre que, aun sin poner en riesgo el patrimonio empresarial, puedan suponer vulneraciones de la legislacion vigente o de lo previsto en el presente Convenio.

 

2.      Todos los supuestos de intervencion, se produciran respetando la dignidad e intimidad del trabajador y con el maximo respeto posible respecto a la privacidad y confidencialidad de los datos.

 

3.      Todas las comprobaciones efectuadas se realizaran, en horario de trabajo y siempre que sea posible, en presencia del trabajador y, de la Representacion Social existente en el centro de trabajo en el que preste servicios el trabajador, si este no se opone a dicha presencia.

 

4.      Si le constase a la Empresa la afiliacion del trabajador a un determinado Sindicato, se pondran los hechos en conocimiento de la Seccion Sindical correspondiente al objeto de que pueda estar presente durante las intervenciones.

 


 

Capitulo XIX

Codigo de conducta y regimen disciplinario

 

Articulo. 128. Declaracion de objetivos

 

Los presentes principios de actuacion tienen por objeto establecer los comportamientos de los empleados en el ejercicio de la prestacion laboral, enmarcado todo ello en los Valores del Grupo Endesa (Personas, Trabajo en Equipo, Conducta etica, Orientacion al Cliente, Orientacion a Resultados, Innovacion y Comunidad y Medio Ambiente), asi como dar respuesta, desde el punto de vista disciplinario, a aquellas actuaciones que, por ser consideradas como gravemente contrarias a dichos principios, se tipifican como faltas laborales en cualquiera de sus grados.

 

Articulo. 129. Principios de actuacion

 

Los empleados de Endesa acomodaran su actuacion a los principios siguientes:

a) Conducta etica. Entendida como aquel modo de actuar caracterizado por la independencia, integridad y respeto a las personas en el desarrollo de su actividad diaria.

b) Profesionalidad. Los empleados deben significarse por su elevado grado de profesionalidad, colaborando con sus compañeros en la busqueda de la maxima eficiencia y basando su comportamiento profesional en la innovacion, el respeto de los derechos de los consumidores y usuarios, la orientacion al cliente, y el compromiso con el medio ambiente y con la prevencion de riesgos laborales.

c) Confidencialidad. Se entiende que el empleado de Endesa se desenvuelve en el marco de su actuacion profesional, tanto en el ambito interno de Endesa como en sus relaciones con terceros, bajo el estricto deber de permanente confidencialidad respecto de la informacion cuya divulgacion o publicidad pueda afectar a los intereses de la empresa, dentro de los limites establecidos por la legislacion vigente.

Este principio mantiene su vigencia aun despues del cese de la relacion laboral y se concreta tanto en el respeto al deber de secreto profesional y a la propiedad intelectual como en el cumplimiento de las limitaciones impuestas, legal o convencionalmente, en materia de incompatibilidades. 

 

 

 

Articulo. 130. Regimen disciplinario: conceptos basicos

 

1.         Los trabajadores podran ser sancionados por la Direccion de la Empresa, en virtud de incumplimientos laborales, de conformidad con el procedimiento establecido en este Capitulo, y por alguna de las faltas laborales tipificadas en los articulos 136, 137 y 138 del presente Convenio, en cualquiera de sus grados.

2.         Las faltas laborables susceptibles de ser sancionadas se clasifican en funcion de su importancia, trascendencia e intencion en: leves, graves y muy graves.

 

Articulo. 131. Prescripcion de las faltas:

 

1.         De conformidad con lo previsto en el presente Convenio, las faltas leves prescriben a los diez dias; las graves, a los veinte dias, y las muy graves a los sesenta dias contados en todos los casos desde la fecha en la que la Empresa haya tenido conocimiento fehaciente de la comision de las mismas y, en todo caso, transcurridos seis meses de haberse cometido para las muy graves, cuatro para las graves y tres para las leves.

2.         La prescripcion prevista en el parrafo anterior se interrumpe, ademas de por las causas legalmente previstas, por la apertura de expediente informativo en aquellos supuestos en los que, aun sin ser esta juridicamente exigible, la Empresa estime conveniente la apertura del mismo para el esclarecimiento de los hechos. En tales supuestos, el periodo maximo de interrupcion no podra superar los 30 dias.

 

Articulo. 132. Cancelacion de las faltas laborales

 

Las faltas que hayan sido objeto de sancion seran anuladas del expediente personal del trabajador y, por tanto, no produciran efecto alguno a efectos de reincidencia, en los siguientes supuestos:

a) Transcurridos seis meses desde la resolucion definitiva del expediente sancionador en los supuestos de comision de faltas leves sin haber sido nuevamente sancionado, durante ese periodo, por la comision de nuevas faltas.

b) Transcurridos dieciocho meses desde la resolucion definitiva del expediente sancionador en los supuestos de comision de faltas graves sin haber sido nuevamente sancionado, durante ese periodo, por la comision de nuevas faltas de igual o superior calificacion.

c) Transcurridos veinticuatro meses desde la resolucion definitiva del expediente sancionador en los supuestos de comision de faltas muy graves sin haber sido nuevamente sancionado, durante ese periodo, por la comision de nuevas faltas de igual calificacion.

 

Articulo. 133. Reincidencia

 

1.         La reincidencia se produce en aquellos supuestos en los que un trabajador sancionado en firme por la comision de una falta, incurre, en un  plazo inferior al que se señala en el articulo anterior para la cancelacion de la misma, en la comision de una segunda falta de la misma o superior calificacion.

2.         La apreciacion de reincidencia en los supuestos de faltas leves o graves dara lugar a la imposicion de la sancion minima prevista para la de calificacion de superior grado.

3.         En los supuestos de reincidencia en falta muy grave en los que la sancion impuesta sea distinta al despido, la Direccion de la Empresa podra optar por alguna de las siguientes medidas:

a)        Si se decidiese imponer la sancion de suspension de empleo y sueldo prevista para los supuestos de comision de faltas muy graves, el periodo de suspension podra elevarse hasta 210 dias.

b)        Si se decidiese imponer la sancion de traslado forzoso a distinta localidad sin derecho a indemnizacion alguna, esta podra imponerse conjuntamente con una suspension de empleo y sueldo por un periodo de hasta 30 dias.

 

Articulo. 134. Procedimiento sancionador

 

1.      La aplicacion del regimen disciplinario, de acuerdo con lo establecido en la presente regulacion, es facultad exclusiva de la Direccion de la Empresa, todo ello sin perjuicio de las facultades que la Jurisdiccion Social tiene legalmente atribuidas en esta materia.

2.      El procedimiento de imposicion de sanciones a los representantes legales de los trabajadores, sean unitarios o sindicales, exige la apertura de expediente contradictorio. En la tramitacion de dicho expediente habra de darse audiencia al interesado y a los integrantes de la representacion de que el mismo formase parte.

3.      El procedimiento de imposicion de sanciones a trabajadores afiliados a un sindicato con implantacion en la Empresa, siempre que tal condicion sea conocida por el empresario, requerira, si se trata de faltas graves o muy graves, la apertura de expediente informativo y la audiencia previa de los Delegados Sindicales del sindicato designados a tal efecto por el sindicato al que pertenezca.

4.      Todas las sanciones que se impongan, excepto la amonestacion verbal, seran comunicadas por escrito al interesado, haciendo constar la fecha y las causas que la motivan debiendo este firmar el duplicado que conservara la Empresa. En los supuestos en que la Direccion de la Empresa decida demorar el cumplimiento de la sancion impuesta, se debera fijar en el escrito de comunicacion la fecha de cumplimiento y la condicion suspensiva a que queda sometido el cumplimiento efectivo de la misma. La demora en el cumplimiento de la sancion no podra ser superior a 30 dias a contar desde la fecha de su comunicacion, salvo que el cumplimiento de la misma dentro de dicho plazo causase perjuicio para la empresa, sus compañeros o que la misma haya sido recurrida ante el orden jurisdiccional competente.

5.      Las faltas que sean objeto de sancion seran anotadas en el expediente personal  del trabajador afectado hasta su anulacion por el transcurso del tiempo establecido en la presente norma. No obstante, la Direccion de la Empresa podra anularlas antes de transcurrir el tiempo reglamentario, si asi lo aconseja la conducta del sancionado. En cualquiera de los dos casos le Empresa comunicara la cancelacion al interesado y si constase su afiliacion sindical al Sindicato al que pertenezca. 

 

Articulo. 135. Sanciones laborales

 

Sin perjuicio de lo dispuesto para los supuestos de reincidencia, las sanciones que podra imponer la Direccion, atendiendo a la gravedad de la falta y a las demas circunstancias que concurran en el caso, son las siguientes:

 

a)           En los supuestos de faltas leves:

 

§        Amonestacion verbal.

 

§        Amonestacion escrita.

 

§        Suspension de empleo y sueldo de hasta dos dias.

 

b)           En los supuestos de faltas graves:

 

§        Suspension de empleo y sueldo de hasta quince dias.

 

§        En el supuesto de uso indebido de la tarifa electrica de empleado o de cualquier otro beneficio social, la suspension de empleo y sueldo podra ser sustituida por la perdida del derecho al disfrute del mismo por un tiempo comprendido entre seis meses y dos años.

 

c)            En los supuestos de faltas muy graves:

 

§         Suspension de empleo y sueldo de dieciseis a ciento ochenta dias.

 

§         Retraso de hasta tres años en la promocion horizontal.

 

§         En el supuesto de uso indebido de un beneficio social, la sancion impuesta podra ser sustituida por la perdida durante cuatro años  del derecho al disfrute del mismo.

 

§         Traslado forzoso, que podria ser a distinta localidad.

 

§         Despido.

 

 Articulo. 136. Faltas leves

 

Seran consideradas como faltas leves, las siguientes:

 

1)     Los incumplimientos de jornada u horario que no excedan de 30 minutos en un mes.

2)     El incumplimiento de la puntualidad en la asistencia al trabajo de hasta tres veces en un mes por tiempo inferior a 30 minutos, sin la debida justificacion.

3)     No cursar en tiempo oportuno el documento correspondiente o no comunicar con la debida antelacion, la falta al trabajo por motivos justificados, a no ser que se acredite la imposibilidad de haberlo efectuado.

4)     El abandono del puesto de trabajo, aunque sea por breve tiempo, sin causa que lo justifique, y siempre que del mismo pudiera derivarse algun tipo de perjuicio para la Empresa.

5)      Los retrasos en el cumplimiento de las ordenes dadas sin motivo que lo justifique.

6)     No comunicar a la empresa con la puntualidad debida las incidencias, relativas al trabajador o a su familia, que pudieran tener repercusion en materia de Hacienda o de Seguridad Social. La falta dolosa en la comunicacion de estos datos se considerara como falta grave.

7)     La permuta de turnos, servicios o puestos,  sin autorizacion, aun cuando no se produzca perjuicio a la empresa o al servicio, salvo supuestos de fuerza mayor o imposibilidad que debera acreditarse con posterioridad.

8)     El uso para fines distintos al trabajo de los sistemas o herramientas informaticas, incluido Internet, siempre que el mismo sea esporadico y no cause perjuicio a la empresa o al servicio.

9)     Cualquier otro incumplimiento de los deberes laborales derivados, en su caso, de su contrato de trabajo, cuando no derive de los mismos un perjuicio grave para los intereses de la empresa.

10)  No atender al publico con la correccion y diligencia debida, si se causase perjuicio en la imagen de la compañia podra ser calificada como grave o muy grave.

 

Articulo. 137. Faltas graves

 

Seran consideradas como faltas graves, las siguientes:

 

1)            Los incumplimientos de jornada u horario superiores a 30 minutos y que no excedan de 90, en el periodo de un mes.

2)            El incumplimiento de la puntualidad en la asistencia al trabajo de cuatro a seis veces en el periodo de un mes por tiempo inferior a 30 minutos, sin la debida justificacion.

3)            Faltar un dia al trabajo, sin causa que lo justifique en el periodo de un mes.

4)            La indisciplina o desobediencia no justificada a las ordenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas al cumplimiento de las normas en materia de seguridad y salud laboral, siempre y cuando por parte de la empresa se haya facilitado el material reglamentario.

5)            La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la marcha del servicio. Si estas implicasen riesgo de accidente para el propio trabajador o para sus compañeros o peligro de averia podra ser considerada muy grave.

6)            El abandono injustificado del puesto de trabajo por breve tiempo, si del mismo se derivase algun tipo de perjuicio para la empresa o para sus compañeros.

7)            La imprudencia en actos de servicio cuando no implique riesgo o peligro asi como el incumplimiento de las obligaciones en materia de prevencion de riesgos laborales cuando se manifieste en la no utilizacion de los medios de proteccion personal facilitados por la empresa. Pendiente de valoracion por salud laboral.

8)            Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, o emplear para usos propios utiles o herramientas de la Empresa causando perjuicio grave a esta.

9)            El incumplimiento del deber de cooperacion en aquellos trabajos que deban realizarse en equipo o en los que se participe conjuntamente con otros compañeros.

10)        Entregarse a juegos, cualesquiera que sean, dentro de la jornada de trabajo o estando de servicio.

11)        La permuta de turnos, servicios o puestos, realizada sin autorizacion, cuando aun sin quedar desocupado el puesto, se produzca cualquier tipo de perjuicio para la Empresa o el servicio, salvo supuestos de fuerza mayor o imposibilidad que debera acreditarse con posterioridad.

12)        Acceder intencionadamente a datos a los que no corresponde su acceso, vulnerando asi la confidencialidad de los mismos. Se podra considerar falta muy grave si  ocasiona perjuicios a la Empresa.

13)        El uso indebido del fluido electrico suministrado a tarifa de empleado para fines distintos a los previstos.

14)        No poner en inmediato conocimiento, sin causa justificada, de los responsables cualquier circunstancia relativa al servicio, que se detecte y que pueda perjudicar al cliente o a la sociedad en general, con riesgo de daño material, pudiendo ser considerada como muy grave si entraña un riesgo con daño humano.

15)        Incumplimiento o inobservancia de la normativa legal, reglas, normas, procedimientos o instrucciones generales sobre prevencion de riesgos laborales, siempre que estas se hayan impartido por la Direccion, cuando del mismo pudiera derivarse indirectamente riesgo de accidente. Pudiendo ser considerada como muy grave cuando del mismo pudieran derivarse averias o riesgos para el propio trabajador, para otros compañeros o para terceras personas. Tambien podra ser calificado como muy grave cuando se trate de incumplimiento intencionado.

16)        Tolerar a quienes estan  bajo su dependencia jerarquica trabajar quebrantando normas de prevencion de riesgos laborales siempre que tal tolerancia no implique riesgos de accidente. La presente infraccion sera considerada como muy grave cuando de la misma se pueda derivar riesgo de accidente.

17)        No someterse a las medidas preventivas de salud, legal o convencionalmente establecidas y relacionadas con el puesto de trabajo, cuando de ello pudiera derivarse riesgo de accidente de trabajo o enfermedad profesional para el trabajador afectado. Esta falta puede sera tipificada como muy grave cuando el riesgo de accidente o enfermedad profesional pueda afectar ademas de al propio trabajador a otros compañeros o terceras personas.

18)        El incumplimiento o inobservancia en la prestacion del trabajo de las reglas, normas e instrucciones generales o particulares de la Empresa relacionadas con el medio ambiente cuando de ello pueda derivarse cualquier tipo de perjuicio para la Empresa o su imagen ante la sociedad. El presente incumplimiento sera considerado como muy grave siempre que del mismo puedan derivarse perjuicio para el medio ambiente.

19)        Tolerar a quienes estan  bajo su dependencia jerarquica trabajar quebrantando normas de medio ambiente aunque ello no implique riesgo para el medio ambiente o para la imagen de la Empresa ante la sociedad. El presente incumplimiento sera considerado como muy grave cuando del mismo pudiera derivarse riesgo probable para el medio ambiente o perjuicio para la Empresa o para su imagen ante la sociedad.

20)        Simular la presencia de otro trabajador valiendose de su ficha, firma o tarjeta de control.

21)        La reiteracion en el uso inadecuado o para fines distintos al trabajo de los sistemas o herramientas informaticas, incluido Internet, siempre que del mismo no se derive perjuicio para la empresa o para el servicio.

 

Articulo. 138. Faltas muy graves

 

Seran consideradas como faltas muy graves, las siguientes

 

1)       Mas de ocho incumplimientos injustificados de  puntualidad en la asistencia al trabajo en el periodo de seis meses,  o mas de quince en doce meses, sin la debida justificacion.

2)       Mas de dos faltas de puntualidad o asistencia al trabajo por un tiempo superior a treinta minutos cometidas durante el periodo de un mes, sin la debida justificacion.

3)       El fraude, deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas, asi como la falsedad en los datos o en los documentos  aportados o exigidos para el ingreso en la empresa y el hurto o robo, tanto a la Empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las instalaciones de la Empresa o durante actos de servicio en cualquier lugar.

4)       La defraudacion, hurto o  robo de los productos o mal uso de los servicios de la empresa o la complicidad con sus autores.

5)       Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar, o causar desperfectos en materias primas, utiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres, o documentos de la compañia, siempre que sea de forma intencionada.

6)       La embriaguez o toxicomania durante el servicio siempre que repercuta negativamente en el trabajo.

En el supuesto de que se trate de embriaguez o toxicomania de caracter habitual y fuese conocida por los servicios medicos de empresa, el hecho de que el trabajador se someta a las prescripciones establecidas por el medico sera considerado como atenuante al objeto de tipificar la conducta como no constitutiva de falta. El abandono del tratamiento prescrito o la reincidencia en esta conducta sera considerada como falta muy grave.

7)       Violar el secreto de la correspondencia o el contenido de documentos reservados de la Empresa.

8)       Revelar a elementos ajenos a la empresa datos de reserva obligatoria.

9)       Dedicarse a la venta o montaje de material de la empresa y, en especial, con clientes de la compañia, asi como efectuar trabajos o desempeñar cargos en Empresas dedicadas a la misma actividad, o de otra clase, cuando en este ultimo caso se trate de Empresas suministradoras de materiales o servicios de la compañia o que realicen trabajos por cuenta de la misma, sin una expresa autorizacion de la Direccion.

10)   Los malos tratos de palabra u obra, falta grave de respeto y consideracion y el acoso laboral, sexual o por razon de sexo a los jefes, a los compañeros y subordinados, asi como a los clientes.

11)   Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia inexcusable.

12)   Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad, salvo supuestos de fuerza mayor o peligro para la integridad fisica que debera acreditarse con posterioridad

13)   La disminucion voluntaria y continuada en el rendimiento normal en el trabajo.

14)   La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de servicio, si de ello derivase quebranto manifiesto de la disciplina y perjuicio evidente para la empresa o sus compañeros.

15)   La imprudencia en actos de servicio, si implicase riesgo de accidente para el trabajador o sus compañeros o peligro de averia para las instalaciones.

16)   La reincidencia en falta grave.

17)   No atender sin causa justificada el requerimiento de incorporarse a la  empresa fuera de la jornada laboral, en situaciones de fuerza mayor.

18)   Ocultar intencionadamente a los servicios medicos  enfermedades que supongan peligro para el trabajador o sus compañeros.

19)   Simular enfermedad o accidente o hacer pasar por laboral un accidente comun, asi como realizar trabajos por cuenta propia o ajena estando en situacion de IT, o realizar actividades que dificulten el proceso de recuperacion.

20)   El hurto de fluido electrico o la complicidad con el mismo asi como su disfrute fraudulento o indebido siempre que se realice intencionadamente y con animo de lucro.

21)   El uso inadecuado o para fines distintos al trabajo de los sistemas o herramientas informaticas, incluido Internet, siempre que del mismo se derive perjuicio grave para la empresa o para el servicio.

22)   Aquellas actuaciones que supongan cualquier tipo de connivencia con empresas colaboradoras, contratistas o proveedoras.

23)   No prestar auxilio a un compañero o terceros que intervengan en el trabajo, victima de un accidente o en peligro evidente de sufrirlo.


 

Disposiciones adicionales

 

Disposicion Adicional Primera. Regimen aplicable al personal de mineria de Andorra y de Encasur

 

Por el caracter especifico de las actividades de este personal con respecto del resto, ambas partes convienen que el mismo solo quedara afectado por las disposiciones establecidas en los Capitulos del presente Convenio relativos a Formacion Profesional, Plan de Igualdad, Prevencion de Riesgos Laborales, Dietas y Kilometraje y Codigo de Conducta y Regimen Disciplinario asi como por las regulaciones de las materias que se contienen en el Anexo 1.

 

Disposicion Adicional Segunda. Mediacion y arbitraje

 

Las partes convienen en someter las controversias relativas a la interpretacion y aplicacion del presente Convenio de Grupo que no fueran resueltas por la Comision de Interpretacion y Seguimiento al sistema de solucion de conflictos colectivos instituidos por el ASEC y a los mecanismos de resolucion contractual gestionados por el SIMA.

Asimismo, las partes podran acordar el sometimiento a la Comision Arbitral prevista en el articulo 17.4 de este Convenio aquellas cuestiones de caracter colectivo en las que exista controversia sobre la interpretacion y/o aplicacion de las mismas.

 

Disposicion Adicional Tercera. Complementos de jornada, antigüedad, calidad, cantidad y puesto de trabajo de los Convenios de origen

 

1.      Dentro de los 30 dias siguientes a la firma del presente Convenio, se constituira un equipo de trabajo formado por siete miembros de ambas representaciones al objeto de transformar, para el personal que los venga percibiendo, los complementos por tipo de jornada, de antigüedad, calidad, cantidad y puesto de trabajo no previstos en el presente Convenio, en complementos personales de la misma naturaleza y cuantia.

Las partes adquieren el firme compromiso de alcanzar un acuerdo en esta materia en un plazo de 6 meses desde la fecha de constitucion del Equipo de Trabajo.

2.     En tanto en cuanto no se acuerde un nuevo regimen, los complementos por tipo de jornada, puesto de trabajo y disponibilidad seguiran rigiendose, para todos los trabajadores incluidos en el ambito funcional del presente Convenio, por lo dispuesto en el convenio o pactos de empresa vigentes cuyo ambito geografico de aplicacion coincida con el ambito donde se ubique el centro de trabajo en el que dichos trabajadores presten servicios. A tal efecto, se acuerda que, en los supuestos de concurrencia de varios Convenios Colectivos o de inexistencia de Convenio Colectivo de aplicacion, el convenio de referencia en cada uno de los distintos ambitos geograficos sera el siguiente:

 

§           En Andalucia y Extremadura (excepto Carboneras): El Convenio Colectivo de Sevillana.

§           En Cataluña: El Convenio Colectivo de Enher.

§           En Galicia, Leon, Madrid, Ceuta, Melilla, Andorra y Carboneras: El Convenio Colectivo de Endesa S.A.

§           En Baleares: El Convenio Colectivo de Gesa

§           En Canarias: El Convenio Colectivo de Unelco

§           En Aragon (excepto Andorra): El Convenio Colectivo de ERZ

 

Disposicion Adicional Cuarta. Nuevo sistema de cualificaciones profesionales (INCUAL)

 

A partir de la fecha de la firma del presente Convenio, la Comision de Clasificacion Profesional y Necesidades Ocupacionales analizara el impacto en el sistema de clasificacion profesional del nuevo sistema de titulaciones universitarias, asi como el de cualificaciones profesionales (INCUAL), proponiendo, en su caso, a la Comision de Seguimiento e Interpretacion, cuantas medidas considere necesarias para la mejor coordinacion y complementariedad entre ambos sistemas.

 

Disposicion Adicional Quinta. Asistencia juridica

 

En el caso de que por causas derivadas del ejercicio de las funciones inherentes al normal desempeño de su actividad laboral un trabajador se viese involucrado en un procedimiento del que se deduzcan contra el mismo responsabilidades penales, en tanto no recaiga sentencia firme condenatoria, la empresa se compromete a proporcionarle la oportuna asistencia juridica para su representacion y defensa.

 

Disposicion Adicional Sexta. Movilidad geografica definitiva.

Para los trabajadores contratados con anterioridad a la firma del I Convenio Marco del Grupo Endesa, la movilidad geografica definitiva en el ambito de las empresas se sujetara a lo establecido en los Pactos, Acuerdos y Convenios Colectivos de origen.

 

 

 

 

Disposicion Adicional Septima. Complemento de incapacidad temporal

 

Los tratamientos mas favorables que los pactados en el presente Convenio de Grupo en materia de complemento de incapacidad temporal, establecidos en los convenios colectivos de origen o pactos de empresa, seguiran aplicandose como condiciones mas beneficiosas a titulo personal.

 

Disposicion Adicional Octava. Cobertura ausencias de larga duracion del personal de turno.

 

Al objeto de favorecer el empleo, la conciliacion de la vida personal y laboral, asi como la seguridad y salud de las personas, la  Direccion de la Empresa se compromete, en un plazo de 6 meses a implantar, el uso de los distintos tipos de contratos temporales que contempla la legislacion vigente para la cobertura de ausencias que resulten necesarios en regimen de trabajo de turno cerrado.

El personal contratado temporalmente para realizar estas sustituciones tendra preferencia para cubrir la vacante que pudiera generarse definitivamente por dichas ausencias.

Asimismo, a partir de la firma de este Convenio, se constituye un equipo de trabajo delegado de la Comision de Seguimiento e Interpretacion, de 7 miembros por cada una de las dos Representaciones al objeto de analizar, valorar y elevar, en un plazo de 6 meses, propuestas de reglamentacion y regulacion de los sistemas de trabajo de turno y de reten.

 

 

 

Disposiciones Transitorias

 

Disposicion Transitoria Primera. Expectativas de derechos en los supuestos de cambio de regimen de trabajo

 

En los supuestos de cambio del regimen de trabajo que no se produzcan a peticion del propio trabajador, el personal afectado por los acuerdos de reordenacion societaria y reorganizacion empresarial del Grupo Endesa de 27 de abril y 29 de diciembre de 1999 tendra los siguientes derechos:

 

a)     Conservara a titulo personal las expectativas y derechos que le corresponderian por aplicacion del Convenio de origen en aquellos aspectos en los que mejoren la nueva situacion.

 

b)     Tendran derecho a la consolidacion del plus correspondiente en los terminos previstos en el Convenio de origen.

Disposicion Transitoria Segunda. Dietas y gastos de desplazamiento

 

Los tratamientos mas favorables que los pactados en el presente Convenio en materia de dietas y gastos de kilometraje, establecidos en los convenios colectivos de origen, seguiran aplicandose como condiciones mas beneficiosas a titulo personal y con caracter no revalorizable hasta tanto sean igualadas por las previstas en el presente Convenio.

 

 

Disposicion Transitoria Tercera.- Anualizacion de jornada.

 

1.         Tras el proceso de anualizacion de jornadas llevado a cabo en el II Convenio Colectivo Marco del Grupo Endesa, las jornadas anuales de referencia aplicables al personal contratado con anterioridad a la firma del I CCMGE de cada uno de los Convenios de origen, son las que se indican en el cuadro adjunto:

 

CONVENIO

TIPO JORNADA

 

CONVENIO

TIPO JORNADA

CONTINUA Y OTRAS

TURNO

CONTINUA Y OTRAS

TURNO

UNELCO

1687,2

1696

 

Acuerdo Hidraulicas de Cataluña (Convenios de ENHER y HECSA)

1641

SEVILLANA

1650

1616

 

GUADISA

1642

ERZ

1609,5

1609,5

 

ENECO

1670

1616

GESA

1665

1640

 

VIESGO

1579

1656

ENHER

1676

1680

 

SALTOS DEL NANSA

1696

Hidroelectrica de Cataluña

1654

 

Acuerdo distribucion Cataluña

1621

PYSESA

1680

 

TERBESA

1668,5

1688

EETER

1680

 

HEDATSA

1680

Cuadro de texto: 1672

 

ENDESA

 

Cuadro de texto: 1642(1)

 

 

1600 (2)

 

FECSA

1623

1624

HEASA

1591

 

 

 

 

               

 

(1)  ENDESA, para el personal del centro de trabajo de Madrid con Convenio Origen XVI CC Endesa.

(2) ENDESA, unicamente para personal adscrito a turno cerrado.

 

 

Disposicion Transitoria Cuarta.

 

Para el personal incorporado con anterioridad a la firma del I Convenio Marco se mantiene la bolsa de vacaciones regulada en el articulo 63 del Convenio de GESA, sin que las mismas sean recuperables en los terminos regulados en el presente Convenio.

 

Disposicion Transitoria Quinta. Vigencia ad personam de los convenios colectivos de origen

 

De conformidad con lo previsto en el Acuerdo de Reordenacion Societaria y Reorganizacion Empresarial de 27 de abril de 1999, Los Convenio Colectivos de las empresas de origen, mantendran su vigencia ad personam, respecto al personal incluido en su ambito de aplicacion a la fecha de la firma del I Convenio Marco (25 octubre de 2000) en aquellos aspectos que no sean regulados por el presente Convenio.

 

 

Disposiciones Finales

 

Disposicion Final Primera. Paga de eficiencia

 

1.      Con caracter adicional al incremento economico general previsto en el articulo 8 del presente Convenio, se dotara una cantidad de 3 millones de euros por cada uno de los cinco años de vigencia ordinaria del mismo (hasta un total de 15 millones de euros) que se repartiran de modo lineal, como una paga de eficiencia, entre todo el personal en activo el ultimo dia del mes anterior a la fecha de pago. Con esta cuantia se compensan las mejoras de productividad y eficiencia organizativa incorporadas a este Convenio en materia de clasificacion profesional y movilidad funcional.

2.      Esta paga se abonara en el mes de abril de cada año. En ningun caso sera ereable ni podra considerarse una promocion economica o profesional y tendra la misma naturaleza en materia de pensionabilidad que la paga de productividad regulada en la Disposicion Final Segunda del II Convenio Colectivo Marco del Grupo Endesa.

3.      La paga de eficiencia sera consolidable. Asimismo sera revalorizable en los terminos previstos en el presente Convenio para el resto de conceptos salariales unicamente en el supuesto de alcanzarse o superarse el resultado neto despues de impuestos fijado anualmente por la Direccion de la Empresa. En caso contrario, la cantidad correspondiente al ejercicio en el que no se alcance el resultado neto despues de impuestos fijado por la Direccion, permanecera constante y sin revalorizacion alguna.

4.      A esta paga se adicionara el importe de la actual paga de productividad y no accidentabilidad que contempla la Disposicion Final Segunda del II Convenio Colectivo Marco del Grupo Endesa, cuyo importe asciende a 229,44 € por trabajador para el año 2008; conformando entre ambas una unica paga con la denominacion, naturaleza y caracteristicas previstas en los apartados anteriores.

5.      Si por aplicacion de lo dispuesto en el articulo 108 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en la Disposicion Final Octava de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2008, las empresas del ambito funcional del presente Convenio resultasen beneficiarias de bonificaciones economicas o de cotizacion a la Seguridad Social (bonus por no accidentalidad), su importe se repartira linealmente entre todos los trabajadores incrementando en ese ejercicio la paga de eficiencia prevista en este articulo.

6.      El incremento de la paga de eficiencia que se produzca como consecuencia de la aplicacion de lo previsto en el numero anterior no sera consolidable y se aplicara unicamente en la cuantia que corresponda en cada ejercicio.

 

Disposicion Final Segunda. Endesa Gas Distribucion, Endesa Gas Alicante y Endesa Gas Transportista.

 

Durante la vigencia del presente Convenio se analizara el nivel de consolidacion empresarial y de competitividad de Endesa Gas Distribucion, Endesa Gas Alicante y Endesa Gas Transportista, a fin de evaluar su eventual inclusion en el Convenio Colectivo Marco de Endesa.

 

Disposicion Final Tercera.- Continuidad de las condiciones de trabajo no reguladas de manera expresa.

 

1.      Las clausulas de los Convenios de origen asi como los pactos y acuerdos colectivos de empresa vigentes a la entrada en vigor del I Convenio Marco, que regulen materias distintas de las mencionadas en la Disposicion Derogatoria unica del presente Convenio, continuaran en vigor a los trabajadores que les fueran de aplicacion los Acuerdos de Reordenacion Societaria y Reorganizacion de 27 de Abril y 29 de Diciembre de 1999.

2.      Dentro de 15 dias a partir de la firma del presente Convenio, las partes firmantes constituiran una Subcomision, delegada de la Comision de Interpretacion y Seguimiento, encargada de elaborar una propuesta sobre la completa derogacion o vigencia de las condiciones de trabajo reguladas en los convenios, pactos y acuerdos de empresa. Dicha Subcomision habra de concluir sus funciones antes del 31 de Diciembre de 2008.

 

Disposicion Final Cuarta. Comites de Seguridad y Salud Laboral de Unidades de Produccion Hidraulicas.

 

En un plazo de 6 meses a partir de la firma del presente Convenio se analizara en el seno de la Comision de Seguimiento e Interpretacion la posibilidad de constitucion de Comites de Seguridad y Salud Laboral en cada una de las Unidades de Produccion Hidraulicas.

 

 

Disposiciones Derogatorias

 

Disposicion Derogatoria unica. Materias derogadas por el presente Convenio.

 

1.      A partir de la firma del presente Convenio Colectivo, la regulacion de las materias mencionadas en el numero siguiente, contenidas en los convenios colectivos de origen, asi como los pactos o acuerdos colectivos que estuvieren aun en vigor en las Empresas mencionadas en el art. 2 de este Convenio, quedara derogada y sustituida, en su integridad, por la contenida en este Convenio.
2.      A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, las materias sometidas en su integridad a la disciplina del presente Convenio son las siguientes:

 

a)     Estructura Profesional.

b)     Movilidad Funcional.

c)      Promocion Profesional, cobertura de vacantes y nuevos ingresos.

d)     Formacion Profesional.

e)     Anualizacion de la jornada de trabajo.

f)        Licencias retribuidas.

g)     Conciliacion de la vida laboral y familiar.

h)      Movilidad geografica temporal.

i)        Fondo de anticipos y creditos de vivienda.

j)        Accion Sindical.

k)      Prevencion de Riesgos Laborales.

l)        Regimen Disciplinario.

 

ANEXO 1

 

Regimen del personal de mineria de Andorra y de Encasur

 

1.      Por el caracter especifico de las actividades de este personal con respecto del resto, ambas partes convienen, que solo quedaran afectados en las clausulas relativas a formacion, plan de igualdad, prevencion de riesgos laborales, infracciones y sanciones, dietas, kilometraje y a las que se detallan a continuacion en los terminos en ellas contenidas.

 

A)    Plan de Pensiones

Se mantiene la redaccion actual con las modificaciones introducidas por el presente Convenio, para el personal al que le es de aplicacion el Art. 22 del I Convenio Marco.

 

B)    Incremento Economico

El establecido en el articulo 8, con identica aplicacion.

El personal incluido en el regimen que se contempla en el presenta Anexo, tendra derecho a la paga de eficiencia que se recoge en la Disposicion Final Primera en las mismas condiciones, naturaleza, objetivos y requisitos establecidos en la misma.

 

C)    Complemento I.T.

Identica redaccion a la que  se determina en el articulo 73 del presente Convenio, con las siguientes especificaciones:

§         Vinculacion de la aplicacion del presente acuerdo al mantenimiento de los niveles de Absentismo actuales, de acuerdo con lo establecido en el articulo 73.3 del III Convenio Colectivo Marco de Endesa.

 

D)    Licencias Retribuidas

El personal de Encasur y mineria de Andorra, que se encuentre en situacion de alta a la firma del III Convenio Colectivo Marco podran acogerse en todo su contenido al Art. 41 del presente Convenio. La opcion que se recoge en el presente apartado ha de ejercitarse de modo colectivo.

 

 

E)    Beneficios Sociales

a.     Energia Electrica: Identica redaccion a la actual con las modificaciones previstas en el presente Convenio Colectivo.

b.      Anticipos y Creditos para vivienda: Para atender a este beneficio se establece, con los mismos criterios en cuanto a su constitucion y vigencia que los previstos en el articulo 77 del presente Convenio, un fondo cuya cuantia sera proporcional a la prevista en aquel en funcion de las plantillas existentes en cada uno de los Centros de Trabajo.

Los criterios de solicitud de los anticipos y creditos para vivienda seran  en sus terminos y cuantias los previstos en el presente Convenio y su normativa de desarrollo.

2.         El presente Acuerdo sera de aplicacion a partir del cierre de las mesas de negociacion abiertas en mineria al dia de la fecha y de la firma de los Convenios Colectivos que en ellas se negocian, con los efectos retroactivos que procedan. 


 

 

ANEXO 2

 

 

 

Comites de Seguridad y Salud Laboral Provinciales/Zonales

 

 

 

Provincia / Zona

N° Delegados

Almeria

 

4

Badajoz

 

4

Cadiz

 

4

Cordoba

 

5

Granada

 

5

Huelva

 

4

Jaen

 

4

Malaga

 

5

Sevilla

 

9

Zaragoza

 

6 (Se agrega Soria)

Huesca

 

4

Teruel

 

3

Baleares

 

10

Las Palmas

 

6

Tenerife

 

6

Castilla y Leon

 

2

Cantabria

 

1

Barcelona

 

12 (o Comites Zonales)

Zona 1

Llobregat

3

Zona 2

Manresa

3

Zona 3

Valles - Maresme

3

Zona 4

Barcelona

3

Tarragona

 

4

Lerida

 

5

Gerona

 

4

Bilbao

 

1

TOTAL

108

     

 

Comites de Seguridad y Salud de Empresas de Gas

 

N° delegados

 

4


 

ANEXO 3

 

COMITeS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL DE CENTRALES TeRMICAS

 

Litoral

3

Los Barrios

3

Colon

2

Andorra

3

Ibiza

2

Alcudia II

3

Agrupacion Baleares

3

Salinas

2

Juan Grande

2

Jinamar

3

Punta Grande

2

Granadilla

2

Candelaria

2

Agrupacion Tenerife

2

Foix

2

San Adria

2

Compostilla

3

As Pontes

6

Ceuta

1

Melilla

1

CC San Roque

1

CC Besos

1

CC Tarragona

1

TOTAL

52

     

 

ANEXO 4

 

Plan de Fomento Conjunto de la Prevision Social Complementaria

 

1.      Se trata de un sistema dirigido exclusivamente a aquellos trabajadores en activo cuyo regimen de pensiones sea de aportacion definida para la contingencia de jubilacion y cuyo porcentaje de aportacion por el promotor ser inferior al 6%.

 

2.      El sistema tiene la naturaleza de voluntario para el trabajador y obligatorio para la Empresa, en la medida que corresponde a cada trabajador optar por el “Modulo de regimen de aportaciones” al que voluntariamente desea acogerse,  correspondiendo a la Empresa adaptar su regimen de aportaciones a dicho Modulo.  No obstante lo anterior, una vez elegido libremente el “Modulo”, todas las aportaciones realizadas al amparo del mismo tendran la consideracion de obligatorias.

 

3.      Los modulos referidos anteriormente son los siguientes:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


* Los porcentajes de aportacion obligatoria total reseñados corresponden a un trabajador cuyo % Ap (0), porcentaje original de aportacion, sea igual al 3,00%.

 

 

4.      Adicionalmente, con independencia del Modulo escogido, el trabajador mantiene en todo momento el derecho a realizar aportaciones voluntarias al Plan de Pensiones.

 

5.      La implementacion del "Plan de Fomento Conjunto de la Prevision Social Complementaria" sera paulatina, de modo que, por ejemplo, para un trabajador que optara por el Modulo VI, se le aplicaria el Modulo I en el 2005, el Modulo II en el 2006 el Modulo III en el 2007, el Modulo IV en el 2008, el Modulo V en el 2009, y el Modulo VI en el 2010.

 

6.      En cuanto a las contingencias de riesgo, incapacidad permanente absoluta y fallecimiento del trabajador, para los colectivos de naturaleza mixta, es decir, con aportacion definida para jubilacion y una prestacion para las contingencias de riesgo especificamente definida como un capital, bien adicional a los Derechos Consolidados o bien integrandolos; se arbitraran los mecanismos oportunos para el establecimiento de un “Capital Minimo Universal” de dos anualidades del Salario Pensionable, al objeto de garantizar que el conjunto de percepciones generadas como consecuencia de las contingencias anteriormente mencionadas alcancen dicha cuantia.

 

7.      Para aquellos trabajadores que optasen por el Modulo IV o modulos superiores, el “Capital Minimo Universal” sera, a partir del 1 de enero de 2008, de 90.000 euros, cifra que a partir del 2009 se revalorizara con caracter anual conforme al indice General de Precios al Consumo, diciembre / diciembre, del año inmediatamente anterior.

                                                                                                                                                                                          

8.      Con caracter previo a la conclusion del ejercicio 2010, y despues con  periodicidad trienal, se procedera a la realizacion de nuevos procesos de consulta a los trabajadores.

 

9.      El personal de nuevo ingreso, sera en el momento de incorporarse al Plan de Pensiones de los Empleados del Grupo Endesa cuando habra de elegir modulo, teniendo con posterioridad nuevas posibilidades de optar coincidiendo con los procesos de consulta generales. Por defecto se aplicara el modulo VI.

 

10. El desarrollo final del sistema expuesto y la concrecion de sus caracteristicas y funcionamiento esta recogido en las especificaciones del  Plan de Pensiones de los Empleados del Grupo Endesa, a cuya formalizacion queda vinculado su efecto. 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO 5

 

Tabla de complementos por turnos

 

TURNO

GRUPO PROFESIONAL

Turno Cerrado Continuo

Grupos 0, I, II y III

IV, V y VI

6.830,12

Turno Abierto Continuo

Grupos 0, I, II y III

IV, V y VI

5.656,74

Turno Abierto Discontinuo

Grupos 0, I, II y III

IV, V y VI

4.707,53

 

 

 

ANEXO 6

 

Tabla de complementos por reten

 

Reten: Con rotacion maxima de una de cada tres semanas

16 o mas horas

Dia Laborable: 28,96 €

Dias Festivos y de Descanso: 61,88 €

Menos de 16 horas

Dia Laborable: 24,29€

Dias Festivos y de Descanso: 61,88 €

 

ANEXO 7

 

Tabla de complementos por nocturnidad

 

Nocturnidad

4 € la hora, sea cual fuere el Grupo Profesional de adscripcion

 

 

 

ANEXO 8

 

Tabla valor horas extraordinarias

 

GRUPO PROFESIONAL

VALOR HORA EXTRA

175%

VALOR BASE

100%

RECARGO

75%

Grupo 0

47,36

27,06

20,30

Grupo I

41,17

23,53

17,64

Grupo II

38,26

21,86

16,40

Grupo III

33,28

19,02

14,26

Grupo IV

28,93

16,53

12,40

Grupo V

25,16

14,38

10,78

Grupo VI

21,88

12,50

9,38

 

 

ANEXO 9

 

Tablas salariales de aplicacion general

 

Grupo Profesional

Nivel 1

Nivel 2

Nivel 3

Nivel 4

Nivel 5

Nivel 6

Nivel 7

Nivel 8

Nivel 9

Nivel 10

0

39.310,42

41.275,92

43.339,75

45.506,71

47.782,08

50.171,18

52.679,71

55.313,68

58.079,37

60.983,36

I

34.184,05

35.893,22

37.687,90

39.572,29

41.550,91

43.628,46

45.809,88

48.100,37

50.505,40

53.030,67

II

31.581,22

33.160,29

34.818,31

36.559,22

38.387,20

40.306,55

42.321,89

44.437,95

46.659,88

48.992,86

III

27.461,94

28.835,04

30.276,78

31.790,63

33.380,15

35.049,16

36.801,63

38.641,69

40.573,79

42.602,47

IV

23.674,08

24.857,79

26.100,69

27.405,72

28.776,00

30.214,81

31.725,54

33.311,81

34.977,43

36.726,28

V

20.408,71

21.429,12

22.500,60

23.625,61

24.806,91

26.047,26

27.349,61

28.717,08

30.152,93

31.660,58

VI

17.593,69

18.473,38

19.397,06

20.366,90

21.385,26

22.454,51

23.577,23

24.756,12

25.993,92

27.293,61

 

 

 

ANEXO 10

Protocolo de actuacion para la prevencion y erradicacion del acoso sexual y acoso por razon de sexo.

 

Articulo 1.- ambito personal.

 

El presente Protocolo sera de aplicacion a todo el personal de las empresas incluidas dentro de los ambitos funcional y territorial a los que se extienda la aplicacion del III Convenio Colectivo Marco de Endesa.

 

 

Articulo 2.- Acoso sexual y acoso por razon de sexo.

 

1.      Se entiende por acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o fisico, de naturaleza sexual, que tenga el proposito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular, cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

2.      Se entiende por acoso por razon de sexo cualquier comportamiento realizado en funcion del sexo de la persona, con el proposito o el efecto de atentar contra la dignidad y crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

3.      Las partes firmantes expresan su pleno y rotundo rechazo ante cualquier conducta que suponga acoso sexual o acoso por razon de sexo, en los terminos descritos en los anteriores apartados de este articulo, comprometiendose a colaborar  para prevenir, detectar, corregir y sancionar este tipo de conductas.

4.      Igualmente las partes consideran reprobable y merecedora de reproche toda imputacion, acusacion o denuncia falsa en relacion a estos comportamientos.

5.      Las partes firmantes se comprometen, separada o conjuntamente, a realizar campañas informativas y actuaciones de formacion y sensibilizacion sobre la problematica del acoso sexual y por razon de sexo al objeto de prevenir y erradicar este tipo de conductas.

 

Articulo 3.- Principios generales del procedimiento

1.      La Direccion de la Empresa garantiza la activacion del procedimiento que en los siguientes parrafos se detalla cuando se produzca una denuncia de acoso sexual o por razon de sexo.

  1. El procedimiento de actuacion interno se regira por los siguientes principios:

-        Confidencialidad y proteccion de la intimidad y la dignidad de las personas implicadas.

-        Garantia de preservacion de la identidad y circunstancias del denunciante.

-        Tramitacion urgente.

-        Investigacion profesional y exhaustiva de los hechos denunciados.

-        Adopcion de las medidas de todo orden, incluidas en su caso las de caracter disciplinario, contra la persona o personas cuyas conductas de acoso sexual o acoso por razon de sexo resulten acreditadas; asi como tambien en relacion a quien formule una imputacion o denuncia falsa, especialmente cuando resulte acreditada mala fe.

3.         El proceso de actuacion interno no excluye ni condiciona las acciones legales que el denunciante pudiera ejercer.

 

 

Articulo 4.- Procedimiento.

 

-        Las denuncias por acoso sexual o por razon de sexo se formularan ante la Direccion de Relaciones Laborales, directamente por la persona afectada, a traves de su representacion sindical o por cualquier persona que tenga conocimiento de la situacion.

Si la denuncia fuera de caracter anonimo, se requerira la aportacion de datos o pruebas que aporten una razonable verosimilitud a la misma.

-        La denuncia dara lugar a la inmediata apertura de expediente informativo por parte de la Empresa, especialmente encaminado a averiguar los hechos e impedir la continuidad de la situacion de acoso denunciado; a cuyo efecto el instructor del expediente podra acordar la adopcion de las medidas que considere necesarias.

-        La persona afectada podra solicitar que los hechos se pongan en conocimiento de la representacion de los trabajadores.

Ademas podra designar a una persona de confianza que le asista en todas las fases del presente procedimiento. En concreto, la persona de confianza designada podra acompañar a la victima y estar presente en la toma de declaracion que, en su caso, se le solicite, asi como en todas las comunicaciones que el Instructor o la Empresa le dirijan.

-        El Instructor practicara cuantas diligencias considere conducentes el esclarecimiento de los hechos denunciados, no observandose mas formalidad que la de dar tramite de audiencia a todos los intervinientes.

-        Si las circunstancias del supuesto asi lo aconsejan, podra acordarse que la investigacion de los hechos sea realizada por un profesional o profesionales externos de reconocida solvencia en la materia. En este caso, la persona/s designada/s se nombraran de acuerdo con la Representacion Social; salvo que, por haberlo asi indicado la persona afectada, los hechos no se hayan puesto en conocimiento de la Representacion Social.

-        El proceso debera estar sustanciado en el mas breve plazo de tiempo posible, no debiendo superar un plazo maximo de 30 dias.

-        Durante la tramitacion del expediente, y como medida cautelar, el Instructor podra proponer la separacion de las personas implicadas, sin que esta medida pueda suponer, en ningun caso, perjuicio en las condiciones laborales de la persona supuestamente acosada.

-        Concluida la fase de averiguacion de los hechos, el Instructor o, en su caso, el profesional/es externo/s designado, elaborara un Informe de conclusiones del que se dara traslado a la Direccion de la Empresa. Igualmente se pondra este informe a disposicion de la Representacion Social, salvo que, por haberlo asi indicado la persona afectada, los hechos no se hayan puesto en conocimiento de la Representacion Social.

-        Este Informe expresara la conviccion, o no, del Instructor de haberse cometido los hechos denunciados, las circunstancias concurrentes, la intensidad de los mismos, la reiteracion en la conducta, la afectacion sobre el cumplimiento de las obligaciones laborales del empleado, asi como sobre el entorno laboral; y recogera, en todo caso, los hechos que, a su criterio y en base a las diligencias practicadas, han quedado objetivamente acreditados.

-        La Direccion de la Empresa, teniendo en cuenta la gravedad y trascendencia de los hechos acreditados, adoptara las medidas correctoras necesarias. En todo caso, la constatacion de la existencia del acoso sexual o por razon de sexo denunciado, dara lugar, siempre que el autor se halle dentro del ambito de organizacion y direccion de la empresa, a la imposicion de sancion disciplinaria, de conformidad con lo dispuesto en el Convenio Colectivo vigente.

-        Igualmente se adoptaran medidas correctoras, inclusive tambien las de caracter disciplinario que resultasen procedentes, cuando los hechos denunciados resultaren ser falsos y el denunciante haya actuado de mala fe.

-        Del resultado final del expediente, asi como de las medidas adoptadas se informara a la representacion de los trabajadores; con la unica excepcion de la identidad y demas circunstancias personales de la persona acosada, en el caso de que esta expresamente lo solicitara.

 

Articulo 5.- Personal de Empresas de Trabajo Temporal y Empresas Contratistas.

 

1.- Lo dispuesto en los articulos precedentes sera de aplicacion en aquellos supuestos en que el presunto acosador pertenezca a la plantilla de Endesa y la persona afectada preste servicios para Endesa mediante contrato de puesta a disposicion o sea empleada de Empresas Contratistas que realicen una obra o servicio para Endesa.

      En estos casos, Endesa comunicara los hechos a la Empresa de Trabajo Temporal o Empresa Contratista, cuyo empleado este implicado en el caso, al objeto de coordinar actuaciones, asi como que las Empresas puedan ejercer las medidas inherentes a su facultad de direccion y organizacion del trabajo.

2.- En el caso de que fuese el trabajador puesto a disposicion de Endesa o un empleado de una Empresa Contratista quien presuntamente hubiese realizado el comportamiento de acoso sexual o acoso por razon de sexo a un trabajador de Endesa, se exigira a la Empresa empleadora la inmediata adopcion de medidas tendentes a eliminar la conducta de acoso asi como el ejercicio de las acciones disciplinarias que resulten procedentes.

3.- De estos supuestos, la Direccion de Endesa informara a la Representacion Social de Endesa, salvo lo relativo a la identidad y circunstancias personales de la persona acosada, en el caso de que esta expresamente lo solicitara.

                           

ANEXO 11

Volcado provisional de los puestos de trabajo y especialidades a las agrupaciones funcionales del III Convenio Colectivo Marco de Endesa.